«De ningún modo puede iniciarse una investigación para averiguar las circunstancias de algo que no es delito», explicó el fiscal ante Casación Javier De Luca en su dictamen, en el que desistió de impulsar la denuncia de Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner por un supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA. Sobre el Memorándum de Entendimiento con Irán, afirmó que «sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal es un absurdo desde el punto de vista jurídico» y que «el Poder Legislativo en ejercicio de su competencia constitucional no puede cometer delitos». Si la Sala I del máximo tribunal penal del país considera que la resolución de De Luca es «fundada», la denuncia se quedará sin instancias de apelación.
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El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, desistió de apelar la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la Presidenta, el canciller Héctor Timerman y el diputado Andrés Larroque, entre otros. “Desisto fundadamente del recurso interpuesto por el colega que me antecediera en la etapa”, concluyó De Luca al dejar sentado que no apelará la denuncia sostenida por el fiscal German Moldes y por ende no impulsará la continuidad de la investigación por supuesto encubrimiento al atentado contra la AMIA.
De Luca consideró que «las extensas y oportunas argumentaciones» del juez de primera instancia, Daniel Rafecas, y de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero de la sala I de la Cámara Federal «no han sido refutadas». «Con todo tipo de argumentos, alternativos, subsidiarios y complementarios, demostraron por distintas vías que no hubo delito alguno, consumado ni tentado», afirmó.
El fiscal diferenció entre dos «líneas argumentales» en la denuncia presentada por el fallecido titular de la UFI-AMIA, Alberto Nisman, e impulsada primero por el fiscal Gerardo Pollicita y luego por el fiscal general Germán Moldes. Dijo que hay una línea de naturaleza «procesal, de prueba» y otra «jurídica-penal», que consiste en determinar si los hechos denunciados, aunque estuvieran probados, constituyen o no un delito. «La hipótesis fáctica no constituye delito», reiteró al respecto De Luca y fundamentó que «el Poder Legislativo en ejercicio de su competencia constitucional, no puede cometer delitos».
«Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal es un absurdo desde el punto de vista jurídico», prosiguió y afirmó que el poder Legislativo tiene entre sus atribuciones la incriminación de ciertas conductas y la derogación de aquellas consideradas delito. Como ejemplo puso el caso de la ley de Obediencia Debida, que «significó en su momento la impunidad de varios cientos de personas, y no es posible considerar que ese fue un acto de encubrimiento por favorecimiento personal de parte de quienes la proyectaron, los legisladores que la votaron, el presidente que la promulgó y los jueces que en su momento la aplicaron en los casos sometidos a su jurisdicción».
«En definitiva, aunque este Memorándum significase la impunidad de los prófugos, lo cual no afirmo, ello podría haber sido hecho por quienes lo suscribieron en ejercicio de facultades constitucionales», afirma De Luca al reiterar nuevamente la inexistencia de un delito en la firma del Memorándum con Irán.
En sus consideraciones finales, el fiscal afirmó que «carece de relevancia» si el Ejecutivo buscó o no un restablecimiento o intensificación de las relaciones comerciales o de otro tipo con la República Islámica de Irán. Añadió que «no pueden ser considerados actos de conspiración las conductas denunciadas por el hecho de haberse llevado a cabo de manera reservada», porque «por su propia naturaleza, las relaciones diplomáticas se llevan a cabo en la más estricta reserva».
Respecto a las alertas rojas de Interpol, recordó que ellas fueron solicitadas por el juez de la causa AMIA y aseguró que «la comunicación a Interpol de la celebración del acuerdo no tiene ninguna relevancia en el proceso penal argentino y, además, no constituye un procedimiento reglado por Interpol para hacer cesar las alertas rojas». «No es la Argentina ni la República Islámica Irán por sí mismos, ni el acuerdo entre ambos países, los que podrán generar automáticamente la baja de las alertas rojas, de modo que, toda construcción argumental respecto de que ése era el nudo del acuerdo, se cae por su propio peso», manifestó.
Reiteró que «lo que se pretende es la investigación de conductas que no constituyen delito alguno». «Tanto los fiscales que me anteceden como el voto de la disidencia, plantearon una falacia consistente en sostener que la hipótesis del denunciante puede dar lugar a un delito o puede dar lugar a un no delito, lo cual demanda investigación para su dilucidación», sostuvo De Luca y rechazó esa postura: «Es requisito necesario tener en claro cuál es el delito al que esa investigación refiere».
«El supuesto intento de hacer caer las alertas rojas y la creación de una comisión que opinaría sobre el caso, no pueden constituir la base de un delito, porque no son la `ayuda´ típica del art. 277 CP porque se inscriben en la competencia constitucional de los otros poderes del Estado, ajenas al Poder Judicial», insistió el fiscal. Concluyó que no pueden producirse las medidas de prueba solicitadas porque «su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas».