San Luis (LaNoticia) 02-12-15. Finalmente la Cámara del Crimen Nº 1 de San Luis absolvió a Edgardo Ciccone por el beneficio de la duda.
Tal como lo adelantáramos en nuestra edición del 27 de octubre; Daniela Sosa, Laura Pérez y Enrique Suárez; fueron absueltos de culpa y cargo. Sosa, Pérez y Suárez eran tres de los cinco procesados que tenía esta causa, pero durante el juicio no tuvieron pruebas en su contra que los pusiera ante la comisión de algún delito, por lo cual se preveía su absolución.
La cosa es muy distinta para Edgardo Ciccone y Juan Carlos Tozzi. En el juicio se probó sobradamente que el primero como intendente de Nogolí allá por 2000, se manejó lejos de lo que marcan las leyes, casi como patrón de estancia, pero al parecer esa prueba no fue suficiente para el tribunal. En el caso de Tozzi quedó mucha duda en el manejo que tuvo con `ciertos negocios privados´ que parecieron recibir una `ayudita´ de Ciccone como intendente y con el Municipio detrás.
Por ejemplo las donaciones de terrenos efectuadas por Ciccone, no fueron realizadas con la autorización de la Legislatura provincial por haber sido éste un Intendente Comisionado, tal como lo marcan las leyes correspondientes, pero al parecer esto no fue suficiente para el tribunal.
Hubo compras que realizó muy lejos de lo que indican las leyes provinciales pertinentes y quedó sumamente comprobado en el juicio, pero al parecer no fue suficiente para el tribunal.
Ciencias Jurídicas versus Ciencias Políticas
Tal vez para comprender el fallo del tribunal, haya que hacer un gran esfuerzo entre lo que buscan las Ciencias Jurídicas y las Políticas. Mientras la primera busca la legalidad de los actos, la segunda es el arte de lo posible. Y entre la legalidad de los actos y el arte de lo posible existe una colisión que pone al ciudadano, que analiza ciertos actos políticos, de un lado (lo legal) o del otro (lo político).
Vamos a intentar ser un poco más claros. Desde lo político, donar un terreno para alguien que -prima facie- lo necesita y no lo puede comprar; o para que un inversor se radique en determinada localidad; puede ser el acto de lo posible y hasta plausible. Pero desde lo jurídico, ese acto debería respetar determinados procedimientos que le den legalidad.
Ahora, la gran pregunta sería ¿Qué es más importante?
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com
Audios: Gentileza Silvana Sola (NotiNogo)