El inédito fallo, fue dictado por la Cámara Civil Nº 2 de San Luis. Y obligó a un abogado a capacitarse en la temática abordada por la Ley 27.499 “Ley Micaela”.

Los magistrados entienden que en un escrito, en el marco de una causa por desalojo, el abogado «desmerece y humilla a la mujer demandada y a la jueza que dictó la sentencia en primera instancia, mediante adjetivos calificativos peyorativos, denigrantes y discriminatorios, en relación a la magistrada, presuponiendo que por el sólo hecho de ser mujer, su imparcialidad y saber jurídico están empañados por empatía de género».

«Para hacer efectiva la medida, se ofició al Colegio de Abogados de San Luis y a la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad. Además, se efectuó un severo llamado de atención al profesional sin perjuicio de las sanciones procesales adoptadas».

La decisión, que fue firmada por Néstor Marcelo Milán y Estela Inés Bustos (ambos capacitados en perspectiva de género).