San Luis (LaNoticia) 31-10-16. Cuando un juez nombra un perito solo tiene que agregar al expediente el informe resultante y analizarlo.
Al parecer, el juez de Instrucción Nº 1 de San Luis, Eduardo Cadelago Filippi, quiere reinventar las normas de rito para las causas penales, porque en el expediente en el que se investiga la muerte de Romina Aguilar, ordenó una pericia a varios chips de teléfonos celulares, para lo cual el Poder Judicial contrató, con todos los gastos pagos, a Daniel Giles un policía bonaerense, perteneciente a la DAIC, que vino especialmente desde La Plata. Y ahora ha ordenado que una profesional forense analice el informe de Giles, algo que tendría que hacer él mismo, luego de haber entregado copia del informe a las partes, algo que a casi un mes de presentado el informe no realizó todavía. Se podría afirmar que Cadelago Filippi ordenó hacer una pericia a otra pericia, algo que jamás se ha visto en la justicia argentina y mucho menos en la puntana.
Pero esto no es todo, porque en el juez también le pidió al Procurador que nombre un “profesional” para que haga la pericia junto a Carina Bernal, quien es perito del Cuerpo Profesional Forense, olvidándose que existen partes en el expediente, a las que ignora por completo, afectando considerablemente el derecho a defensa en juicio.
Algo no suena bien
Se designa a Carina Bernal para analizar un informe sobre una pericia que se realizó a chips de teléfonos celulares, y esto es algo llamativo para quienes caminamos a diario por el Poder Judicial, porque en la causa de la tragedia en Zanjitas –ver archivo-, Bernal fue presentada como experta en accidentología vial, por lo que quedaría flotando en el ambiente la pregunta ¿Qué tiene que ver accidentología vial con teléfonos celulares? ¿O es que Bernal puede analizar hasta la Biblia?
Lo que ordena el juez
Para aclarar más el panorama, vamos a publicar textualmente lo que Cadelago Filippi decretó:
“I- Siendo necesario efectuar el análisis de la información entregada por el perito Teniente Primero DANIEL GILES que fuera extraída de los teléfonos celulares secuestrados en la presente causa y reservados en secretaria en formato de 5 DVD, DISPONGO: DESIGNAR A LA LIC. CARINA BERNAL, integrante del departamento de Criminalística del Cuerpo Profesional Forense para que en forma conjunta con personal Profesional de la Procuración General de la Provincia que deberá ser asignado por el Sr. Procurador General a fin de efectuar el análisis de los Datos contenidos en los DVD supra mencionados y determinar: a- Si de los mensajes escritos, mensajes de voz, llamadas telefónicas, audios, videos, y fotografías que se han recuperado; surge elementos de interés para la causa, y en caso positivo procédase a la transcripción del contenido de los mismos. b- Se proceda a efectuar el entrecruzamiento y/o vinculación de comunicaciones entre los teléfonos secuestrados entre sí, estableciendo una línea temporal de los mismos. c- Se determine si el teléfono del Sr. CARLOS BLATTER se pudo recuperar el mensaje o los mensajes mencionados al momento de prestar declaración testimonial. f- La Lic. Carina Bernal y el Profesional sugerido por el Sr. Procurador General deberán aceptar y jurar el cargo…”.
Carlos Salomón
Ante este disparate de Cadelago Filippi, el defensor del marido de la asesinada, Diego Lorenzetti, Carlos Salomón, planteó un recurso de revocatoria y apelación en reserva, haciendo reserva de recurrir a instancias superiores -incluso la instancia federal- en caso de que el Poder Judicial puntano siga adelante con este tema.
