Federico Zamudio y Fabián Pino fueron condenados a 15 años de prisión por el homicidio de Matías Auderut. El veredicto, votado por unanimidad por los integrantes de la Cámara Penal Nº 2, se conoció este miércoles al mediodía. El tribunal, a pedido de las abogadas de la familia de la víctima, remitirá copia de las actuaciones en el juicio, los fundamentos de la sentencia y todas las secuencias de videograbación del plenario al Juzgado de Instrucción Nº 3 que investiga la participación del tercer imputado, Gilcimar Vispo Souza, quien actualmente se encuentra prófugo y con un pedido de captura internacional.

A Zamudio -mochilero, de 24 años y oriundo de la localidad correntina de Goya-, y a Pino -albañil, de 32 años y oriundo de Neuquén-, se les imputó el delito de homicidio simple (artículos 79 y 45 del Código Penal) en calidad de co-autores. Vispo Souza es un artesano oriundo de Brasil a quién se le había dictado la falta de mérito en primera instancia pero luego fue procesado. Su búsqueda continúa firme. 

El hecho investigado sucedió el 30 de diciembre de 2018, entre las 4 y 5 de la madrugada, en la intersección de Mitre  y   Avenida   Illia   de   la   Ciudad   de   San   Luis, a la salida del bar Say No More. Auderut, de 31 años, recibió una golpiza por parte de los ahora condenados. Uno de los elementos que utilizaron los atacantes fue una llanta de bicicleta, cuyo eje, por la violencia de los golpes, se le incrustó en el costado derecho de la cabeza de la víctima. Los testigos de la agresión también dijeron que le aplicaron descargas eléctricas por medio de una picana.

El joven permaneció internado en grave estado durante cinco días y luego falleció. La autopsia determinó que la causa eficiente de muerte fue traumatismo cráneo encefálico. 

El proceso penal estuvo a cargo de la Cámara Penal Nº 2 integrada por los Dres. Hugo Saa Petrino y Fernando Julio de Viana y la Dra. Adriana Lucero Alfonso.

ALEGATOS

La última jornada del juicio inició con la declaración del último testigo, un cajero del bar ubicado en la esquina donde ocurrieron los ataques. En su testimonio, el joven dijo que fue una de las personas que intentó separar a los agresores, que vio como lo golpeaban a Auderut con la llanta en la cabeza y lo picaneaban, y sostuvo que llamaron varias veces a la policía.

Tras su declaración, el tribunal abrió la etapa de alegatos. Las primeras en tomar la palabra fueron las abogadas de la familia Auderut, las Dra. Patricia Algarbe y Viviana Martínez. Luego continuó el Fiscal de Cámara. Fernando Rodríguez, quién solicitó 17 años de prisión; y culminaron los abogados de los imputados, Dr. Esteban Sala (defensa de Pino), y el Dr. Víctor Endeiza (en representación de Zamudio).

Algunos fragmentos de los alegatos:

Algarbe: 

Con ese nivel de lesión ninguna persona tiene posibilidad de supervivencia. La patología de base de Matías, de acuerdo a la médica que prestó declaración en este debate oral, no tuvo absolutamente nada que ver con el desenlace y muerte de Matías, cuya causa eficiente y única fueron los múltiples golpes dados con el eje de la llanta.

Este particular damnificado sostiene la acusación fiscal con la que hemos venido a este debate y solicita que se tenga en cuenta como elementos agravantes la conducta de los imputados, el desprecio por la vida humana, la pluralidad de sujetos que intervinieron en la agresión y el absoluto estado de indefensión en el que se encontraba la víctima; solicitando entonces que se los considere co-autores materiales en el delito previsto en el artículo 79 del Código Penal.

Martínez: 

En ese año, en el 2018, cuando murió Matías, hubo 604 víctimas varones, entre 15 y 29 años, muertos casi en las misma circunstancias, alrededor de boliches, bares o lugares similares. Este número sigue creciendo, lo seguimos alimentando. Hubo dos llamados de emergencia, no hubo más. La indiferencia, lo que pasaba en el bar, este tipo de hecho se tomaba como un tipo de show, y tal vez se sigue tomando. Lo que solicitamos en definitiva es que toda la sociedad se haga eco de esto, de las muertes, de los números, de las vidas perdidas y se tomen acciones en consecuencia.

