Días atrás, emitió dictamen, la Agente Fiscal, Titular de Fiscalía N°3, Dra. Elizabeth Giménez, en el caso “Arancibia Lara Agustina- Av. Muerte”, donde considera, que ese Tribunal, está en condiciones de paralizar/archivar, la presente causa, basada en la postura sostenida por el Cuerpo de Medicina Forense de la Suprema Corte de Justicia, donde menciona, que la “muerte de Lara Arancibia, fue causada por Shock Séptico” y que “no surge confirmación histopatológica de mecanismo traumático para los hallazgos macroscópicos ano/rectales. Agrega además, “y es que aún en la neófita opinión de quién suscribe”, sabido es que la ciencia médica suele ser tan difícil un diagnóstico, al punto de llevar años o de no llegarse a detectar a tiempo”. Pues, como en el que nos ocupa, existen enfermedades o conjuntos de éstas que con sus síntomas/signos hacen a un cuadro que sea inentendible o nunca visto por algunos médicos… Todo esto surge, por la existencia de confronte, entre lo manifestado por médico representante de parte y varios profesionales médicos y especialistas y lo fundamentado por los Médicos Forenses Dr. RICARDO TORRES, Dr. LUIS LUCERO ARIOSTI, Dra. LAURA MARCELA GOMEZ.* (Firmó en disidencia*)
OBSERVACIONES DESTACADAS
Los profesionales médicos, y de distintas disciplinas ante situaciones específicas ó poco habituales, surge que tengan opiniones similares o diagnósticos distintos y se reúnan para intercambiar conocimientos y experiencias y tratamientos a seguir. La probabilidad de la equivocación, existe.
CONSIDERACIONES
El Médico Forense, se diferencia de los anteriores, porque todo lo que, manifiesta ó afirma, LO DEBE PROBAR, en el ámbito judicial. Para ello el Perito Médico Forense, resulta de la concurrencia de un conjunto de cualidades. Además de condiciones naturales, que le dan un impulso vocacional, le hacen apto para función pericial, saber:
1. OBJETIVIDAD
2. REFLEXION Y SENTIDO COMUN
3. JUICIO
4. PRUDENCIA
5. IMPARCIALIDAD
6. VERACIDAD
La calidad mayor que debe tener el Perito, no es la extensión de sus conocimientos, sino la noción exacta de lo sabe y de lo que ignora.
OBSERVACIONES DESTACADAS
1.) El comportamiento verborrágico del Dr. Ricardo Torres, en el Caso de Lara Arancibia con sus reiteradas exposiciones delirantes, carentes de fundamentos científicos, frente a los medios radiales, escritos y televisivos, han quedado gravados EN FORMA NEGATIVA para la historia de San Luis en el Ámbito Judicial. Las valoraciones apresuradas, y sus contenidos, sobre ´El Caso Lara´, se apartan totalmente del DECALOGO DEL PERITO MEDICO LEGISTA.
Por formación y convicción profesional, creo firmemente que quien provoca un daño a un tercero, en el ejercicio de su profesión, sin que existan elementos de juicio que lo tornen justificable, necesariamente debe hacerse cargo de su responsabilidad, así como de las consecuencias de la misma.
Por esta razón, el Perito deberá saber, cuando es llamado a peritar acerca de una determinada cuestión y si no tiene el conocimiento, la preparación o la experiencia necesaria, su celo profesional le -indicara que debe abstenerse de aceptar tal designación.
2.) En el Complejo Médico, Terapia Intensiva, en sus últimos momentos de vida, agonizando y aferrándose a la vida, los monitores son testigos mudos de los acontecimientos, irrumpen en esta sala, el Dr. Ricardo Torres y el Dr. Luis Lucero Ariosti , con ropas de calle y sin cumplir con ninguna medida de asepsia, comienzan con el manipuleo de la menor. VERGONZOSO!!!
