Así es, la ciudadanía toda de la Provincia de San Luis, como también de la Nación Argentina, ha sido arrastrada a padecer una verdadera vergüenza internacional debido al accionar de jueces, funcionarios judiciales y otros que sin ningún lugar a dudas tenían adherido a su piel el mandato, la imposición y las órdenes que el Primer Mandatario existente al tiempo de celebrarse los Jury de Enjuiciamiento contra las Juezas, Dras. ADRIANA GALLO, ANA MARIA CAREAGA Y SILVIA MALUF DE CRHISTIN, de la Ciudad de Mercedes de la Provincia de San Luis. Cabe aclarar que los Presidentes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis al momento de desarrollarse los Jury mencionados, eran los Dres. CARLOS JOSE ANTONIO SERGNESE y GUILLERMO CATALFAMO respectivamente, y por ende también lo eran del Organismo donde se ventilaban las acusaciones contras las referidas Magistradas.
Necesariamente es importante agregar que el Dr. Sergnese fue el eterno apoderado del Partido Justicialista cuya presidencia estaba en manos del entonces Gobernador Dr. Adolfo Rodríguez Saá, pero además fue ocupante de cuanto cargo administrativo (como Ministro, por ejemplo, legislativo: Diputado Provincial y Nacional, y durante la efímera Presidencia de la Nación desempeñada por el Dr. Rodríguez Saá, fue Director General del Servicio de Inteligencia del Estado – S.I.D.E), y el Dr. Catalfamo sin ninguna experiencia en el ámbito Tribunalicio fue Presidente durante varios períodos del Superior Tribunal de Justicia, y antes de esto, eterno integrante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que justamente es el órgano que controla el empleo y utilización de los dineros públicos en la Provincia de San Luis.
Como en San Luis todos sabemos la trayectoria Política de estos Sres. Presidentes, podríamos asegurar que nada de ellos se podía esperar en cuanto a imparcialidad durante el desarrollo de esas actuaciones contra las juezas, y muchos menos podía pretenderse una opinión de sinceridad de procedimiento y honestidad intelectual hacia las nombradas, porque de antemano la orden del Jefe máximo era iniciar una purga en el Poder de San Luis y por tanto el resultado final de esos Jurys estaba cantado; a la mayoría de la Ciudadanía de San Luis Capital y de Villa Mercedes y sobre todo en el ámbito del Poder Judicial se le ocurría pensar en esos tiempos que las Juezas iban a ser desvinculadas de responsabilidad con relación a las imputaciones que se les formulaba -no obstante ser absolutamente “armadas” y de toda falsedad-, sino que su sentencia de destitución ya estaba firmada de antemano.
Pero respecto de tal situación, entiendo que debe hacerse una consideración de que tanto CARLOS SERGNESE como GUILLERMO CATALFAMO nunca antes de esos acontecimientos habían sido Magistrados como tampoco Funcionarios Judiciales, ni siquiera prácticamente habían ejercido la profesión de abogados, estaban en otra, y seguramente les iba “muy bien” porque no les interesaba trabajar como abogados en los tribunales locales, pero además lo cierto es que nadie en San Luis esperaba nada de ellos en cuanto a imparcialidad y limpieza de procedimientos, todo el mundo sabía que estaban absolutamente preparados para cumplir las órdenes, y así lo hicieron, impecablemente y las juezas fueron destituidas.
Pero, reitero, nadie esperaba nada de ellos porque se los reconocía pública y masivamente como obedientes e incondicionales súbditos del Rey.
El tema está, a mi entender, en otro ángulo, y es el referido a gente del Poder Judicial de San Luis, donde sí había una cierta credibilidad previa, una cierta confianza en que podían llegar a actuar en sus funciones no en forma extraordinaria o que rebozara los marcos intelectuales de reconocidas figuras del Derecho, sino, simplemente, como lo establecen los Cuerpos normativos pertinentes y las Constituciones Nacional y Provincial nada más que ello, es decir actuar como lo dice la ley, no se pedía otra cosa.
Y esto que estamos manifestando es con relación a quienes actuaron como Procuradores Generales en esos Jury, que fueron los Dres. DOMINGO VACA y DIANA MARIA BERNAL; del Dr. VACA es muy poco lo que podríamos decir hoy por que hace años ya que dejo el Poder Judicial, pero la Dra. BERNAL sigue en plenas funciones específicas, pero lo realmente llamativo, lleno de inquietudes e intranquilidades, es que la misma desempeña también las funciones de Presidenta del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Ciudad de San Luis, como así mismo es miembro de la Asociación de Juezas de la República Argentina, entidades éstas que tienen como rol, propósito y objetivo fundamentales, diríamos esenciales a la existencia de esas agrupaciones, la Defensa irrestricta de los Jueces y Juezas afiliadas a la misma, para contrarrestar los ataques, desigualdades de trato y embates del Poder Político, que todos sabemos que existen de manera palmaria cuando deben atender y entender asuntos en que tocan o rozan intereses gubernamentales (hoy día, en el orden Nacional sabemos de las indudables presiones que sufrió el Dr. Lijo por el caso Boudou, como igualmente por el caso del Dr. Alberto Nisman, se avanza sobre todo los funcionarios y magistrados que entienden en el mismo para que “acomoden” las cosas sin comprometer al gobierno).
