Fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la convivencia preexistente.

El Tribunal penal de la Tercera Circunscripción, condenó a 13 años de prisión a un hombre de Naschel imputado por abusar sexualmente de la hija de su pareja.

El hombre, que actualmente tiene 40 años, fue denunciado por su hijastra a fines de 2018. En ese momento, la joven ya era mayor de edad, pero declaró que los abusos comenzaron cuando era niña y que el último episodio sucedió en la adolescencia.

Instruido el sumario de ley, la Jueza penal Patricia Besso ordenó la detención del acusado para la audiencia indagatoria y, cumplido el plazo de prórroga solicitado por la defensa oficial, lo procesó con prisión preventiva por encuadrar su conducta en el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente (art. 119, 2° y 4° párrafo, inciso f del Código Penal).

JUICIO ORAL

El debate oral se desarrolló en la jornada de este martes, a partir de las 9:00 hs.

El tribunal penal estuvo integrado por las Dras. Sandra Elizabeth Piguillem, María Claudia Uccello y el Dr. Sergio Darío De Battista.

Como Fiscal de Cámara subrogante intervino el Dr. Ernesto Lutens.

El encartado, fue representado por los Dres. Esteban Bustos Bridaroli y Francisco Cornejo.

Al comienzo del plenario, el imputado hizo uso de su derecho a declarar. Manifestó su inocencia y dijo no entender por qué su hijastra formuló ese tipo de acusaciones en su contra.

En la etapa de producción de prueba declararon en el recinto 8 testigos, entre ellos, la damnificada.

Seguidamente, las partes presentaron sus alegatos.

El primero en ofrecer sus argumentos fue el Fiscal de Cámara, quien sostuvo que el encartado aprovechó la situación de convivencia con la damnificada para cometer, en reiteradas ocasiones, los hechos que motivaron la presente causa.

Dijo que la etapa de la develación, que es cuando la niña logra procesar las situaciones traumáticas vividas y ponerlas en conocimiento de sus allegados, ocurrió a lo largo de los años y recién se manifestó en 2018, cuando ella ya era mayor de edad.

“Tuvieron que pasar años antes de que se decidiera a contar lo que había pasado. Pero esto de que se haya demorado en contarlo, de ninguna manera implica que su testimonio sea menos creíble”, afirmó Lutens.

Respecto a la autoría del hecho, dijo que fue la propia damnificada la que identificó a su padrastro como el autor de los episodios de abuso, y que “no hay motivo válido alguno para que la niña invente semejante denuncia en contra de una persona con la cual ha convivido años”.

En cuanto a la valoración de la prueba, el Fiscal refirió que en este caso particular se requería un doble estándar: por un lado, los hechos de abuso comenzaron cuando la damnificada era una niña, es decir, “tenemos una niña cuyos derechos han sido violentados”. Y por otro lado, al ser mujer, “debe considerarse que todo ataque contra la integridad sexual es violencia de género”. Por lo que pidió al tribunal juzgar el caso desde esa perspectiva.

En la misma línea, y citando a la Dra. Graciela Medina, dijo que: “juzgar con perspectiva de género no sólo da una respuesta al problema individual, sino que transmite a la sociedad el mensaje de que las cuestiones de violencia contra la mujer no son toleradas, no quedan impunes y deben ser reparadas”.

Respecto a la calificación del hecho, mantuvo el encuadramiento de primera instancia, explicando que la calificación de “gravemente ultrajante” responde no sólo a la duración en el tiempo de los actos ofensivos para la sexualidad de la víctima, sino también a la entidad de los mismos, ya que representan un vejamen para su dignidad.

Por lo expuesto, solicitó al tribunal una pena de 13 años de cárcel para el imputado.

Seguidamente, la defensa del encartado manifestó que la investigación de la causa se sustentó en declaraciones de testigos y no en pruebas contundentes que determinaran la culpabilidad y responsabilidad de su defendido.

Dijeron también, que, a diferencia de la denunciante, a su representado no le practicaron ninguna pericia psicológica/psiquiátrica, ya que en la instancia en que fue requerida por la justicia, la defensa no se encontraba en la provincia para presenciar el acto. En consonancia, argumentaron que dicha pericia le hubiera permitido al tribunal conocer con mayor profundidad la personalidad de su defendido, es decir, hubiera servido como prueba en su favor.

Es por ello que, ante la existencia de “dudas extremas” respecto a su autoría en los hechos que se le imputan, y a la ausencia de antecedentes penales, solicitaron al tribunal absolver a su representado por el beneficio de la duda.

VEREDICTO

Oídos los alegatos, el tribunal penal consideró al imputado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente (art. 119, 2° y 4° párrafo, inciso f, del Código Penal), condenándolo a la pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: la edad de la víctima al momento en que comenzaron los abusos y la extensión del daño causado.

Por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.