Los abogados Ricardo Bazla y Lucio Pereira denunciaron penalmente al ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Fabián Filomena por la probable violación del Artículo 166 de la Constitución Provincial, por la supuesta violación de la Ley de Colegiación de Abogados y por la posible comisión de negocios incompatibles con la función pública.

La denuncia penal también involucra a las juezas integrantes del Superior Tribunal de Justicia provincia, Carolina Monte Riso y Cecilia Chada, y a la ex jueza Lilia Novillo por la supuesta violación al régimen de contratación de la provincia.

La presentación se centra en el Acuerdo N° 442 del 17 de septiembre del 2020 que autorizaba al bufete de Filomena a ocuparse de la ejecución de tasas y multas para el Poder Judicial.

En este sentido Bazla consideró como de “gravedad institucional” el convenio y sostuvo que existe una “violación concreta del Articulo N° 166 de la Constitución Provincial. Los ministros gozan de sueldo y de los gastos de representación establecidos por ley” y que “no pueden desempeñar otro empleo, profesión u oficio, ni percibir otro emolumento, directa o indirectamente dentro o fuera de la Provincia”.

Por otra parte, Bazla subrayó que tampoco se da cumplimiento a la Ley de Contabilidad: “Es bien clarita sobre la forma de contratación por parte del Estado y los requisitos que se deben cumplir”.

“Las contrataciones directas son solamente una excepción que establece el Artículo 100 de la norma, excepción que en este caso se transformó una regla”, manifestó.

Las tres acusaciones que pesan sobre Filomena fueron claramente tipificadas:

  1. Posible violación de la Constitución Provincial, que en su artículo 166 señala que “Los ministros gozan de sueldo y de los gastos de representación establecidos por ley. No pueden desempeñar otro empleo, profesión u oficio, ni percibir otro emolumento, directa o indirectamente dentro o fuera de la Provincia.
  2. Posible violación de Ley de colegiación de Abogados, en lo referido a la imposibilidad de que un abogado en funciones para la administración pública provincial siga ejerciendo la profesión en el ámbito privado.
  3. Por la posible comisión de negocios incompatibles con la función pública, delito en el que queda incurso según lo establece el Artículo 265 del Código Penal, el funcionario que se interese en un negocio vinculado con su función en el Gobierno.