Una vez más, quien firma, LUIS ALBERTO MORENO me dirijo a Ud. recordándole algunas cuestiones de índole constitucional que tiene la elemental obligación de cumplir y hacer cumplir (como señala el juramento que la Constitución Provincial le obliga).
Lo hago en el marco del Artículo 17 de la constitución que dice así: “Derecho de petición – Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”
Ya en otras oportunidades apelé ante Ud. a este precepto constitucional sin que haya recibido de su parte la respuesta a la que está obligado. Por lo cual, insisto.
Gobiernos municipales
La Constitución en su Capítulo XXVI, artículos 247 a 257 establece con claridad contundente y sin margen a interpretaciones antojadizas, el tipo de gobierno que le corresponde a cada localidad provincial conforme la población censada. La Ley XII-0349-2004 lo reglamenta.
El último censo nacional se realizó en el año 2010 y sus resultados oficiales fueron publicados primero y entregados a la provincia por el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos). Este censo se concretó en San Luis, como todos los censos en todas las provincias, con la participación y colaboración material y humana del gobierno sanluiseño, en ese momento ejercido por Ud., mediante decreto.
Estas cifras me fueron dadas en el año 2015 por el entonces Director Pcial. de Estadísticas y Censos, a mi pedido en el marco de la ley de Acceso a la Información Pública.
Lo que corresponde
El presente es año electoral y corresponde que su gobierno cumpla con una de las tantas cosas no cumplidas hasta el momento. Se trata del Artículo 4 de la ya citada Ley de Régimen Municipal, que dice: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”
Una vez que haya dado cumplimiento a esta ley, deberá proceder a efectuar las convocatorias electorales que a su vez, cumplan con la norma constitucional.
Siendo Ud. abogado y un político de dilatada actuación provincial y nacional, seguramente no escapará a sus conocimientos qué tipo de autoridades municipales deben contar nuestras localidades; no obstante me permito recordar que conforme al Censo Nacional 2010:
Nueva Galia, Arizona, Fortuna, Fraga, Villa Larca, Cortaderas y Beazley, deben ser regidas por una Comisión Municipal (Art.250 de la Constitución).
Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Carpintería deben ser gobernadas por un Intendente Municipal con Concejo Deliberante (Art. 256 de la Constitución) y es el Poder Ejecutivo quien debe formular la primer convocatoria a elegir esas autoridades.
Si bien en el caso de Municipios ya constituidos son los Intendentes Municipales los que deben efectuar las convocatorias pertinentes, entiendo que es su gobierno el que debe informar en forma fidedigna a los Intendentes de las localidades de Juana Koslay, La Toma, Candelaria, Quines, Concarán, Santa Rosa del Conlara y La Punta, para que actualicen el número de concejales. (Art 257 de la Constitución).
Convocatorias
No estamos demasiado lejos de la fecha que el calendario electoral determina para efectuar las convocatorias pertinentes al ámbito provincial, por lo que su gobierno debe dar estricto cumplimiento a lo normado por nuestra Constitución Provincial para que cese en San Luis no sólo la violación a esa Constitución, sino su consecuencia de violación al derecho de todos los sanluiseños y en particular de los habitantes de las localidades antes citadas, de contar con el gobierno que le estable la Constitución y le reglamentan las leyes en nuestra democracia representativa republicana y federal como nos lo marca a su vez, la Constitución Nacional.
En este caso, desde hace años los gobiernos provinciales incluyendo los suyos, han dejado de lado de forma flagrante el cumplir con la manda constitucional en lo atinente a los gobiernos municipales.
No es la primera vez que se lo señalo y exijo. Sin que nunca haya cumplido ni con lo municipal, ni con la respuesta a que está obligado por el ya citado Art. 17 de la Constitución.
Frente a este prolongado vivir fuera del marco constitucional, debo recordarle el Artículo 63 de la Constitución Provincial, que expresa:
“Observancia de la Constitución – En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”
Reitero: “en ningún caso y por ningún motivo”, por lo que es claro y contundente el prolongado incumplimiento de los últimos gobiernos provinciales a nuestra constitución.
Por todo lo expresado Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis
Peticiono:
1* Dé cumplimiento al Artículo 4 de la Ley XII-0349-2004 – Régimen Municipal.
2* Informe a todas los municipios provinciales las cifras exactas de población según el censo Nacional 2010, para que convoquen en consecuencia a elegir concejales.
3* Efectúe las convocatorias a elecciones de autoridades municipales conforme al Capítulo XXVI de la Constitución y a la ley reglamentaria.
4* Me dé la respuesta a que está obligado por el Art. 17 de la Constitución Provincial.
5* Muestre a la población la decisión de acatar la Constitución y leyes conforme prestó juramento en el momento de asumir este nuevo mandato suyo, ya que no lo hizo en los anteriores.
Finalmente debo señalar el dolor republicano que me causa el tener que solicitar por escrito a mi Gobernador que dé cumplimiento a la Constitución y las leyes.
Atentamente
Prof. Luis Alberto Moreno
Otro sí digo
:
1* Le recuerdo que el Censo Nacional 2010 marca para la localidad de Fortuna una población de 82 habitantes lo que es un error grave. He señalado anteriormente al gobierno provincial este error para que se gestione su corrección.
2* Conforme lo permite el citado Art. 17 de nuestra Constitución, haré pública esta petición.