San Luis (LaNoticia) 03-03-15. Dentro de la causa NEC, donde se denunció a Alicia Bañuelos por supuesta injerencia en el no pago de un dinero que le reclamaban al gobierno cuando era la titular de la ULP, la juez Mirtha Esley había ordenado el archivo del expediente. Por un recurso del abogado de NEC, la Cámara del Crimen Nº 1 había resuelto anular el archivo y ordenar al juez, de primera instancia, competente que llamara a prestar declaración indagatoria a Bañuelos. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis dispuso que esa orden de la Cámara “excede su competencia”, con lo que la anuló representando un duro `tirón de oreja´ para la Cámara en cuestión.
Cuando la Cámara del Crimen Nº 1 -integrada por José Luis Flores, Silvia Aizpeolea y Domingo Flores-, ordenó a un juez de primera instancia competente que desarchivara la causa NEC -cuyo archivo había ordenado la ya jubilada Mirtha Esley por no haber encontrado pruebas contra Bañuelos-, el defensor de la ex titular de la ULP, Carlos Salomón, puso el grito en el cielo por entender que la Cámara no tenía competencia para ordenar a los jueces de primera instancia lo que tenían que hacer, como por ejemplo llamar a indagatoria a su defendida. Ante esto, Salomón concurrió en queja al Superior Tribunal y desde allí le dieron la razón en fallo unánime.
En su voto -compartido por los ministros Horacio G. Zavala Rodríguez, Oscar Eduardo Gatica y Omar Esteban Uría-, la ministro Lilia Novillo, sostiene tajantemente que “entiendo que la Excma. Cámara de Apelaciones excede su competencia, al pronunciarse más allá de lo planteado”, toda vez que “debió revocar el archivo de las actuaciones, o en su caso confirmarlo”.
Y como si fuera poco, sostuvo que de ningún modo se pudo disponer “que se remitan los mismos al Juzgado de Instrucción que corresponda en orden de subrogación legal, para que el nuevo magistrado proceda conforme lo dispuesto por el art. 147 del C.P.Crim., respecto de Alicia Bañuelos, en orden a lo tipificado en el Art. 293 del Código Penal, correspondiendo que ahonde la investigación en autos”, lo que en buen criollo significa, nada más ni nada menos, que jamás pudo ordenar que se llamara a prestar declaración indagatoria, en este caso, a Bañuelos.
“La decisión de que el imputado sea convocado, a los fines de prestar declaración indagatoria, es una medida técnicamente discrecional para el juez y, por ello, la ley le otorga la exclusividad de juzgar la determinación de su convocatoria, siempre que de las constancias de la causa surjan antecedentes suficientes, acerca de su posible intervención en el hecho objeto de la investigación. Lo dispuesto por la Cámara Penal Nº 1 altera la cadena secuencial y progresiva, establecida por el régimen procesal apartándose de lo que la ley expresamente prevé. Reitero, es una facultad propia del juez instructor”, añadió Novillo por si alguna duda quedaba.
Por todo esto es que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidió anular la orden que había dado la Cámara del Crimen Nº 1, prácticamente dejando en offside a sus integrantes.
Carlos Rubén Capella
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