San Luis (LaNoticia) 03-06-15. La diputada nacional por San Luis, Berta Arenas presentó un proyecto para incluir en el Código Penal el delito de lesiones leves dolosas cometido en contexto de violencia intrafamiliar y de género, y que la misma sea penado con cárcel efectiva para los culpables.
“Resulta incomprensible que los numerosos proyectos de modificación del Código Penal de la Nación hagan silencio sobre una verdadera epidemia de alcance mundial como lo son la violencia intrafamiliar y la de género”, señaló Arenas, quien agregó que “si bien el debate existe desde siempre y en los más diversos ámbitos, desde la academia a la mesa de café, debemos reconocer que, a diferencia de los `trapitos´ que aparentan constituir la preocupación central de la teoría de muchos `expertos´, de violencia dentro de la familia o de género pocos se ocupan, más allá de los discursos y los consabidos spots publicitarios que pagamos todos. Criminalizar conductas está lejos de ser el camino ideal, pero la vida de las víctimas, su integridad física y psíquica y la armonía familiar deben y merecen ser garantizadas por el Estado, aunque éste deba recurrir a la amenaza de sanción que significa incorporar estos hechos al catálogo penal de infracciones castigadas con pena privativa de la libertad”.
“Parecen resabios desnaturalizados del castigo privado del Derecho Romano, o es machismo hecho ley, pero lo que sí está claro es que debemos modificar la regulación actual y generar una nueva que respete los derechos de la víctima y, a la vez, se ocupe del agresor con todo el peso del Código Penal” agrega la diputada nacional, a la vez que aclara que “digo Código Penal por una poderosa razón: existe una profusa normativa dedicada a la `violencia familiar´, a nivel federal, provincial y hasta municipal de gobierno, que ha demostrado una sola cosa: sirve para contener a la víctima y su grupo familiar, en más o en menos, son buenas intenciones, pero no da respuesta al problema que plantea la situación del agresor quien, al no verse realmente perseguido por la fuerza pública de una manera concreta, efectiva, termina percibiéndose a sí mismo como un ser impune, al que una orden de restricción, u otra medida judicial de naturaleza similar, sólo lo mueve a menospreciar las instituciones y, en cierto modo, sobre todo cuando se trata de aquellos casos graves que conmueven la opinión pública, terminan interpretando este cómodo `limbo´ legal actual como una especie de `estímulo´ para continuar su escalada de violencia, hasta que el trágico final estalla sobre nuestras conciencias”.
El proyecto de ley lleva el número 2988-D-2015 y presenta dos articulados:
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 72 de la Ley Nº 11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) el siguiente texto: “También se procederá de oficio cuando el delito de lesiones leves dolosas fuere cometido en contextos de violencia intrafamiliar y/o de género, aunque no medie convivencia, entendiendo por tales situaciones a todas aquellas en que el agresor se aprovechare de su relación de preeminencia respecto de la víctima, convivencia u otra circunstancia equivalente”.
Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 41 bis de la Ley Nº 11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) el siguiente texto: “Asimismo, cuando el delito fuere cometido en contextos de violencia intrafamiliar y/o de género, aunque no medie convivencia, la escala penal se elevará el triple en su mínimo y el doble en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda. En estos casos no procederá la suspensión del juicio a prueba (probation)”.
Carlos Rubén Capella
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