El 65 por ciento de la lista de 164 tributos utilizada desde la Unión Industrial Argentina (UIA) y referentes de la oposición, a partir de un reporte de la ortodoxa IARAF, para cuestionar la iniciativa de gravar las rentas inesperadas, no son impuestos sino tasas, contribuciones, derechos, fondos, cánones y otras formas que suelen tener asociada una contraprestación, según un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA).
Desde el CEPA remarcaron que del listado de 164 tributos, 41 son tasas, 27 derechos y 26 contribuciones, por lo que la lista se acorta a 70 impuestos. «Por definición las tasas, derechos o contribuciones específicas están acompañadas de contraprestaciones por parte del Estado, y la obligación de pago deriva de la prestación de un servicio» explicaron.
Esto quiere decir que las tasas no son impuestos, pues son una contribución económica que tiene como contraprestación un servicio y las cobran los municipios. Por ejemplo, la tasa por inspección de estructuras soporte de antenas se paga sólo si se instala una antena. En el listado difundido se incluye también «el Aporte Extraordinario de Grandes Fortunas, que se produjo por única vez y no forma parte del sistema tributario habitual», recuerda el informe.
El concepto de “eficiencia recaudatoria” concebida como pocos tributos muy generales, es una idea no solo vetusta sino que esconde la voluntad de minar la progresividad en la tributación.
Las tasas y los aportes
En la lista aparecen mencionados «los aportes que realizan las y los trabajadores al sistema de seguridad social, y también las contribuciones patronales como parte de la carga tributaria, cuando se trata de la financiación del Sistema de Seguridad Social de carácter solidario e intergeneracional». También aparecen las contribuciones del régimen de trabajadoras de casas particulares o de autónomos.
Indicaron que el listado «mezcla los impuestos con las tasas municipales», y detallaron que entre estas últimas «las más relevantes, porque representan el 85 por ciento de la recaudación municipal, son ABL y Seguridad e Higiene». Precisamente, en el listado en cuestión se enumera, por ejemplo, la “Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene”, la “Tasa por Habilitación de Comercio e Industria”, la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” o la “Tasa por Alumbrado Público”.
Los Derechos y los impuestos duplicados
Lo mismo ocurre con los Derechos. El listado comprende el ‘Derecho de Cementerio’, concepto asociado al mantenimiento de un servicio, y las 26 contribuciones figuran como «contribución que incide sobre el uso de playas y riberas»; la ‘Contribución por servicios cultuales’ y la ‘Contribución de servicios prestados en el matadero municipal´, entre otras.
El CEPA identificó que «deliberadamente en el listado duplican algunos conceptos, por ejemplo, Ganancias aparece dos veces: como ganancias a las sociedades y a las personas físicas», cuando «la ley de Impuesto a las Ganancias es una sola y tiene cuatro categorías».
El listado da una infinidad de conceptos tributarios mezclados y tiene así como finalidad llevar a la confusión asumiendo en la divulgación masiva que todos ellos son impuestos (cuando apenas son un tercio del listado). Incluso, en lo referido a los impuestos, ningún actor de la economía paga todos los impuestos mencionados. Buena parte del listado son, por ejemplo, impuestos internos a determinadas cadenas productivas. Se asume una superposición que no es tal, concluye el informe.