Yo me pregunto: ¿Qué autoridad moral tiene la Dra. DIANA MARIA BERNAL para defender a ultranza a sus colegas afiliados que representa en el Colegio de Magistrados de San Luis?
¿Qué convicción puede llegar a estructurar en su fuero íntimo para representar a sus afiliados en contingencias que se pudieran presentar?
¿Qué verdadero sentido solidario puede tener la Dra. BERNAL hacia sus afiliados?
No estamos seguros pero creemos que nada de eso forma parte de sus objetivos que emerjan de su propia conciencia, de su propia forma de ser; y porqué decimos esto, y es porque fue la Procuradora General Subrogante que siguió los pasos del Dr. DOMINGO VACA, quien demostró una clara afinidad con el Poder Político, y entonces volvemos a decir qué podría hacer la Dra. BERNAL en representación y defensa de sus afiliados, cuando deba asumir su Defensa en temas en que se encuentre involucrado el Superior Tribunal de Justicia el Gobierno de la Provincia de San Luis?
Creemos que nada, porque fue ella la Denunciante de la Dra. MALUF DE CRHISTIN, pero además dijo según los reportes de la época que la acusaba a la nombrada Magistrada en forma tajante de la Comisión del Delito de Violación de los Deberes de Funcionario Público, ya que intervenía en política al haber firmado una nota elaborada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Villa Mercedes San Luis, y esto la convertía -como también lo afirmaba el Dr. VACA- en subversiva y que violaba las disposiciones constitucionales Provinciales respecto a que los jueces tiene prohibido intervenir en política.
Me pregunto y repregunto DRA. DIANA MARIA BERNAL: El Colegio de Abogado de Villa Mercedes es un partido político? Tiene personería para actuar en tal carácter? Puede presentar candidatos a los distintos cargos electivos para dirigir los destinos de la Provincia de San Luis? Puede nombrar fiscales Generales para control de las elecciones? Puede nombrar fiscales para contralor de mesas, etc, etc? Seguramente que no, por la simple y sencilla razón de que no es un partido político.
Entonces Dra. BERNAL UD se equivocó al tildar a la Dra. MALUF DE CRHISTIN, como a las otras juezas, de subversivas, y de que intervinieron en política.
Cómo es posible Dra BERNAL que UD, como funcionaria de larguísima trayectoria judicial pudiera expresar semejantes barbaridades; no es admisible esto de ninguna manera en una persona perteneciente al mundo del Derecho.
Sólo encuentro una explicación: UD cedió integralmente a las presiones del Poder Político reinante y que representaban acabada e indisimuladamente los Dres. Carlos Sergnese y Guillermo Catalfamo, despojándose desvergonzadamente de su independencia funcional si es que la tenía, o más bien, su desconocimiento del Derecho afloraba en forma palmaria y a Borbotones sobre la superficie.
En cualquiera de los dos casos en que su actuación se hubiera asentado, es de una gravedad descomunal.
Pero lo que más me llama la atención es que los fundamentos acusatorios exhibidos por la Dra BERNAL para lograr sí o sí la destitución de las Juezas, son “extrañamente idénticos a los que utilizaron los DRES. SERGNESE Y CATALFAMO al momento de Dictarse la Sentencia de Destitución.
Y lo cierto es que con el transcurso del tiempo sobrevino la Justicia, aunque parezca una verdad de Perogrullo, la Justicia Justa, y esto ocurrió a través de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (O.E.A), que en el caso N° 12.632, que fuera iniciado por las Dras. ADRIANA BEATRIZ GALLO, ANA MARIA CAREAGA Y SILVIA SUSANA MALUF DE CHRISTIN, en los que recientemente se dispuso: “QUE EN FUNCION DEL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNANCIONAL FORMULADO EN EL CASO, EL ESTADO ARGENTINO CONSIDERA OPORTUNO PRESENTAR SUS MAS SINCERAS DISCULPAS ( A LAS JUEZAS MENCIONADAS) POR LOS HECHOS SUFRIDOS A RAÍZ DEL PROCESO TRAMITADO EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS QUE DERIVÓ EN SUS DESTITUCIONES COMO JUEZAS EN LA CITADA PROVINCIA, QUE TUVIERON LUGAR RESPECTIVAMENTE EL 06 DE NOVIEMBRE DE 1998, 17 DE DICIEMBRE DE 1998 Y EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2002 y que fue conducido de un modo contrario a los estándares Nacionales e Internacionales exigibles en la materia. En ese sentido, y conforme a la evaluación de las circunstancias que rodearon al caso expuesto por las peticionarias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del cual los Órganos competentes del Estado Nacional ha hecho oportuno mérito, en el proceso de destitución contra ANA MARIA CAREAGA, ADRIANA BEATRIZ GALLO Y SILVIA SUSANA MALUF DE CRHISTIN así como en el marco del proceso judicial llevado adelante en la Provincia de San Luis, en que se han visto vulnerados los Derechos y Garantías consagrados Constitucionalmente y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos requiere en la materia, razón por lo cual se dispone la presente disculpa como parte del compromiso que asume el Estado Nacional.”
