La Cámara Penal N° 1 Residual de la Primera Circunscripción condenó a cuatro de los cinco acusados de matar a Jesús Camargo, un policía jubilado de 75 años. Yesica Paola Villegas fue condenada a 17 años y 6 meses de prisión por ser autora del delito de homicidio simple (arts. 79 y 45 del Código Penal (CP)); Gonzalo Gastón Fenoglio a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio simple en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP); Alexis Kevin Calderón a 6 años de prisión por ser partícipe secundario del delito de homicidio simple (art. 79 y 46); y Aldana Micaela Baudry fue condenada a 4 años de prisión por encubrimiento agravado (art. 277 ap 3° apartado a) y art. 45 del CP).

El tribunal, integrado por José Luis Flores como presidente; Jorge Sabaini Zapata como 1º vocal y Virna Eguinoa como 2º vocal, resolvió, además, absolver por el beneficio de la duda a Gastón Rodrigo Baudry, en los términos del art. 1 del Código de Procedimiento Criminal de la provincia y del art. 39 de la Constitución de San Luis, por lo que se dispuso su inmediata libertad. El hecho investigado ocurrió el 5 de junio de 2019 en la vivienda que poseía la víctima en el barrio Kennedy.

El veredicto se conoció este martes a las 21:00 horas. Eguinoa, que presta funciones en la Segunda Circunscripción, fue designada para el presente juicio por el Colegio de Jueces y siguió la audiencia de forma remota a través del sistema Cisco Webex.

Las cinco personas se encontraban preventivamente privadas de la libertad y llegaron al proceso oral y público con un pedido de prisión perpetua por parte de la Fiscal de Instrucción Nº 1, María Eugenia Zabala Chacur.

Villegas y Fenoglio fueron detenidos en Paraná a los pocos días de ocurrido el hecho. Viajaron hasta esa localidad entrerriana en una Renault Kangoo y fueron detenidos cuando chocaron ese vehículo.

Según la acusación fiscal, en esa camioneta utilitaria llegaron los cinco imputados el 5 de junio a las 21 horas a la vivienda de Camargo. Estacionaron en la casa contigua al de la víctima, donde vive la madre de Villegas y abuela de Aldana y Gastón.

La víctima sufrió múltiples lesiones en la cabeza y fracturas en el cráneo. Patricia Gallardo, médica forense del Cuerpo Profesional del Poder Judicial, determinó en la autopsia del cuerpo que la causa de muerte del anciano fue “un traumatismo cráneo-encefálico grave”, que pudo ser producido con algún objeto contundente o con una patada, por ejemplo.

En su alegato, la fiscal de Cámara, Virginia Palacios, dijo que los imputados tenían una probada relación con la víctima y desplegaron una división funcional del trabajo para apoderarse de sus bienes.

En su extensa alegación, la fiscal sostuvo en un tramo de su alocución que “hubo un aprovechamiento de la confianza, las aberturas no fueron violentadas, no entraba cualquier persona a la casa de Camargo”. 

“Se encuentra probada la materialidad del hecho y la responsabilidad de los imputados como así también el pleno convencimiento de solicitar la absolución para Gastón Baudry por el beneficio de la duda. Por todo esto, solicito que la calificación legal contra los cuatro acusados sea en orden al delito de homicidio calificado por el ensañamiento y por criminis causa y se los condene a la pena de prisión perpetua. Un hecho tan salvaje no puede quedar en la nada”, cerró la fiscal.

Héctor Zavala Agüero -defensor de Aldana y Gastón Baudry-, pidió la “absolución lisa y llana de sus defendidos”, y aseguró que la mujer no se encontraba en el lugar de los hechos y “está probada su inocencia” en la causa.

El defensor de Kevin Calderón, Juan Olariaga, expresó que su defendido no agredió a la víctima y mencionó que los vecinos de Camargo testificaron que no lo habían visto a Calderón por la zona.

Respecto a la declaración de la médica forense, el abogado sostuvo que “de la apreciación de la médica forense en cuanto a la posible participación de más de una persona, la misma no aparece fundamentada”. También hizo referencia que durante todo el debate no se nombró a Calderón, por lo que pidió la absolución de su defendido.

Por su parte, el Defensor de Cámara, Esteban Sala, quien defiende a Yesica Villegas, consideró que no se valoró la declaración prestada por su representada, ya que entiende que debió ser analizada puesto que, a su criterio, está respaldada por todas y cada una de las pruebas.

A su vez, planteó discutir los agravantes del art. 80 del Código Penal (homicidio por criminis causa), “dado que a criterio de esta defensa no se mató para robar o se mató para encubrir un hecho delictivo anterior, es decir, resulta muy dudosa la aplicación del art. 80, inc. 7”.

En este marco, advirtió que se debe descartar el homicidio criminis causa y pidió la exclusión de la aplicación del art. 80 por ensañamiento, por lo que solicitó que la conducta de su defendida sea encuadrada en el art. 79 (homicidio simple).

Por último, el abogado representante de Gonzalo Fenoglio, Víctor Endeiza, aseguró que en los años que han pasado desde que sucedió el hecho, solo se ha llegado a una hipótesis incomprobable, “no hay ningún elemento que sostenga la hipótesis de la acusación”, agregó.

Además, se refirió a la inexactitud de las pruebas y de dichos de los imputados que no han sido acreditados, por lo que solicitó la absolución de su representado.

La última jornada del debate comenzó a las 10 horas y se extendió hasta pasadas las 21:00 hs. Previo a iniciar la ronda de alegatos, el tribunal debió pasar a un cuarto intermedio para deliberar sobre una solicitud de suspensión del juicio (VER: Rechazo…).

RECHAZO AL PEDIDO DE SUSPENDER DEFINITIVAMENTE EL JUICIO

La audiencia comenzó con una solicitud de los abogados Héctor Zavala Agüero -defensor de Aldana y Gastón Baudry-, y de Juan Domingo Olariaga -que representó a Calderón-, de suspender definitivamente el juicio y se inicie un nuevo juicio oral.

Agüero argumentó esa pretensión en que se han cumplido los plazos que fija el Código para que pueda suspenderse un debate oral. “Interpretado los diez días desde la última audiencia que tuvimos y donde se produjo la prueba, la idea es valorarla en cercanías del tiempo y esto no fue así”, dijo el abogado.

El pedido fue rechazado por el tribunal. “Se avanzó en el proceso hasta llegar a esta etapa de alegatos, habiéndose producido toda la prueba. No se han vencido los plazos y tampoco se han invocado causales serias como para aplicar la nulidad del debate. Entendemos que el planteo es dilatorio y no ha sido bien definido el perjuicio presentado por la defensa”, dijo en un tramo de su argumento el presidente, José Luis Flores.

El debate oral comenzó el 10 de marzo pasado y debió ser suspendido en dos oportunidades. La primera por encontrarse con licencia por salud el Defensor de Juicio Víctor Endeiza, quién representó a Gonzalo Fenoglio y la segunda vez porque el juez camarista Sabaini Zapata, se encontraba ausente por razones funcionales de reunión en la Legislatura provincial, la fiscal Palacios, por licencia compensatoria, el defensor Sala por encontrarse en un debate simultáneo en Cámara 2, y Endeiza nuevamente por licencia por razones de salud.