San Luis (LaNoticia) 13-09-17. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió, por unanimidad, tratar el amparo presentado por el frente electoral que derrotó a Rodríguez Saá en las últimas PASO.
Manipulando completamente la información, la presidente del Superior Tribunal de San Luis, Lilia Novillo, había lanzado un comunicado de prensa que no se condecía con la realidad de la cuestión, asegurando que la procuradora Monti había aconsejado a la Corte no tomar el caso –clic acá para ver archivo-, cuando en realidad le dejó la decisión de tomarlo o no a la propia Corte.
Y como si la realidad se empeñara en voltear las mentiras de quien integra el Poder Judicial de San Luis, un día después de emitido ese comunicado mentiroso, fue la propia Corte de Justicia de la Nación la que se encargó de desmentirlo, puesto que ayer se conoció que el máximo tribunal argentino “por unanimidad dispuso hoy (por ayer) que se agregasen al expediente copias de la totalidad de las actuaciones labradas por la Junta Electoral Partidaria, como así también de la integridad de las actuaciones judiciales vinculadas con la participación de dicha Alianza en las elecciones generales del 22 de octubre próximo”.
La Corte tomó esta decisión, destacando la importancia del caso dado la necesidad de toda democracia de mantener la transparencia de los actos eleccionarios y su consistencia con lo dispuesto por la Constitución y las leyes.
El fallo dice textualmente:
“Toda vez que en la demanda se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los arts. 1, 5, 37, 38 Y concordantes de la Constitución Nacional y que las pretensiones deducidas guardan estrecha relación con la transparencia de los actos eleccionarios, con la necesidad de que estos se desarrollen de acuerdo con las normas legales y constitucionales correspondientes y con el imperativo de que la intervención de los tribunales pueda tener lugar en tiempo útil para la eficacia de sus decisiones, sin perjuicio de lo que corresponda en definitiva decidir, esta Corte hará uso de las facultades conferidas por el arto 36, inciso 4°, apartado c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tal carácter, requiérase a la parte actora que acompañe a la causa copia certificada de la totalidad de las actuaciones labradas por la Junta Electoral Partidaria de `Avanzar y Cambiemos por San Luis´ como así también de la integridad de las actuaciones judiciales a las que se hace referencia en el escrito de inicio, incluyendo los recursos que se mencionan como pendientes de concesión. Asimismo, debe poner en conocimiento del Tribunal todo hecho posterior a la interposición de la demanda que pudiera ser de utilidad para decidir sobre las cuestiones planteadas”
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En el fallo del fondo de la cuestión, se presupone que será de suma importancia para la decisión que tome la Corte, el fallo en disidencia que tuvo Horacio Zavala Rodríguez (h), quien fue el único integrante del Poder Judicial de San Luis de los que actuaron en este caso, que le dio la razón al frente electoral, quien en definitiva fue el único que falló conforme a derecho, según las fuentes consultadas.
Carlos Rubén Capella
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