El Tribunal consideró que Matias Balada fue el responsable del disparo que dejó a Leandro Bustos ciego y con desfiguración de rostro, y lo condenó a 12 años de prisión.

Mientras que a Jorge Chavero lo declaró participe secundario y le ordenó cumplir 4 años en la Penitenciaría local. Aunque la víctima falleció, un mes después del hecho, la causa se elevó a juicio solo por las lesiones gravisimas causadas en la humanidad del joven.

La figura del posible homicidio surgió durante el debate oral con el testimonio de la forense judicial Marcela Gómez quien aseguró que nunca se cortó el nexo causal entre las lesiones graves y el resultado muerte del joven de 27 años. En el mismo tenor, el fiscal de cámara Fernando Rodriguez, durante su alegato, se apoyó en la declaración de la forense para deslizar que Leandro fue asesinado.

Pero se excusó diciendo que «el piso, el límite del tipo penal lo puso está excelentísima Cámara cuando declaró la nulidad de la requisitoria fiscal que le imputaba homicidio calificado a ambos», en el juicio anterior y «a fin de no causar un desgaste jurisdiccional inutil», es que acusó por lesiones gravisimas y solicitó 17 años de prisión para ambos, en calidad de coautores.

El confuso hecho del que participaron la víctima, su novia, Balada y Chavero, ocurrió en la madrugada del 28 octubre de 2013 en el barrio Jardín del Sur. En la puerta de la casa de la vivienda de la familia Bustos. Bustos recibió un disparo de escopeta Remington calibre 12 que lo dejó ciego y con varias lesiones en el rostro. Un mes después, el 29 de noviembre, murió en el Hospital Nacional de Clínicas, de Córdoba.