Rodríguez:

Todo el plexo probatorio ha sido incorporado de manera legal y sin controversias. Una parte grande de los incidentes, que derivaron en la muerte de Matías, están confirmados. Los videos han sido exhibidos a los testigos presenciales innumerables de veces y ninguno lo corrigió ni lo desconoció. 

El informe médico es lapidario, la causa de muerte es lapidaria. La enfermedad de base que tenía Matías no afectó para nada en su muerte, ni lo demoró ni lo precipitó. Y esto no solo lo dijo la médica forense sino también por la galena que atendía normalmente y antes del incidente a Matías. La situación de indefensión, la utilización de una picana, con toda la simbología que esta refiere; y la barbaridad de pegarle con el eje de una rueda de bicicleta. El dolo es clarísimo más allá que el homicidio simple recepta cualquiera de los tipos de dolo, desde el eventual hasta el específico.

Considero que esta Cámara tiene que condenar por el delito de homicidio simple a Pino y Zamudio como co-autores materiales. Como atenuantes encuentro la falta de antecedentes condenatorios y como agravantes la pluralidad de agresores, el sufrimiento a la que fue sometida la víctima, la picana y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a los ojos de todo el mundo. Voy a pedir que los condene a 17 años de prisión.

Sala: 

La descripción del hecho que hace el fiscal (Esteban) Roche es que Zamudio, así lo dice el fiscal en su acusación, le pega con la llanta mencionada y en relación a los otros imputados dice que habrían pegado patadas y piñas, pero nos habla de ese hecho.  La acusación en base al segundo hecho más allá de ser sorpresiva, contradictoria, no conteste con el video ni con el resto de los testigos, y deducido por la Fiscalía y por el damnificado violenta el derecho de defensa en juicio.

Todos los testigos refieren al atacante de la letra “A”, nadie en este debate ha referido que sea el señor Pino. La acusación no ha podido probar de manera satisfactoria la coincidencia de identidad de quien se dice ser el sujeto de la “A” con la persona de Ricardo Pino.

Otro extremo criticable es la conducta de la policía, de la seguridad. La omisión es relevante. Lejos de evitar lo evitable los de Seguridad contribuyeron al inicio de la pelea. La policía debió haberlo llevado a la Comisaría, hacer una averiguación de antecedentes y esperar a que se le pase su estado si estaba mal. La conducta de la víctima desencadenó los ataques, desproporcionados por supuesto, injustificados, pero hubo una conducta que hizo proclive a que esto terminara del modo tan terrible.

Voy a solicitar la absolución de mi defendido por el beneficio de la duda y en caso de que la Cámara, haciendo un esfuerzo de índole procesal, considerara que el señor Pino es responsable de estos hechos, voy a solicitar que sea condenado con la pena mínima prevista en el artículo 79 del Código Penal.

Endeiza: 

La muerte de Matías como algo evitable, absurda, es una consecuencia que va más allá de las participaciones personales. Hemos tenido testimonios que refieren a la Illia como un territorio de muchas peleas. Creo que en esta causa hubo muchas circunstancias. Todos los testigos dijeron que las peleas eran algo común, lo de siempre.

No se ha podido determinar que mi defendido haya causado las heridas, sin duda ha causado una herida pero no se determinó que haya sido la que causó la muerte. En esa pelea, mi defendido estaba al lado de un poste. Se ve en el video. Y los que participan son el brasilero, Matías, los guardias y alguna otra persona. Previo a esto, mi cliente defendía a Matías de los de Seguridad. 

A mi defendido le cabe una participación, la tuvo y creo que merece un reproche penal pero entiendo que actuó en defensa de su amigo que había caído en ese instante y solamente agrede en ese momento. Por esto, la calificación que se debe dar en relación a mi defendido es en acceso a la legítima defensa, en este caso defensa de tercero ya que era su amigo el que estaba caído. No hubo provocación. Su acción fue en ese contexto y cesó en ese momento.