Por Roberto Pagano

El 31 de Julio de 2020, en el medio digital de nuestra Provincia, “Apuntes de San Luis”, al inicio del proceso penal que tenía como imputado al periodista Diego Masci , publicamos un artículo que titulamos “Sobre el juicio a Diego Masci, ojalá no asistamos a un nuevo papelón judicial”; y lamentablemente el “papelón”” se volvió  a dar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que había confirmado anteriores instancias y en contra del periodista Masci lo había condenado a pagar una multa en favor de la denunciante Natalia Spinuza, la suma de $ 90.000.

La Corte Suprema hizo suyo el dictamen del Procurador General de la Nación y mandó a dictar una nueva Sentencia  al Superior Tribunal de San Luis, que deberá ser conformado por jueces subrogantes y fallar de acuerdo a los lineamientos dispuestos por el máximo Tribunal de la Nación, que se expresan en el dictamen de la Procuración, o sea, REVOCAR las sentencias anteriores y resolver a favor de la libertad de Prensa, que es lo mismo que fallar a favor de Masci.

Y como advertíamos en aquel artículo, no podría haber sido de otra manera, cuando la Corte desde hace mucho tiempo viene resguardando la libertad de prensa y de expresión como derechos fundamentales que garantizan la forma Republicana de gobierno y el Estado Democrático de Derecho.

Así, con toda claridad, la Suprema Corte ha dicho: “Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal, incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el artículo 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible tiranía …” ( C:S:J:N:Cons. 25).-

Y es justamente lo que reitera en otros términos el Procurador General, cuando bien señala que no puede haber subterfugios ni amañadas interpretaciones para violar las Garantías Constitucionales, que fue justamente lo que hizo el superior Tribunal de Justicia de San Luis cuando con aparentes fundamentos citó sesgadamente convenciones internacionales o casos como el caso líder “Balbín, Ricardo”, que nada tenían que ver con este caso, y lo hizo para vestir a una sentencia arbitraria, con supuestos y estudiados argumentos, que fueron rápidamente desbaratados por la Procuración General.

Sabemos que cuando se citan normas internacionales o nacionales y precedentes judiciales sobre todo de máximos Tribunales, debe tenerse en cuenta la importancia o jerarquía constitucional de la norma que se cita y el prestigio del Tribunal que se está invocando, pero es central también la calidad intelectual y ética de quien lo está citando, para no hacerlo de manera tal que quiera expresarse exactamente lo contrario de lo que el precedente citado está diciendo.

Claramente los Tribunales locales apuntaron a dos cuestiones centrales: proteger el accionar de una funcionaria pública olvidando esa condición, como si los funcionarios de alto rango pudieran disociarse de su carácter según estén en tiempo de trabajo o de vacaciones; pero sobre todo, amedrentar a la prensa libre en su accionar independiente. No debe olvidarse que el propio Gobernador de la Provincia fue testigo en la causa y aprovechó su cargo de tal para referirse en duros y agraviantes términos para con el cuestionado periodista.

Esto en una Provincia como la nuestra amedrenta a cualquiera, razón por la cual es loable la actitud valiente y honrada de Diego Masci, no sólo por haber hecho su trabajo profesional, sino fundamentalmente, por haber resistido todo este tiempo, en beneficio incluso de sus colegas periodistas, incluso de aquellos que callaron la persecución o lo que es peor aún, la justificaron.

Pero si bien con el caso Masci se cierra un capítulo en favor de la Libertad en general y de la libertad de prensa en particular, no se debe caer en la ingenuidad de pensar que sólo se puede perseguir a los periodistas y acallar la prensa a través de la persecución penal.

Hay un modo igual de grave, a veces más sutil y extorsivo que es la distribución de la mentada PAUTA OFICIAL DE PUBLICIDAD ESTATAL, aquí de lo que se trata es de DINERO Y DE DINERO PÚBLICO, que, bajo el hipócrita justificativo de cumplir con la manda constitucional de publicar los actos de gobierno, se direcciona el dinero asignado a esta pauta de la forma más arbitraria, extorsiva y hasta en forma delictual.

En las últimas Cuentas de Inversión de la Provincia correspondientes al año 2021, y que fueron recientemente aprobadas por mayoría por la Legislatura local, surge con total claridad que se gastó la friolera de $ 1.243.000.000 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), solo en pauta oficial, más de sesenta millones de dólares (u$60.000.000) a la cotización de la moneda estadounidense al momento de hacerse el gasto.

Si bien es legítimo preguntarse acerca de la necesidad de gastar en pauta publicitaria semejante monto, o comparar con cuantas cosas se podrían haber hecho con sentido social, especialmente en la creación de trabajo genuino, resulta imperioso saber en punto a lo que venimos tratando en este artículo, quiénes fueron los beneficiarios de semejante y exorbitante pauta, su relación con el gobierno y los parámetros objetivos para su distribución.

Seguramente no nos sorprenderá saber que muchos medios no han recibido un peso de aquella enormidad que por supuesto la discrecionalidad, el acomodo, la genuflexión para con el Gobierno y la falta de Igualdad, es lo que ha primado en el generosísimo reparto.

No debe escapársenos también, que estamos a pocos meses de un crucial e histórico año electoral, tanto para nuestra Provincia como para la Nación toda y es fundamental que todos los medios puedan informar con la tranquilidad que da la Igualdad ante la Ley, fundamentalmente los medios digitales, que en forma sencilla y gracias a la tecnología han democratizado la información pública, llegando con inmediatez y simpleza a todos los ciudadanos.

No queremos ser nuevamente premonitorios y esperemos que la Suprema Corte no tenga que terminar dilucidando también este tema, pero si algún funcionario se siente tentado de actuar en contra de la Constitución, le recordamos que el más Alto Tribunal de la Nación, ya se ha expedido en reiteradas ocasiones en este tema.

Al respecto citamos:

“Sin embargo, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables. Así, los criterios no serían ilegítimos cuando «La necesidad de selección se relaciona con la necesidad de que los funcionarios del Estado establezcan una diferenciación entre una serie de medios de comunicación dentro de una categoría».

«Para adoptar esas decisiones de acuerdo con los principios de la libertad de expresión, las mismas deben estar basadas en criterios ‘sustancialmente relacionados’ con el propósito descrito y que debe ser neutro en relación con los puntos de vista del medio» (Punto 11 del Informe Anual 2003 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp). Por lo demás, no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta.” CSJN. “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”

“Los actos indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas. Esta Corte ha señalado la influencia del factor económico en la prensa actual, ya que Los medios materiales y técnicos, las redes de información, la ampliación de la tirada, la difusión nacional y hasta internacional de algunos medios, la publicidad y propaganda, etc., han insertado a la prensa en el tejido de las complejas relaciones económicas en el que se encuentran las empresas contemporáneas» (Fallos: 320:1191, disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert). CSJN. “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”.