Salomón utilizó seis páginas para pedirle al juez que deje sin efecto ese decreto, en el cual “designa formalmente como perito a la integrante de la División de Criminalística Lic. CARINA BERAL, sino `…A fin de efectuar el análisis de los datos contenidos en los DVD…´, pero de la parte final del decreto se puede suponer que sería efectivamente como perito, por lo que la situación seria aún más grave”; pero además que “el Juez le atribuye facultades propias de su rol de Juez de Instrucción a la Lic. CARINA BERNAL para que sobre cierto material que supuestamente fue materia e informe de la `tarea´ realizada por el funcionario policial precitado determine `…Si surgen elementos de interés para la causa y en caso positivo a la transcripción de la misma…´”, porque “se considera al informe presentado el 03/10/2016 por el miembro de la DAIC como un borrador” y que Bernal es “la elegida” quien tendrá a su cargo decidir “qué elementos constituyen prueba de cargo y procederá a su transcripción”, cuando es más que sabido que esa es la tarea propia del juez en su posición de director del proceso penal.
En cuanto a los puntos “b y c” del decreto de Cadelago Filippi, el penalista que defiende a Lorenzetti, sostiene con obviedad que “tales verificaciones ya fueron asignadas al Teniente GILES (algo textual en el decreto del mismísimo Cadelago Filippi de fecha 23 de agosto pasado), por ejemplo en el caso del teléfono celular de CARLOS BLATTER y teóricamente forman parte del informe precitado el 03/10/2016”.
Para Salomón este decreto de Cadelago Filippi es “¡¡¡Realmente un absoluto disparate!!!”, porque “se pretende realizar `otra pericia´ sobre la `pseudo pericia´ del Teniente DANIEL GILES arrasando con toda la Normativa Procesal que regula su realización y especialmente los Derechos y Garantías de su representado”, resaltando que el informe de Giles fue entregado “hace 24 días hábiles”, sin que se le haya conferido copia a las partes, ni se haya publicado en el IURIX todavía.
Salomón también ataca el punto donde el juez pretende que el Procurador sugiera un profesional para secundar a Bernal, sosteniendo que se pretende otorgar “facultades al Procurador General de la Provincia, Jefe del Sr. Agente Fiscal ESTEBA ROCHE, para que sugiera qué personal trabajaría en forma conjunta con la Lic. CARINA BERNAL, siendo obvio que la Fiscalía no puede participar en la `nueva pericia´ a realizar sobre lo informado en la `anterior pericia´, so pena de vulnerar irreparablemente el Derecho de Defensa en Juicio y Debido Proceso de su representado. ¡¡¡Terrorífico!!!”, asegurando que Roche ha asumido “en esta causa franca posición `defensista´ del Sr. ALBERTO LEYES”.
Por ahora son versiones
Según las malas lenguas que siempre pululan en el Poder Judicial, el informe de Giles podría contener datos que rozarían a Alberto Leyes, por cuanto esta `jugada´ del juez, sería para “eliminar esos supuestos datos”, nos informaron.
En contexto
Romina Aguilar fue asesinada alrededor de las 06:40 del sábado 30 de enero, en la puerta de la casa 1 de la manzana 78 del barrio FAECAP, en el norte de la ciudad de San Luis, donde la mujer residía junto a su esposo e hijos.
En momentos en que la mujer acababa de sacar su camioneta Renault Duster para viajar a La Calera, donde cursaba el final de la escuela secundaria a través del programa Plan de Inclusión Educativo (PIE), fue sorprendida por dos jóvenes armados que iban en moto.
Los agresores la tomaron de la ropa, la arrastraron unos diez metros por el suelo, le dispararon dos balazos calibre .45, y escaparon en el mismo rodado en el que llegaron y sin robar nada, por lo que el robo como móvil del asesinato fue descartado de entrada.
Por el hecho, la justicia penal procesó al brasilero De Oliveira por haber confesado su participación luego de entregarse voluntariamente y ser sometido a indagatoria. Como De Oliveira en su indagatoria involucró a Lorenzetti como autor intelectual del hecho, la justicia procesó al intendente de La Calera.
Debido a esto, políticamente la Legislatura provincial suspendió a Lorenzetti en el cargo de intendente de La Calera.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com