San Luis (LaNoticia) 24-09-2020.  La Cámara de Diputados aprobó la media sanción de la donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19. En una iniciativa consensuada con el Senado.

Uno de los autores del proyecto, Juan Pablo Funes Bianchi, destacó la labor ambas cámaras ara consensuar una ley superado a la nacional y que pueda ser una herramienta para combatir el COVID-19.

“Entendimos que la adhesión a la Ley Nacional era lo más sencillo que podíamos hacer, cuando comenzamos a tratar la adhesión, nos enteramos que el Senado estaba trabajando en el mismo sentido, y también la presidenta de la comisión de s-alud también presentó un proyecto a fin, la creación de banco de plasma. Nos pusimos a conversar, entendiendo que en esto no podía haber diferencia, con diálogo y consenso, hemos logrado una ley superadora” dijo el diputado de Todos Unidos.

El articulado completo de la Ley:

Artículo 1°- Créase el Banco de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados

del COVID-19 en la provincia de San Luis.

Artículo 2° – La presente ley tendrá además por objeto, promover la donación

voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de

COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los

protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

Artículo 3o – La autoridad de aplicación implementará una Campaña Provincial

para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo,

proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio

Provincial, en el marco de las estrategias para regular el uso del plasma de

pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.

Artículo 4o- Declárese de interés público Provincial la donación voluntaria de

sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Artículo 5°- Destáquese la acción solidaria de los donantes de los pacientes

recuperados de COVID-19 que donen plasma sanguíneo.

Artículo 6°- Créase el Registro Provincial de Pacientes Recuperados de

COVID-19, donantes de plasma. El registro estará a cargo de la autoridad de

aplicación de la presente ley, y se adecuará a lo dispuesto por la ley Nacional

22.990 – Ley de Sangre. La información del Registro Provincial de Pacientes

Recuperados de COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en

cumplimiento de la ley Nacional 25.326 – Protección de Datos Personales –

Artículo 7°- Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma

sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de

dependencia, en el ámbito público o privado, gozaran de una JUSTIFICACION

LABORAL de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, de

conformidad con los regímenes laborales que correspondan. La autoridad de

aplicación dispondrá los mecanismos para el respectivo cumplimiento.

Artículo 8°- Corresponderá al Poder Ejecutivo Provincial determinar la

autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 9°- La autoridad de aplicación deberá en articulación con las

jurisdicciones municipales, arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la

emergencia sanitaria establecida por el decreto 260/2020 y las normas que lo

extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de

aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación de

plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para

trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene

adecuados.

Artículo 10o- Serán funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a

protocolos vigentes:

a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de

elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su

consentimiento informado para tal fin;

b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes

recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas

que así lo requieran;

c) Definir los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que

serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los

pacientes recuperados de COVID-19;

d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para

la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.

e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;

f) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en

las acciones previstas en la presente ley;

g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones

dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de

COVID-19;

h) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes

convalecientes recuperados de COVID-19.

Artículo 11°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas

necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la

promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes

recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a

través de los mecanismos de comunicación oficial.