San Luis (LaNoticia) 20-09-2019. La demanda colectiva fue presentada por el Programa Defensa del Consumidor, en representación de los perjudicados por los Planes Autoahorro. María Eugenia Bona, jueza responsable del juzgado laboral 2, resolvió ayer rechazar el amparo y en la resolución cuestionó la presentación del organismo provincial por no tener «legitimación» y por ser «inviable». En San Luis hay más de 4000 afectados. Alrededor de 2000 reclamaron ante la Justicia.
Bona, explicó en su resolución que Defensa del Consumidor “no tiene legitimación para promover la acción por sí, y la presentación aduce de defectos formales, que también la hacen inviable”, por lo que debe rechazarse.
Para evaluar el reclamo, la magistrada citó el caso Halabi sobre escuchas telefónicas (“Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo), donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio.
En el caso de los perjudicados por los planes de Autoahorro, “es indudable que se afecta a una colectivo de consumidores, pero es también indudable que la demanda no los precisa, no explicita sus casos, lo que por cierto no deben ser todos iguales, y es también indudable el planteo de que las normas que rigen este contrato son nacionales y la decisión sobre los temas que pretende Defensa del Consumidor en su demanda afectan a todos los consumidores del país, igual que a los puntanos”, puntualizó Bona.
Y amplió. «Como el juez federal se ha declarado incompetente creí que, si la justicia provincial no analiza el tema, dejaba al colectivo actuante en estado de denegación de justicia, si bien advierto que cada uno tiene expedita una vía individual para efectuar el reclamo”.
Asimismo, Bona dijo que “atento la gravedad del tema en análisis y la cantidad de afectados en todo el país, la solución debe surgir de nuevos parámetros contractuales, analizados por Inspección General de Justicia (IGJ), con participación de las automotrices, y los consumidores teniendo presente la teoría del esfuerzo compartido, la teoría de la imprevisión y la actual situación socio política del país”.
Y en el punto 4 del fallo, la jueza sugirió a las partes involucradas, “solicitar la intervención de la IGJ, de las asociaciones de consumidores de otras jurisdicciones y los automotrices, a fin de arbitrar nuevas pautas contractuales, acorde con la situación de crisis del país que es de público y notoria que permita la prosecución de planes dentro de la teoría del esfuerzo compartido, ya citada, ya que la solución de este conflicto es de política nacional excediendo el marco de una acción judicial provincial”.
Asimismo, la magistrada dijo que “atento la gravedad del tema en análisis y la cantidad de afectados en todo el país, la solución debe surgir de nuevos parámetros contractuales, analizados por Inspección General de Justicia (IGJ), con participación de las automotrices, y los consumidores teniendo presente la teoría del esfuerzo compartido, la teoría de la imprevisión y la actual situación socio política del país”.
Vale resaltar que la medida presentada por Alberto Montiel Díaz, el jefe del Programa Defensa del Consumidor, ante el juzgado de Maria Eugenia Bona solicitaba la reestructuración de los planes, de manera de tener una cuota accesible a los bolsillos de los ahorristas. También solicitaban una medida cautelar que obligara a retrotraer el valor de la cuota a abril 2018.
Fuente: Centro de Información Judicial
Cristina Sosa Puebla
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