San Luis (LaNoticia) 04-06-15. En su sesión de este miércoles, la Cámara de Senadores de San Luis le dio media sanción a la modificación de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar. Asimismo aprobó el proyecto de Ley el Régimen de Acceso a la Información Pública de la Provincia de San Luis, la que tendrá vigencia a partir de los 60 días de publicada en el Boletín Oficial.
Violencia Familiar
Con respecto al proyecto referido a la modificación a la Ley de Violencia Familiar, la senadora por el Departamento Belgrano: Mabel Leyes, admitió que “tras diez años de vigencia de la Ley Nº I-0009-2004, hoy hay un vacío en sus previsiones en lo que hace a la contención de la víctima, desde el momento en que se hace la denuncia hasta que la justicia adopta las medidas cautelares para preservar la integridad psicofísica de la víctima”. “En las zonas rurales la situación se empeora porque las victimas solo pueden concurrir ante la Policía y los mismos no tienen contacto inmediato con el Juzgado competente para solicitar las medidas de resguardo del denunciante”, remarco Leyes.
“Las modificaciones que se introducen a la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R), son las siguientes: el Artículo 3° de la Ley de Violencia Familiar, quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Si la denuncia fuese realizada por ante la Autoridad Policial ésta comunicará, dentro del plazo de las DOS (2) horas siguientes improrrogables, al Juez de Familia en turno a los fines del inmediato avocamiento del mismo a la causa.-“, detallo Leyes.
Además, Mabel Leyes explicó que “se sustituye el Artículo 4° de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar, que quedará redactado de la siguiente forma: La Autoridad Judicial o Policial que reciba la denuncia deberá adoptar las medidas de contención de la víctima hasta tanto se dispongan las medidas cautelares y el regreso al domicilio. El regreso al hogar, asiento del grupo familiar se realizará en compañía de la Autoridad Judicial y/o Policial, que deberá labrar un Acta dejando constancia del cumplimiento de la medida cautelar adoptada”.
Por último, explicó que “el actual Artículo 4° de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar, pasará a ser ARTÍCULO 6° y se modifica el Artículo 5° de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar, que quedará redactado de la siguiente forma: El Juez deberá adoptar en forma urgente, de oficio o petición de parte, al tomar conocimiento de los hechos, motivo de la denuncia; las medidas cautelares que garanticen la integridad psicofísica del denunciante y del grupo familiar conviviente”.
Acceso a la Información Pública
Con respecto al proyecto de ley de Régimen de Acceso a la Información Pública de la Provincia de San Luis, el Senador Víctor Hugo Alcaraz, detallo que “el mismo tiende a establecer las condiciones que el Estado reconoce a todas las personas con el propósito de transparentar la acción de gobierno”.
“El Artículo 1º de este proyecto de ley dispone que toda persona tienen derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Estado Provincial y también de empresas de prestadoras de servicios públicos, sean publica, privadas o mixtas”, explicó.
Carlos Rubén Capella
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