El director periodístico de zbol.com.ar había sido condenado por la supuesta comisión del delito penal de violación de intimidad, al haber publicado una comunicación electrónica de Natalia Spinuzza, ex ministra de Educación local, que se había viralizado en las redes sociales y que la misma funcionaria reconoció haber grabado y enviado a personas de su confianza.
El año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había emplazado al Superior Tribunal de Justicia de San Luis a rever y a dictar una nueva sentencia, algo que finalmente ocurrió el 1 de noviembre pasado.
En el nuevo fallo, los jueces remarcan la preeminencia del interés público de la información por sobre el derecho a la intimidad de un funcionario público. Los magistrados citaron el dictamen del Procurador General. “El interés público a la información propalada mediante la publicación del video cuestionado, reside precisamente en el hecho de que resulta pertinente para evaluar la idoneidad de la funcionaria para el ejercicio de su función como titular de la cartera de Educación de la provincia. En esa dirección, la defensa subraya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la ley 23.737, es competencia de ‘las autoridades educacionales y sanitarias provinciales’ la formación en ‘los diversos aspectos del uso indebido de droga’ remitiéndose al pronunciamiento de la CIDH en los autos ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ donde se afirma ‘que las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza’”, planteó.
Además, advirtieron que fue la propia ex funcionaria quien tomó las imágenes -y las envió a un grupo de contactos en WhatsApp- que luego se difundieron. Es decir, sostuvo la Corte, no hubo una intromisión indebida del periodista. “La salvaguarda constitucional contra la divulgación no consentida de aspectos íntimos de la vida de una persona que puedan afectar su reputación o buen nombre no comprende ‘aquellos supuestos en que la lesión invocada es consecuencia de las acciones libres adoptadas por el propio individuo en el desarrollo de su personalidad’”, se añadió en el fallo.
El caso Masci fue seguido con atención por FOPEA y en particular por el Monitoreo y el abogado Ignacio Boulin, miembro de la Red de Defensa Legal que colabora con nuestra organización. Esta absolución del colega ratifica lo planteado por FOPEA respecto de que la actividad periodística de quien difunde material de interés público y periodístico obtenido en forma lícita no puede ser sancionada de ninguna manera. También, que el uso del derecho penal para sancionar la difusión de información es contrario al derecho a la libertad de expresión.