Hubo avances en la causa que investiga el femicidio de Florencia Magali Morales en la comisaria de Santa Rosa del Conlara, un Tribunal de Villa Mercedes ordenó que el Juez Pinto siga en la causa pero que investigue “debiendo tenerse presente que dicha pesquisa deberá llevarse adelante bajo la perspectiva de género.
El abogado de la familia Morales, Santiago Calderón Salomón dijo “la Justicia si bien no pretende el procesamiento por el homicidio, sí considera que se debe seguir investigando y que es muy temprano para cerrar la causa, hay que investigar si la asfixia mecánica corresponde a un asesinato, a un estrangulamiento o a un ahorcamiento” manifestó el letrado y también ahondó sobre que la mujer entró por su cuenta al lugar “se confirma la privación ilegítima de la libertad. No quedan dudas de que Magali Morales entra espontáneamente y de que nunca tendría que haber sido detenida en ese calabozo” sostuvo el abogado.
“Otra de las novedades es que se cumplió con el pedido de la familia quienes pidieron que se investigue al médico forense. Desde mi punto de vista, Morales muere como consecuencia de la tortura previa por eso la hipótesis que sostiene la familia de un homicidio sigue más vigente que nunca” aseveró Calderón Salomón, sobre otros de los puntos claves en los avances de la causa.
El tribunal pidió que se investigue de forma eexhaustiva de la conducta desplegada por el médico forense, Gustavo Lafourcade Durán, que practicó la primera autopsia. Dicha investigación será para saber si el medico incurrió en algún delito de “encubrimiento”, ya que en una de las pericias que hay en la causa, se trata la “desaparición” de órganos del cuerpo de Morales.
Los jueces rechazaron el requerimiento del representante del particular damnificado para ampliar la imputación de los encausados por el delito de Homicidio Doblemente Calificado por “no contar con elementos probatorios suficientes que avalen ese tipo de incriminación; rechazando también el pedido de llamado a indagatoria de otros tres policías por el mismo delito, en virtud de que, a criterio del tribunal, no se demostró su intervención activa u omisiva en los hechos investigados”.