Jonathan Sandoval, el conductor de 38 años imputado por la muerte de Rocío Amancay Pedernera, continuará alojado en el Servicio Penitenciario Provincial bajo prisión preventiva. Este lunes se conoció la resolución del Tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis que rechaza el recurso de revisión presentado por la defensa del imputado y confirma el dictamen del Juzgado de Garantías Nº 2, del 9 de noviembre 2023, de no hacer lugar al pedido de excarcelación planteado por los abogados del acusado.
La prisión preventiva impuesta a Sandoval fue fijada por el término de ciento veinte días y se vence, en principio, el próximo 10 de diciembre. “Teniendo en cuenta el plazo aún no cumplido y que la Fiscalía no solo determinó las evidencias que restan por producirse, sino que especificó de forma concreta cuales son las medidas que la libertad del imputado podría hacer peligrar, entre ellas la declaración de su pareja, de vecinos y otros conocidos y de dos testigos presenciales del hecho, resulta absolutamente proporcional y razonable la medida de coerción impuesta en virtud de la particular complejidad que presenta la investigación”, dice en sus fundamentos la resolución del Tribunal de Impugnaciones.
El Tribunal de Impugnaciones está integrado por Laura Molino en presidencia y las vocalías de Yanina Del Viso y Jorge Sabaini Zapata.
Y agregó: “es en esta línea, que este Tribunal habrá de excepcionar la garantía en juego, en orden a la gravedad del hecho imputado, como así también a la concurrencia de riesgos procesales”, por lo que debe confirmarse la decisión del juez de Garantías.
Marcos Juárez, abogado de Sandoval, interpuso el miércoles pasado un recurso de revisión de medida de coerción donde solicitó que se concediera la excarcelación de su defendido y/o se morigerara por la de prisión domiciliaria.
El ingeniero agrimensor de 38 años es el único imputado en la causa bajo la acusación de homicidio simple con dolo eventual. El hecho ocurrió el sábado 29 de julio entre las 4:15 y 4:30 de la madrugada. Rocío Amancay Pedernera, de 20 años, volvía de su trabajo en su motocicleta azul marca Keller cuando fue embestida por la camioneta en la Avenida Santos Ortiz, a la altura del Barrio Tibilleti. Ambos rodados transitaban en la misma dirección, de oeste a este.
La presentación fue contra la resolución del Juzgado de Garantías Nº 2, que en fecha 9 de noviembre de 2023 rechazó el pedido de cese de la prisión preventiva presentado por la defensa. En la audiencia de la semana pasada, el abogado reiteró la solicitud de excarcelación a favor de Sandoval y ofreció una caución real sobre un inmueble valuado en 300 mil dólares.
Por otra parte, indicó que el nuevo código procesal penal incorporó la posibilidad de la morigeración de la prisión preventiva mediante la prisión domiciliaria, como alternativa a la primera, lo que solicitó subsidiariamente, y expresó que debe fundarse en que su defendido tiene una hija de dos años y además esta última medida le permitiría continuar con su trabajo de forma remota.
La palabra del Tribunal
– “En lo concreto, tal como expresara la Fiscalía, el imputado al no ponerse inmediatamente a disposición de la justicia habría frustrado la posibilidad de realizar la prueba de alcoholemia correspondiente entre otras medidas, asimismo habría lavado el vehículo que estaría implicado en el hecho y habría intentado deshacerse de la óptica del motovehículo en el cual se habría conducido la víctima, lo cual habilitaría la imposición de la medida de coerción motivo de esta revisión”.
-“Tales características hacen presumir que el imputado podría entorpecer la investigación en todo lo concerniente a la producción de las evidencias faltantes, no resultando suficientes a los fines de tutelar el proceso y en virtud de lo expuesto, ninguna de las demás medidas de coerción establecidas en el Art. 201 del Código Procesal”.
Respecto al pedido de prisión domiciliaria
-“El pedido ante este Tribunal luce por demás prematuro, puesto que si bien se hizo referencia al domicilio donde cumpliría eventualmente la medida el imputado, no se acompañaron los informes correspondientes que justificarían la conveniencia de su concesión, como tampoco la defensa siquiera justificó su pedido en los supuestos expresamente establecidos en el mencionado Art. 10 CP. Dicho pedido tampoco fue debidamente analizado por el juez de garantías interviniente, por cuanto el análisis por parte de este Tribunal violaría la garantía del doble conforme, criterio que ya ha sido sentado por este Tribunal en numerosos precedentes”.