San Luis (LaNoticia) 22-02-16. La justicia dispuso que Patricio Pastor sea Secretario del Juzgado de Faltas y que Alejandro Ferrari no debe cobrar como Juez de Primera Instancia.
La Cámara Civil Nº 1 de la Ciudad de San Luis ratificó la sentencia dictada por la jueza Irma Castro, quien hizo lugar al amparo interpuesto por el Secretario del Juzgado de Faltas, Patricio Pastor. “Esto quiere decir que la justicia ha determinado que siendo facultad del Poder Ejecutivo Municipal designar a los secretarios del Juzgado de Faltas, la actitud tomada por el Juez de Faltas de impedir el ingreso del doctor Pastor a cumplir con sus funciones es un acto arbitrario, ilegal e infundado”, dijo la asesora letrada municipal, Alejandra Martín
Alejandra Martín junto al Secretario Legal y Técnico, Carlos Vilche dijo que “la Ley de Amparo prevé que en el mismo momento en que se dicta sentencia, el juez tiene que hacer una orden para que esta se cumpla. Eso establece la ley, pero la jurisprudencia y los jueces, por el principio de garantía de la doble instancia, han tomado como criterio que las partes puedan ir a una apelación. Acá se cumplió y ya hay sentencia dictada por la excelentísima Cámara, por lo que el doctor Pastor va a solicitar que se libre ese mandamiento para poder ingresar al Juzgado a cumplir sus funciones”.
Consultado Pastor respecto al fallo, dijo que “he tomado la noticia con alegría y tranquilidad después de todos estos meses de esfuerzo y de seguir la causa día a día. Se hizo justicia porque se ha confirmado la sentencia de la doctora Irma Castro”.
“Nunca entendí la actitud del doctor Ferrari, pero era su decisión. Yo decidí interponer una acción de amparo para hacer valer mis derechos. Se me designó por una Ordenanza válida, la número 1449/83, que otorga competencia al intendente para designar Secretarios del Juzgado de Faltas. Yo simplemente, quise hacer valer mis derechos”.
“Ahora tengo que realizar una presentación para que se ordene el mandamiento para poder tomar posesión del cargo. Calculo que esto es cuestión de días, pero tenemos que seguir los tiempos de la justicia”, dijo Pastor.
Fallo adverso al reclamo salarial de Ferrari
También se informó acerca de una resolución adversa al reclamo salarial del juez de Faltas Municipal, Alejandro Ferrari, quien pretendía cobrar haberes equivalentes a los de un Juez de Primera Instancia de la justicia ordinaria. “La otra novedad es que el Superior Tribunal de Justicia, con fecha del 11 de febrero de 2016, resolvió rechazar la demanda interpuesta por el juez Alejandro Ferrari contra la Municipalidad”, dijo Alejandra Martín.
“Esta demanda era una por una cuestión de sueldos, ya que el doctor Ferrari entendía que debe cobrar como un juez de primera instancia del Poder Judicial de la Provincia, y no como un juez administrativo con un sueldo fijado por Ordenanza Municipal. Para ello Ferrari eligió una vía de declaración de certeza. Sin embargo el Superior Tribunal de Justicia, entre varias consideraciones, dice que esta no es la vía correcta”.
“Pero además, el doctor Zavala Rodríguez sostiene en su voto que `mi postura de compartir criterio con el señor Procurador parte del hecho de que tampoco puede dudarse que desde antes de iniciarse el proceso, y consecuentemente traba de la litis, él tenía y percibía el sueldo de la autoridad administrativa competente fijado con mucha anterioridad. Vale decir que no había ningún estado de incertidumbre sino una pretensión de aumento de la remuneración, que en modo alguno podrá ni puede este Superior Tribunal determinar, sin que ello implique avasallar la autonomía municipal que garantiza tanto la Constitución Nacional como la Provincial´”.
“En definitiva, creo que es muy clara esa frase que hemos elegido para sintetizar este fallo. Hay una instancia posterior que es ir a la Corte Suprema con un recurso extraordinario federal, pero no sabemos si Ferrari hará uso de esa vía”.
“En esta causa había una medida cautelar por la cual Ferrari estaba cobrando el 70 por ciento de los haberes de un juez de primera instancia. Cuando esta sentencia quede firme, automáticamente va a dejar de percibirlo y habrá que ver qué sucede con el período durante el que ha cobrado ese porcentaje de forma anticipada como medida cautelar, ya que el Superior Tribunal sostiene que no le corresponde”.
“Cuando Ferrari interpone esta demanda, solicita una medida cautelar. Ante esto, los jueces ven la verosimilitud del derecho, pero no hay un estudio a fondo de la situación, sino que ellos ven si es posible o no que el en futuro se pueda dar el reconocimiento de ese derecho. Ellos entendieron que sí y le otorgaron esta medida cautelar, y fijaron que tenía que empezar a percibir, no el 100 sino el 70 por ciento del sueldo que cobra un juez de primera instancia, pero ahora esta resolución dispone que ese monto no corresponde y que el que corresponde es el que establece la Ordenanza vigente”, concluyó Martín.
Carlos Rubén Capella
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