San Luis (LaNoticia) 24-09-2020. La Cámara de Diputados aprobó la media sanción de la donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19. En una iniciativa consensuada con el Senado.
Uno de los autores del proyecto, Juan Pablo Funes Bianchi, destacó la labor ambas cámaras ara consensuar una ley superado a la nacional y que pueda ser una herramienta para combatir el COVID-19.
“Entendimos que la adhesión a la Ley Nacional era lo más sencillo que podíamos hacer, cuando comenzamos a tratar la adhesión, nos enteramos que el Senado estaba trabajando en el mismo sentido, y también la presidenta de la comisión de s-alud también presentó un proyecto a fin, la creación de banco de plasma. Nos pusimos a conversar, entendiendo que en esto no podía haber diferencia, con diálogo y consenso, hemos logrado una ley superadora” dijo el diputado de Todos Unidos.
El articulado completo de la Ley:
Artículo 1°- Créase el Banco de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados
del COVID-19 en la provincia de San Luis.
Artículo 2° – La presente ley tendrá además por objeto, promover la donación
voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de
COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los
protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.
Artículo 3o – La autoridad de aplicación implementará una Campaña Provincial
para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo,
proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio
Provincial, en el marco de las estrategias para regular el uso del plasma de
pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.
Artículo 4o- Declárese de interés público Provincial la donación voluntaria de
sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Artículo 5°- Destáquese la acción solidaria de los donantes de los pacientes
recuperados de COVID-19 que donen plasma sanguíneo.
Artículo 6°- Créase el Registro Provincial de Pacientes Recuperados de
COVID-19, donantes de plasma. El registro estará a cargo de la autoridad de
aplicación de la presente ley, y se adecuará a lo dispuesto por la ley Nacional
22.990 – Ley de Sangre. La información del Registro Provincial de Pacientes
Recuperados de COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en
cumplimiento de la ley Nacional 25.326 – Protección de Datos Personales –
Artículo 7°- Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma
sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de
dependencia, en el ámbito público o privado, gozaran de una JUSTIFICACION
LABORAL de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, de
conformidad con los regímenes laborales que correspondan. La autoridad de
aplicación dispondrá los mecanismos para el respectivo cumplimiento.
Artículo 8°- Corresponderá al Poder Ejecutivo Provincial determinar la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9°- La autoridad de aplicación deberá en articulación con las
jurisdicciones municipales, arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la
emergencia sanitaria establecida por el decreto 260/2020 y las normas que lo
extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de
aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación de
plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para
trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene
adecuados.
Artículo 10o- Serán funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a
protocolos vigentes:
a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de
elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su
consentimiento informado para tal fin;
b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes
recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas
que así lo requieran;
c) Definir los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que
serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los
pacientes recuperados de COVID-19;
d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para
la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.
e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;
f) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en
las acciones previstas en la presente ley;
g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones
dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de
COVID-19;
h) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes
convalecientes recuperados de COVID-19.
Artículo 11°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas
necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la
promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes
recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a
través de los mecanismos de comunicación oficial.