Con esta actitud y su escandalosa actuación, violó claramente lo manifestado en la Comisión Internacional del Derecho del Menor y su Asistencia y además se violó los Derechos a una Muerte Digna. Todo esto ha quedado registrado y se puede corroborar en los videos y registros fotográficos. Además, según el Código de Procedimiento Penal, Articulo 262… el funcionario judicial, podrá ordenar que el paciente le sean realizados los exámenes médicos o clínicos necesarios, los que en ningún caso podrá VIOLAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
3.-) Según consta en testimonios, el Dr. Lucero Ariosti y Dr. Torres, por “orden de la Sra. Juez”, realizaron “Hisopados”, en zonas sospechosas y en ese momento crucial. Esto carece profesionalismo e idoneidad y sentido común, ya que realizar Hisopados, en esos momentos tan cruciales y en un marco, de una Sala de Terapia, contaminada totalmente,(Una aberración técnica) nunca se puede obtener, muestras de interés pericial. Además, generalmente el magistrado da pautas de lo conveniente, para la investigación. Nunca como hacerlo. El responsable directo es Médico Forense, que indica, cuándo y cómo y quién debe hacerlo., en este caso con colaboración de Criminalística.
4.-) En declaración testimonial, del Dr. Ricardo Torres (15-10-12), manifiesta que tiene como Forense 20 años y frente a pregunta puntual, en cuántos casos de Abuso Infantil, seguido de Muerte, actuó, “NO RECUERDA”.
La misma pregunta, se le realizó al Dr. LUCERO ARIOSTI (17-10-12), con 6 años como Forense “NO RECUERDA o NO PUEDE PRECISAR”.
CONCLUSIÓN: Esto es sinónimo que nunca vieron un caso como el de Lara. Lo grave de lo sucedido, lo constituye, que el Dr. Torres, se encargó de difundir por cuanto medio de comunicación se le presentara, su teoría del abuso o de la introducción del objeto rugoso y rígido. Toda una demostración de ignorancia.
5.-) Las Autopsias, siempre tienen que estar protegidas en un marco de absoluta reserva. En este caso había entre 15-20 personas. El Dr. Torres en su afán de demostrar lo que dice que observaba, solo mostraba lo que ignoraba. Fue tan desastrosa su actuación, que el Dr. Lucero, respecto a la técnica que utilizó, “Desconoce su nombre”. Sin entrar en detalles técnicos, su obcecada idea, lo llevó al ridículo científico y descredito personal.
El Articulo 261 (Conservación de Objetos), Código de Procedimiento Penal. Ambos profesionales, no cumplieron con lo impuesto en este Código, donde procuraran que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, DE MODO QUE LA OLA DE PERICIAS PUEDA REPETIRSE. La Dra. Gómez, solo acompañaba y en disidencia, a lo impuesto por Torres y Ariosti.
CONCLUSION FINAL
Queda claramente demostrado, que lo acontecido, en el caso Lara Arancibia (Menor), está enmarcado en un caso de MALA PRAXIS FORENSE. Sus responsables, tienen nombre y apellido.
Será la Justicia (Sres. Jueces Tribunal Superior, Sra. Jueza, Sra. Fiscal) quien definan con medidas concretas y ejemplificadoras, la responsabilidad de los profesionales actuantes.
También es de destacar, la oportuna y decidida actuación de la Sra. Juez Penal, N° 3 ,Dra. Virginia Palacios Gonella, de buscar el verdadero motivo del deceso de Lara y sus particularidades, ya que si solo valoraba lo manifestado por los Dres Torres Ricardo y Lucero Ariosti Luis, hoy tendríamos juzgado y en prisión al padre de la menor.
El Dr. Torres Ricardo, ya sufrió 4 sanciones disciplinarias, por diversos motivos, relacionadas a su actuación profesional deficiente e irresponsable.
El Dr. Lucero Ariosti, de reciente incorporación al Poder Judicial, sigue los mismos pasos que Torres, sumando su inexperiencia.
No hay, diagnósticos difíciles o síntomas con cuadros inentendibles, SOLO HAY, INVESTIGACIONES DEFICIENTES.
Dr. Néstor E Vallejo – Investigación Forense