El gobernador Claudio Poggi dictó hoy el decreto 28-ME-2023 por el cual dispuso la intervención de la Universidad de La Punta por seis meses ad referéndum de la Legislatura, dejando sin efecto la designación en la rectoría de Eugenia Catalfamo.
La medida se funda en el hecho que la designación de Catalfamo fue irregular ya que ocupaba una banca en el Senado de la Nación, cuando el Estatuto de la casa de estudio determina dedicación exclusiva al cargo. Además, la legisladora nacional no reúne tres requisitos: nunca profesor titular de alguna universidad acreditada, tampoco acredita cinco años de actuación académica universitaria ni cuenta con experiencia en la dirección y gestión de organismos públicos o instituciones privadas, ni participó en proyectos de alcance internacional, como marca también el estatuto.
Al mismo tiempo nombró al doctor en Ciencias Matemáticas, Luis María Quintas como rector y de inmediato fue puesto en funciones junto a la secretaria General, Eugenia Vergés y al secretario Legal y Técnico, Marcelo Neme. El escribano General de Gobierno, Juan José Laborda Ibarra fue comisionado a tal efecto y el acto se cumplió con la presencia del vicegobernador Ricardo Endeiza para dar todas las garantías.
Quintas que es un prestigioso académico, asumió y se retiró por un tema personal. Esta tarde los secretarios ya se encontraban trabajando en el rectorado.
Poggi declaró la “nulidad absoluta” de todos los actos administrativos resueltos por Catalfamo, incluyendo todas las designaciones.
El decreto, también firmado por el ministro de Educación Guillermo Araujo, en los considerando señala que “se encuentran configuradas las condiciones establecidas en los incisos b y c del artículo 30 de la Ley 24.521, con lo cual indica que surge necesaria la Intervención de la Universidad de La Punta, ya que solo de ese modo puede garantizarse la validez del funcionamiento de dicha Universidad y la validez de sus actos en el orden académico, administrativo, de extensión universitaria y demás actos institucionales, a los efectos de salvaguardar derechos fundamentales de estudiantes, docentes, personal administrativo, etc”.
La medida se adoptó porque están configuradas las causales previstas por el artículo 30 de la Ley de Educación Superior, de aplicación al caso, que establece expresamente:
“Las instituciones universitarias nacionales solo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales:
a) Conflicto insoluble del o de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;
b) Grave alteración del orden público;
c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley»
Catalfamo fue impugnada porque no reúne los requisitos por la legislación para ejercer el máximo cargo de la casa de estudios.
Poggi derogó todo decreto, resolución o cualquier otro tipo de acto administrativo que modifique el decreto 404 -MP-2004 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial e hizo la remisión de rigor a la Legislatura teniendo en cuenta que el dictado es ad referéndum de la misma.