El padre de la damnificada y un conocido de éste, fueron condenados a la pena de 17 y 10 años de prisión, respectivamente.
Este miércoles, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, emitió veredicto condenatorio para dos hombres de Tilisarao acusados de abusar sexualmente de una persona menor de edad.
El caso se judicializó en 2019, cuando la damnificada le confesó a su mamá que un conocido de su padre abusó de ella cuando era niña y que su papá presenció el hecho. También le contó que, años después, su padre también abusó de ella.
El juicio oral para definir la situación procesal de los acusados comenzó el pasado 7 de diciembre, programándose para el día de la fecha la instancia de alegatos y veredicto.
El primero en exponer fue el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, quien solicitó para el padre de la menor la imposición de una pena de 20 años de cárcel por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por causar un grave daño en la salud mental de la víctima.
Mientras que, para el otro acusado, solicitó que se lo condene a 17 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño causado en la salud mental de la menor.
Como circunstancias atenuantes para ambos acusados, señaló la falta de antecedentes penales y, como circunstancias agravantes, el modo de comisión del delito; el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima; y la extensión del daño causado.
Seguidamente, el Defensor General, Dr. José Luis Guiñazú, en su carácter de Defensor de Niñez y Adolescencia, manifestó su adhesión a lo peticionado por el Fiscal, y solicitó al tribunal que al momento de emitir veredicto tuviera en cuenta el daño psicológico irreparable sufrido por su representada a raíz de los hechos que motivaron la presente causa, cuyos efectos padece aún en la actualidad.
A su turno, la Dra. María Elena Aparicio, representante de la mamá de la menor y abogada perteneciente a la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad, requirió que se tenga en cuenta la validación de los hechos desde una perspectiva de género y, en la misma línea, pidió al tribunal aconsejarle a la defensa técnica realizar una capacitación en dicha materia.
Por último, adhirió a lo peticionado por el Fiscal respecto de ambos acusados.
Por su parte, el Dr. Orlando Villegas, defensa técnica de uno de los encausados -cuyas iniciales son S.R.A.-, manifestó que a lo largo del proceso no se pudo determinar con precisión en qué lugar, fecha y circunstancias tuvo lugar el hecho, y que “no hay absolutamente ninguna prueba de la existencia del abuso sexual”. Dijo que la causa se generó a partir de una falsa denuncia de la madre de la menor, por lo que pidió la absolución “libre de culpa y cargo” para su defendido.
Finalmente, el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez, quien representa al otro imputado -padre de la damnificada y cuyas iniciales son J.A.R.-, manifestó que la acusación fue abstracta, que no hubo una suficiente comprobación de los hechos y que las pericias psicológicas no pueden dar prueba fehaciente de la existencia de un abuso. Por ese motivo, pidió que la sentencia no sea fruto de suposiciones, sino de la verdad procesal, solicitando la absolución lisa y llana de su defendido.
Escuchados los argumentos de las partes, el tribunal presidido por la Dra. María Claudia Uccello, e integrado por el Dr. Sergio Darío De Battista, y la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem, emitió el siguiente veredicto:
Declarar a S.R.A. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, UN HECHO, (Art. 119, tercer párrafo del Código Penal), condenándolo a sufrir la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.
Declarar a J.A.R. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud física o mental de la víctima y por el vínculo (Art. 119, tercer y cuarto párrafo, incisos a y b, y artículo 119 del Código Penal) en un número indeterminado de hechos, habiendo cometido al menos DOS HECHOS, los que concurren en forma real (art. 55 del Código Penal), condenándolo a sufrir la pena de 17 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.