San Luis (LaNoticia) 16-03-15. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis bajo Acordada Nº 234/2014 decidió “recordar” a los jueces del fuero “Civil, Comercial, Minas, Familia y Menores de la Provincia” que al primer día de este año, deberían “haber cesado la mora”, pero a poco de andar el año, ya decidió conceder una prórroga por sesenta días (¡!) -mediante el Acuerdo Nº 80/2015- al `pollo de Uría´ como lo llaman las malas lenguas judiciales al juez Javier Ayala.
Haciendo un poco de historia -de la más reciente-, el año pasado y debido a la gran mora existente en la mayoría de los Juzgados del Poder Judicial -la que aún persiste-, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidió dar a luz el Acuerdo Nº 234/2014, con fecha 29 de mayo del año pasado, mediante el cual decidieron “RECORDAR que los Juzgados con competencia en materia Civil, Comercial, Minas, Familia y Menores de la Provincia deberán al día primero de enero de 2015, haber cesado la mora en el dictado de Sentencias definitivas e Interlocutorias, bajo pena de incurrir en las causales de mal desempeño de conformidad a lo establecido en el Artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (art. 937, Ley N° Vl-0150-2013)”, pero al parecer esta cuasi amenaza no abarca a todos los jueces, ya que algunos parecieran tener coronita y aparentemente no están regulados por este Acuerdo.
Tal es el caso del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Javier Solano Ayala, quien asumió el 20 de septiembre de 2013 por Acuerdo Nº 634. Quien tuvo una prórroga en 2013, la que se amplió al poco tiempo con otro expediente; y dos prórrogas en 2014. Y ahora en 2015, a poco de comenzar las actividades luego de la feria judicial, ya le otorgaron una prórroga más por Acuerdo Nº 80/2015, contrariando en un todo el Acuerdo Nº 234/2014.
La historia reciente
Mediante el Acuerdo Nº 691/2013 se decidió “CONCEDER prórroga de Noventa (90) días al Dr. JAVIER S. AYALA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial” para el dictado de 125 sentencias definitivas y 205 autos interlocutorios. Haga clic acá si desea ver el acuerdo publicado en Internet.
En ese mismo año se dictó el Acuerdo Nº 790/2013 mediante el cual se le amplía la prórroga para un expediente más por un cobro de pesos, como si hubieran sido pocos los anteriores. Haga clic acá si desea ver el acuerdo publicado en Internet.
Al año siguiente, continuó la saga de prórrogas a Ayala con el Acuerdo Nº 373 -con fecha 4 de septiembre de 2014-, por el cual deciden “CONCEDER prórroga de Sesenta (60) días al Dr. JAVIER S. AYALA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial” para el dictado de 87 sentencias definitivas y 119 autos interlocutorios. Haga clic acá si desea ver el acuerdo publicado en Internet.
Como si al juez Ayala el trabajo lo superara, en ese mismo año -2014- se le vuelve a “CONCEDER prórroga de Sesenta (60) días al Dr. JAVIER S. AYALA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial”, ahora mediante el Acuerdo Nº 173/2014 con fecha 8 de mayo de 2014. En esa oportunidad la prórroga se concedió para 90 sentencias definitivas y 173 autos interlocutorios. Haga clic acá si desea ver el acuerdo publicado en Internet.
¿Sigue la fiesta en 2015?
Como si todas esas prórrogas hubieran sido pocas, y más con el Acuerdo Nº 234/2014 en mano donde el Superior Tribunal de Justicia de San Luis les “recordaba” a los jueces que deben “trabajar”, pareciera que los codos de los ministros se empeñaron en borrar lo que habían escrito con sus manos en ese Acuerdo 234.
Así las cosas, volvieron a “CONCEDER prórroga de Sesenta (60) días al Dr. JAVIER S. AYALA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial” mediante el Acuerdo Nº 80 firmado a los 5 días de marzo de 2015.
Se debe notar, porque es más que importarte hacerlo, que el segundo punto del Acuerdo Nº 234/2014 dice textualmente que “DETERMINAR que a partir del 1 de enero de 2015, los Juzgados y Tribunales (Civiles, Comerciales, Minas, Laboral y Familia) de todas las Circunscripciones Judiciales podrán solicitar como máximo una sola prórroga de plazo para el dictado de Sentencias y Autos Interlocutorios por cada expediente y que la misma no podrá exceder el plazo máximo de treinta (30) días”. La prórroga “no podrá exceder el plazo máximo de treinta (30) días” dice este artículo, pero en el Acuerdo Nº 80, la prórroga que le conceden a Ayala es de “Sesenta (60) días” (¡!), es decir nada más ni nada menos que el doble.
Por si hiciera falta agregar más, se puede señalar que esta última prórroga es para 73 sentencias definitivas y 107 autos interlocutorios. Haga clic acá si desea ver el acuerdo publicado en Internet.
¿Justificación o excusas?
Como para no quedar en offside, los ministros firmantes en los fundamentos del Acuerdo Nº 80/2015 sostienen más bien una excusa a una justificación de por qué no respetaron lo que, ellos mismos, habían sostenido en aquella cuasi amenaza de 2014.
“Que de las primeras prórrogas concedidas al Dr. Javier Solano, Ayala Juez Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, por Acuerdos N° 691/13 de fecha 24/10/13 y 790/13 de fecha 13/12/2013 –renovadas parcialmente por Acuerdos Nº 173/14 y 373/14-, para el dictado de 127 Sentencias Definitivas y 204 Autos Interlocutorios, dicho Magistrado informa que al día 27 de febrero de 2015, ha dictado 54 Sentencias Definitivas y 97 Autos Interlocutorios, solicitando la renovación de las prórrogas del resto de las causas incluidas en dichos Acuerdos –73 Sentencias Definitivas y 107 Sentencias Interlocutorias-. Que dado que la prórroga solicitada corresponde exclusivamente a causas pasadas a sentenciar en fecha anterior a su asunción como Magistrado del referido Juzgado y que ha dictado, desde el 04/09/2014 al 27/02/2015, 185 Sentencias Definitivas y 208 Interlocutorias en expedientes no incluidos en las referidas prórrogas, es pertinente acceder a lo solicitado”.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com