A raíz de la acumulación de horas del cargo concursado, la propia Constitución Provincial prohíbe la acumulación de dos empleos a sueldo en el Estado bajo esa modalidad. Además, la misma declaración jurada que firmó María Fernanda Spinuzza denota la incompatibilidad entre ambas funciones, sumado a que una de los tres jurados que la evaluaron es una amiga íntima, restándole ética y objetividad al proceso.
El Gobierno de San Luis, a través de la subdirección de Recursos Humanos Docentes, informó este lunes por qué rechazaron la designación de María Fernanda Spinuzza para un cargo de profesora de los espacios curriculares ‘Procesos Políticos Latinoamericanos y Argentinos’ y ‘Análisis Político Comparado’, correspondientes al Profesorado de Educación secundaria en Ciencia Política en el Instituto de Formación Docente y Continua (IFDC) San Luis. Puntualmente, la diputada provincial se ve impedida de acceder al cargo por lo expresado en un artículo de la Constitución Provincial y, además, porque su desempeño como legisladora llevaría a una incompatibilidad de horarios con el ejercicio docente al que aspiraba. Al margen, que una de los tres jurados que la evaluó sea su íntima amiga le quitó ética y objetividad al proceso de selección.
En conferencia de prensa, Carina Fernández, a cargo de la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente, explicó primero que el cargo en concurso representaba 35 horas semanales. “No se trata de horas cátedra, sino que son realmente sesenta minutos de hora, lo que le impediría físicamente que pueda cumplir con este cargo debido a que ella está en ejercicio de su banca, y 35 horas reloj implicarían siete horas diarias de lunes a viernes”. “Los docentes de los IFDC no solamente se limitan a dar clases, sino que también tienen o desarrollan actividades de investigación, de extensión, de apoyo pedagógico, proyectos, participación en reuniones de Consejo Federal. Por lo tanto, un cargo de 35 horas tiene realmente una dedicación importante, lo que implicaría desde el punto de vista humano, físicamente humano, realmente una incompatibilidad”, detalló.
Para fundamentar esa aseveración, Fernández se remitió a la declaración jurada que Spinuzza presentó como requisito de la documentación requerida y donde detalla cómo distribuiría sus horarios. “No hay un espacio ni de diez minutos de una función a otra. Ni cinco minutos, ni uno. O sea directamente se debería teletransportar de un labor a otra para cumplir como sus funciones”, y consideró que tanto el cargo docente como el de legisladora implican una dedicación especial: “En la función como legisladora no se les exige una carga horaria específica, pero sí demanda una dedicación plena del legislador por respeto a la función, al haber sido elegido por el pueblo esa persona tiene el compromiso con la sociedad de estar ante las necesidades del pueblo, representa al ciudadano”.
Pero se suma otro argumento: la incompatibilidad de tener dos cargos en el Estado, que la Constitución de San Luis prohíbe expresamente en su artículo 23, y que dispone que “una misma persona no puede acumular dos o más empleos a sueldo, aunque uno se provincial y el otro u otros nacionales o municipales”.
La única excepción es cuando prima la escasez de personal en los cargos docentes, lo que haría necesaria la acumulación. Esta decisión, en última instancia, quedará a evaluación del organismo competente del ministerio de Educación, que analizará si a la fecha hay escasez de personal. Si esto no es así, el director de Recursos Humanos del Gobierno asegurará que no corresponde dar curso a la designación de la diputada.
Al concurso del cargo en cuestión se presentaron siete postulantes, de los cuales cinco no cumplieron con los requisitos y estándares. Pero además de Spinuzza, una segunda postulante quedó segunda en el orden de mérito con muy buen puntaje y antecedentes, por lo que no se configuraría la excepción por escasez del personal.
La incompatibilidad está reforzada por la Ley XV-0387-MC-2004, que en su artículo 65 establece un régimen especial de compatibilidad para el personal docente, ateniéndose al mencionado artículo 23 de la Constitución. Y en el 66 amplía con algunas limitaciones: “que no exista superposición horaria” (inciso b), y además “queda prohibido el otorgamiento de horarios especiales que alteren los horarios docentes o administrativos” (inciso c).
Por último, la funcionaria también hizo mención del proceso y las instancias del concurso y explicó que hasta incluso decidieron pasar por alto que una de las jurados que evaluó a Spinuzza es su íntima amiga: “Insisto en este punto, donde aun sabiendo que había una hay una amistad nosotros dejamos que siguiera el proceso ¿Por qué lo remarco nuevamente? Porque la verdad es todos tenemos subjetividad cuando se trata de un amigo o de una amiga, y creo que en una instancia como es un concurso docente esta persona no debería haber participado como jurado. Sin embargo, pasó a una segunda instancia que es la audiencia pública, y bueno, quedó en primer orden”.