por Jorge Fernández Rojas

La pandemia de coronavirus pone en relieve lo que a veces se disimula, aunque sabemos que existe. Eso es lo que pasa en provincias como la «lejana» Formosa o en la vecina San Luis. En la provincia norteña gobierna Gildo Insfran y en la cuyana-mediterránea Alberto Rodríguez Saá. Ambos mandatarios sostienen largos periodos de gestiones personalistas y con poca transparencia a lo largo de décadas.

ARS ha gobernado 14 años de los de las dos décadas de este siglo en San Luis y además ha compartido el poder con su hermano «el Adolfo» desde la década del ’90. Mientras que GI monopoliza el poder institucional de Formosa desde hace 33 años ya que llegó a la gobernación en 1987 como vice de Vicente Joga hasta 1995 y luego se convirtió en gobernador hasta la actualidad.

En  mayo estos dos gobernadores peronistas han sido nuevamente el centro del foco de las denuncias por violación a la libertad de expresión de periodistas que han intentado informar sobre el manejo político en medio de la pandemia en sus territorios.

La clausura del Alberto

El caso se da en la vecina San Luis donde Rodríguez Saá está apuntado por el periodista Mario Otero de ejercer sobre él un bloqueo a la información pública. «Denuncié ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el bloqueo a que me sometió el gobierno de San Luis para impedirme ejercer plenamente mi profesión periodística», expresó a través de un comunicado, el martes 18, el periodista puntano quien también distribuyó un archivo con el texto dirigido a la CIDH cuatro días antes.

Otero denuncia discriminación selectiva hacia él de parte del gobierno de San Luis porque según su denuncia «el bloqueo importa el impedimento absoluto para acceder a los documentos de los actos del Gobierno de la Provincia, para recibir las explicaciones necesarias, celebrar conversaciones con los funcionarios y entrevistarlos para mis materiales periodísticos». De acuerdo a lo registrado en la demanda Otero tiene 55 años de trayectoria en el periodismo en San Luis. Y desde hace 28 años es el productor general y conductor del programa «Nada secreto» que se emite por Radio Universidad de San Luis.

Advierte el periodista que antes de plantear su caso ante la CIDH agotó la búsqueda de respuestas a sus requerimientos periodísticos. Otero señala el ninguneo que le impone Natalia Zabala Chacur la Jefa de Gabinete de Ministros del gobierno puntano.

«Al impedirme la búsqueda de la información que pretendo, el Gobierno de la Provincia de San Luis me conculca la libertad de pensamiento, porque no logro conocer la mayor cantidad de hechos y razones que me permiten fundamentar mis opiniones. De tal forma vulnera la libertad de expresión y de prensa», denuncia Otero.

El escándalo de Gildo

El miércoles 19, la Corte Suprema de la Nación ratificó su competencia sobre la libertad de expresión y el ingreso de periodistas a la provincia de Formosa y resolvió que el ejercicio de la libertad de expresión durante la pandemia de Covid19 debe estar garantizado.

La Fundación Libertad de Expresión + Democracia (LED) que integra el abogado mendocino y militantes del PD Carlos Aguinaga interpuso una acción de amparo ante la Corte por la decisión del Insfrán de impedir el ingreso a su territorio a las periodistas del canal de noticias porteño TN , Inés Beato Vassolo, y Paula Bernini, quienes quedaron retenidas en en el puente limítrofe entre las provincias de Chaco y Formosa.

«El reclamo judicial se basa en la inconstitucionalidad de la medida restrictiva que afectaba el derecho a la libertad de expresión de las periodistas afectadas directamente y de la ciudadanía en su conjunto que vería limitado su derecho a ser informada», puntualizó el informe que se hizo circular a la prensa sobre el fallo del Alto Tribunal.

En este sentido, la Corte consideró que la protección constitucional al derecho a transitar libremente por el país, resulta extensiva a la protección del derecho a la libertad de expresión y al ejercicio del periodismo en particular peticionada en el amparo de LED.

La Corte afirmó que en tiempos de pandemia estos derechos individuales tienen igual jerarquía que el cuidado de la salud, por lo que las autoridades públicas deben limitarlos solo de un modo razonable y respetando siempre los estándares constitucionales.

En consecuencia, por aplicación analógica del fallo precedente, la provincia de Formosa debe garantizar, con el cumplimiento de las medidas sanitarias, el efectivo ingreso a su territorio de todos los periodistas y medios que así lo soliciten, ajustando sus programas sanitarios a las pautas constitucionales fijadas.

Prospecto de esta nota

Ambos casos de denuncia por censura periodística descriptos en este informe no pretenden ser un escrache a los gobernadores aludidos por su afiliación peronista. Lo advierto porque todo entonces puede terminar en una paupérrima interpretación de estar cometiendo una «operación mediática» contra el peronismo que gobierna el país y a las provincias señaladas.

En realidad se trata de una descripción, periodística, de situaciones mala praxis política que atentan contra esta actividad profesional que está basada en el ejercicio de una de una de las formas de la libertad humana y que está consagrada en nuestra Constitución, que no es ni más menos que la libre expresión de opinión y pensamiento humano. 

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