La decisión fue votada a favor por Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti, y en disidencia por Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable el beneficio del 2×1, reduciendo el cómputo para la prisión, para un condenado por delitos de lesa humanidad. Lo hizo en el caso del represor Luis Muiña, sentenciado a 13 años de cárcel por privaciones ilegales de la libertad y tomentos a trabajadores del Hospital Posadas durante la última dictadura cícivo-militar.
La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró aplicable la ley 24.390, ya derogada, pero que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más benigna.
Mediante un polémico fallo, la Corte dejó así asentado un precedente que puede ser aplicado en otros casos de delitos de lesa humanidad.
«La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho», afirmaron Highton y Rosenkrantz.
Por su parte, el juez Rosatti expuso el «dilema moral» que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes.
En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes consideraron que el beneficio no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. «El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430, que derogó la mentada disposición de la ley 24.390», plantearon.
Se pueden hacer mil discusiones técnicas sobre el fallo de la Corte Suprema, pero el contexto en el que se produce demuestra que los aspectos técnicos de la Justicia van por detrás de los políticos y más atrás de los sociales. Este fallo no se hubiera dado en el gobierno anterior. Y no por el signo ideológico que tuviera, sino por la relación de fuerzas que expresaba. El triunfo electoral de la derecha implicó un cambio en la relación de fuerzas en general, no solamente el reemplazo de un gobierno determinado por otro de distinto signo.
Los dos nuevos jueces de la Corte votaron por equiparar al terrorismo de Estado con los delitos comunes. Expresan la nueva situación, que nos retrotrae a la Argentina de 20 años atrás, donde los reclamos de los organismos de derechos humanos eran considerados como subversivos. El núcleo duro del voto a Cambiemos representa a quienes simpatizaron con los represores. Se ve con claridad en los cacerolazos. Pero el espectro más amplio de ese voto había aceptado y hasta veía con simpatía a la lucha por los derechos humanos. En la polarización ese sector se acercó al núcleo duro prodictadura y desbalanceó una ecuación que había permitido un salto gigantesco en materia de ciudadanía y conciencia democrática.
El gobierno de Cambiemos está integrado en su mayoría por ese núcleo duro que se empeñó en desprestigiar a los organismos de derechos humanos. Hicieron un debate absurdo sobre la cantidad de desaparecidos, hicieron campañas con la manipulación de denuncias de corrupción y atacaron todos los flancos de las políticas de reparación a las víctimas. El mismo Mauricio Macri dijo que iba a terminar con «el curro» de los derechos humanos. Fue una manera de esmerilar en el plano de la cultura los hitos que había logrado instalar la larga lucha de los organismos de derechos humanos.
La declaración de la Iglesia sobre una reconciliación perversa entre víctimas y victimarios precedió a este fallo de la Corte. Hay un clima que rápidamente han recuperado los viejos socios de la dictadura aprovechando el resultado electoral y el cambio que se produjo en la relación de fuerzas, otra vez desfavorable para el campo popular. Habrá que aprender la lección, la formación de consensos en una puja se da entre dos conjuntos, entre dos campos, no tres ni cuatro. Cuando el campo popular se debilita, se fortalece el contrario y se empieza a perder lo que se había ganado.
Los organismos de derechos humanos pueden mostrar una abundante y variada experiencia en la lucha desde el llano. Tienen la piel curtida para no bajar los brazos. En el campo político habrá que fortalecer el polo popular y democrático que salió debilitado con la llegada de Cambiemos para contrarrestar esta ofensiva de la derecha en el plano socioeconómico y en el de la ética y los derechos humanos.