San Luis (LaNoticia) 20-12-16. El penalista aprovechó una inocultable injerencia del Ejecutivo sobre el Judicial en otra causa más delicada que la de su defendido.
Hace unos días, el Gobierno de San Luis utilizó el diario propiedad del gobernador para, sin ningún tipo de timidez, anunciar que la justicia de San Luis había dado lugar a una `inquietud´ del gobernador, respecto de se le concediera la libertad a una mujer de origen boliviano, mientras espera el juicio oral y público, nada más ni nada menos, que por el asesinato de su propia bebé, procesamiento que conlleva con su pareja. Lo grave de este caso, es que la mujer y su pareja se presentaron ante la policía, para denunciar que habían sido víctimas de un asalto y que los delincuentes habían secuestrado a su pequeña hija. Como el personal policial no creyó lo declarado por la pareja, procedieron a tomarles varios testimonios por separado, hasta que se hicieron evidentes terribles contradicciones entre ambos. Así las cosas, llegó el momento en que la pareja confesó que habían matado a su hijita y la habían enterrado en determinado lugar. La policía fue hasta el lugar señalado por la pareja y efectivamente allí estaba enterrada la beba a la que, según la autopsia, habían asfixiado hasta su muerte. A pesar de esta terrible historia, Rodríguez Saá instruyó a la Secretaría Ni Una Menos para que hicieran los trámites para que la mujer procesada esperara el juicio en libertad. La `Justicia´ tardó dos días en liberar a la mujer.
Este hecho fue aprovechado por el penalista Carlos Salomón para ampliar el pedido de excarcelación de su cliente Diego Lorenzetti, cuya excarcelación original fue presentada el viernes pasado, tal lo anticipado por nuestro medio en la edición de ayer.
Para su ampliación, Salomón hizo referencia, precisamente, a la jurisprudencia que presentó el caso en cuestión tras la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Concarán el día 15 de diciembre pasado.
Allí relata que esta mujer de nacionalidad boliviana conjuntamente con su pareja han sido formalmente acusados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo en perjuicio de su hija de ocho meses de edad, por lo cual se pidió la pena de prisión perpetua para ambos cónyuges. También señala que la defensa técnica de la mujer plantea la excarcelación de la mujer argumentando que será alojada bajo la asistencia del Gobierno provincial a través de la Secretaría de la Mujer, lo que “evidentemente ha jugado un rol fundamental en las decisiones Jurisdiccionales”, acusa el penalista.
También relata que el juez de primera instancia concede la excarcelación pero que le fija una fianza de $ 1.500.000, de pago real, aceptando que el domicilio de la mujer procesada sea el que fije la Secretaría de la Mujer “Ni una Menos”, y acá Salomón juega con una ironía especial al preguntar que si con `Ni una Menos´ “se refería a la beba fallecida o a la procesada??”. Continúa afirmando que luego la Cámara Penal de Concarán le concede la excarcelación a la procesada, pero dispone que no se fije aquella fianza real de un millón y medio de pesos.
Aunque las comparaciones sean odiosas, el penalista utiliza la causa para señalar que si se tiene en cuenta que al momento de elevar la requisitoria fiscal para elevar el caso a juicio se rechazó la instancia de sobreseimiento deducida por su defensa y que no tiene domicilio en Argentina, “la situación es diametralmente opuesta a la de su defendido Diego Lorenzetti, ciudadano al cual el pueblo de La Calera ha elegido como su Intendente, terminando con el período Feudal de Los Leyes”.
En el escrito, Salomón destaca la meteórica resolución excarcelatoria del juzgado de primera instancia el 13 de diciembre, y el de la Cámara de Concarán apenas dos días después, el 15 de diciembre. “En solo dos días se expidieron el Juzgado y el Tribunal de Alzada, en un tema tan complicado”, dice Salomón.
Sobre el final del escrito, afirma que “en esta causa, DIEGO LORENZETTI es víctima del accionar policial -armado de causa- e inclusive del irregular procedimiento realizado durante el sumario Judicial y por lo tanto esto es la oportunidad de respetar las Garantías Constitucionales que teóricamente tutelan una situación en el contexto de Estado de Inocencia establecido en el art. 39 de la C.P, 18 de la C.N y los Pactos Internacionales que integran la Cúspide Jurídica de la Nación (art. 75 in.22 de la C.N), disponiendo la inmediata excarcelación de su pupilo bajo Caución Juratoria. De lo contrario queda palmariamente acreditada la incidencia del Poder Político en el destino de las personas que se encuentran sometidas a investigación por parte de algunos Tribunales”.
Carlos Rubén Capella
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