Un grupo de abogados, la mayoría prestan tareas administrativas en el ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, hicieron una presentación ante la Cámara de Diputados por los dichos del diputado “Charli” Pereira sobre la idoneidad de los abogados designados a dedo por el gobierno en la Justicia.

En la nota los abogados manifestaron “describe a los ‘jóvenes colegas’ nominados (Defensores y Fiscales que no rindieron y desaprobaron exámenes) como de un perfil carente de idoneidad y habilidades. No contento con ello alude a los profesionales con una inoportuna referencia musical dando a entender que los colegas nominados revisten de calidad de ‘chorro, ignorante, pretencioso y estafador’. Pereyra ha empelado términos impropios para un representante de la población, elegido por el voto popular”.

Este grupo de letrados ha demostrado un total desconociendo de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, sobre la inmunidad de opinión de los Legisladores, dándole la razón al diputado sobre la falta de idoneidad de los letrados.

“Reafirmo lo que digo. Hay un desconocimiento del derecho y de la Constitución, los diputados tenemos inmunidad de opinión, no podemos ser molestados por nuestras opiniones. Los designados carecen de idoneidad, quedó objetivado con el análisis y evaluación técnica del Consejo de la Magistratura que reprobó a 11 de los 30 que tuvieron la osadía de presentarse a rendir” manifestó “Charli” Pereira en declaraciones a Radio Ciudad.

Los letrados que firmaron la nota ingresada den la Legislatura solicitaron que “se arbitre las medidas pertinentes para obtener la retractación púbica de las declaraciones referidas por parte del diputado Carlos Pereira y se tomen medidas conducentes a que tales agravios no se reproduzcan en el futuro”.

Según el artículo 124 de la Constitución Provincial que dice “Los miembros de cada Cámara no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o votos que emiten en el desempeño de sus mandatos. Todo agravio, cualquiera sea su naturaleza y forma, dirigido contra un miembro de las Cámaras dentro o fuera de ellas, por causa de sus votos u opiniones en el ejercicio de sus funciones y en razón del cumplimiento de sus deberes de legislador, es ofensa a la misma Cámara y debe ser reprimida conforme a la ley” demuestr que los letrados al hacer una presentación de esa forma, desconocen de leyes.