El diputado provincial, titular del bloque Todos Unidos, Juan Pablo Funes Bianchi, emitió una carta abierta explicando su posurta con respecto a los DNU nacionales, ratificados en la Provicnia, de manera «incorrecta».
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DNU:
La Provincia de San Luis, no tiene establecido en su Constitución Provincial la emisión por parte del Poder Ejecutivo de Decretos de Necesidad y Urgencia. La Constitución Nacional, lo tiene establecido en su Art. 99 inc. 3, y su procedimiento en la ley 26122. Es por lo que el Gobierno Provincial comete un error en emitir decretos de Necesidad y Urgencia. Debería simplemente llamarlos decretos, y requerir posteriormente el aval del Poder Legislativo. Como sabemos, el principio de legalidad permite a los ciudadanos realizar todo lo que no este prohibido, pero es inverso en el derecho administrativo. Por lo cual el Estado no puede realizar nada que no este previamente autorizado o permitido.
Entendiendo la necesidad de darle continuidad a los DNU con las medidas sanitarias, haciendo una interpretación de la Urgencia, y una visión sobre la actuación de la Provincia en delegación del Gobierno Federal es que seguimos en el análisis sobre el problema principal, el REGIMEN SANCIONATORIO.
En varios párrafos, y numerosas veces, vemos que se hace referencia a las “normativas complementarias, o medidas complementarias que pueda dictarse”. Hay que ser cautelosos con dejar abierta la puerta para decisiones a futuro que no conocemos. No podemos permitir ni avalar las acciones pasadas o decisiones futuras.
Lo más grave es que el “juez” y quien “gradúa” el monto de la pena, atendiendo PARTICULARIDADES de cada caso es ni más ni menos que el Ejecutivo, arrogándose una facultad que no le corresponde.
Como bien sabemos, los DNU nacionales no pueden legislar en diferentes normas, en materia PENAL, TRIBUTARIA, ELECTORAL O EL REGIMEN DE PARTIDOS POLITICOS. Es por eso que el DNU 297 Nacional, alude al Código Penal Argentino, no crea sanciones. El DNU nacional en su ART 4 remite a penas YA establecidas como son el Art. 205, y 239 del código penal. No crea nuevas penalidades. Pero este régimen sancionatorio provincial viene a imponer una doble sanción, la judicial establecida en el DNU 297, y la del régimen sancionatorio que se aprobó. El ciudadano tendrá que afrontar, la causa penal, la retención de su vehículo, y las multas que El gobierno provincial a su criterio imponga. No se puede avalar la doble pena. No es necesaria la rigurosidad dadas las condiciones sanitarias de la Provincia, y el alto acatamiento a las medidas.
Derecho de Defensa: quien reglamenta el procedimiento para que los ciudadanos se puedan defender, es el mismo ESTADO. Sin establecer ni principios procesales, ni cuestiones objetivas, típicas en cualquier procedimiento sancionatorio. Se habla de garantizar el derecho de defensa, pero de manera no presencial, sin suspender los plazos, sin atender las posibilidades, escasas o nulas, al acceso al debido proceso. Total, y absolutamente incorrecto. Constitucional, y jurídicamente.
Con una simple resolución que imponga el Ejecutivo, constituirá título ejecutivo suficiente para que PUEDA PERSEGUIR SU INMEDIATO COBRO MEDIANTE EJECUCION FISCAL. El poder ejecutivo, recaudatorio y persecutorio.
En los Art 7 y 8, intenta, en mi visión, ser federal. Quien va a recaudar, ¿la Provincia para luego repartir a los municipios, o los municipios y se va a coparticipar posteriormente?
CONSIDERACIONES FINALES:
Debemos ser cautelosos. Los controles legislativos, sirven para rechazar los avasallamientos y las decisiones arbitrarias de los Gobiernos.
Hay que saber que las mayorías de las detenciones realizadas son por incumplimiento de un sistema creado en la Provincia para circular (Par o impar de la terminación de DNI). Por causas extrañas y que aun hoy se desconocen, murieron dos personas en comisarias puntanas. El origen de la detención de esas personas es un decreto que no ha sido avalado hasta el día de la fecha por esta Legislatura. No podemos permitir abusos policiales, el mundo esta conmocionado con esta problemática. La limitación de los derechos constitucionales debe siempre tener controles legislativos exhaustivos
El absolutismo es muy peligroso, y TENTADOR.
Todas estas medidas, devienen en abstractas cuando el Gobierno Nacional y el Provincial cambian las medidas de aislamiento Social Preventivo y obligatorio; al distanciamiento social.
No se puede legislar para atrás. Es inoponible a los Ciudadanos.
Cuando se vulneran derechos Constitucionales basados en la protección de un bien superior, los procedimientos deben respetar todas las garantías.
La forma de gobernar, no se manifiesta con lo que se dice, sino con lo que se hace.
Dr. Juan Pablo Funes Bianchi.