Dra. DIANA MARIA BERNAL, Procurador General Subrogante de aquellos tiempos nefastos, UD fue una participe principal y que consintió las violaciones sistemáticas y permanentes de Garantías y Derechos Constitucionales que prescriben ambas Cartas Magnas para la República Argentina, en lo referente a los Jury de las Juezas Señaladas y en especial de la Dra. Maluf de Crhistin.
Dra. DIANA MARIA BERNAL: UD contribuyó clara y fuertemente a que en la organización de Estados Americanos, los Ciudadanos de la Provincia de San Luis fuéramos sancionados en ese Organismo Internacional por Violaciones Ostensibles a los Derechos esenciales de la Persona Humana y que están contenidos en las Cartas Magnas Provincial y Nacional, porque la sanción es para el Estado Argentino de San Luis, y en el convivimos todos los que estamos dentro del mismo.
DRA. DIANA MARIA BERNAL: UD contribuyó a que también la ciudadanía de la República Argentina fuera sancionada por el Organismo Internacional referido, porque la medida dictada por las violaciones mencionadas fue sobre el Estado Nacional Argentino, del cual y obviamente forma parte el Estado Argentino de San Luis.
Y es por eso DRA DIANA MARIA BERNAL que le pregunto cómo es que se siente UD hoy, que voluntariamente se ofreció a representar a los Jueces y Funcionarios de la Ciudad de San Luis?
Igualmente le pregunto, cómo se siente hoy formando parte de la Asociaciones de Juezas de la República Argentina?
Creo, o quiero creer, que sería muy saludable que sintiera arrepentimiento de lo que ocurrió en aquellos nefastos tiempos de la celebración de los Jury en contra de las DRAS. GALLO, CAREAGA Y MALUF DE CRHISTIN, donde va a quedar para la historia que todo se inició con un propósito y que debía terminar con ese mismo propósito: la destitución de las juezas, con absoluto desprecio de todas las Normas Constitucionales habidas y por haber.
Una persona que abrazó como estudiante la Carrera del Derecho, seguramente con entusiasmo y pletórica de esperanzas de intervenir en un mundo jurídico de justicia y legalidad, y que a la fecha cuenta con cuarenta años de servicio en el Poder Judicial, nunca pudo debilitarse en sus convicciones y apañar un proceso de Jury plagado de violaciones de los Derechos Constitucionales, porque seguramente DRA. BERNAL que el transcurso de los años, de la vida y de su antigüedad en la carrera judicial le habrá hecho comprender que no existe situación más execrable que el autoritarismo y el despotismo instalado en un Gobierno que fue elegido por la voluntad Popular; los pueblos jamás votan eso.
Y lo que es peor aún, es que hoy UD se erige, espada en una mano y lanza en la otra, en la Defensora de sus colegas que representa, después de consentir y participar del infierno y padecimiento judicial a que fueron sometidas las DRAS. GALLO, CAREAGA Y CRHISTIN DE MALUF.
Seguramente y ante esta inadmisible situación, es que concurriré en comunicación de todo esto narrado a la Federación Argentina de Magistrados (F.A.M), a los Colegios de Abogados de la República Argentina y la Asociación de Juezas del País.
Deseo Finalmente dejar expresado mi pensamiento respecto de que si la Dra. DIANA MARIA BERNAL no ha variado de pensamiento, entonces digo que si un representado suyo es sometido a algún tipo de actuación administrativa, más bien que Dios lo libre y guarde de las consecuencias, porque la Sra. Presidenta del Colegio que los agrupa no está moralmente estructurada para Defenderlos, porque debo agregar imprescindiblemente que la he visto encarnar muy recientemente el rol de férrea defensora de la Independencia del Poder Judicial (esto ocurrido en el homenaje que se le hizo a quien fuera Fiscal General de la Nación Dr. Natalio Alberto Nisman), lo que me llena de estupor porque ella fue una de las responsables directas de la Sentencia Condenatoria que destituyo a las juezas mercedinas mencionadas anteriormente, en el marco inequívoco de la “obediencia debida” y que determinó el escarnio público para el Estado Provincial de San Luis dictaminado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A.
* Francisco Daniel Quiroga – Periodista – Programa: Tardes de Opinión – DNI: 10.351.933