El ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en junio de 1976 en Córdoba y que tuvo como víctimas a tres estudiantes y militantes de la Juventud Universitaria Peronista (JUP). El represor recibió su duodécima condena, pero continuará con prisión domiciliaria por razones de edad y de salud.
Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba José Muscará, Mario Garzón y Juan Carlos Reynaga condenaron a Menéndez a prisión perpetua, de cumplimiento domiciliario por razones de edad y de salud, como «autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravado, homicidio calificado por alevosía y pluralidad de hechos», en tres hechos y en todos los casos en «concurso real».
En la sentencia del tribunal, que Menéndez prefirió escuchar en una sala contigua, se concluyó en que «todos los hechos juzgados fueron ejecutados en el marco del Terrorismo de Estado, por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad imprescriptible e inamnistiable», una figura que impide las posibilidades del beneficio sobre una eventual amnistía futura por estos delitos.
La resolución condenatoria también incluyó la «inhabilitación absoluta» y rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la pluralidad a las penas perpetuas planteada por la defensa oficial del imputado, Natalia Bazán.
Previo a la sentencia, el genocida ejerció el derecho a expresarse y, como viene sosteniendo en todos los procesos de enjuiciamiento, dijo que el accionar militar durante la última dictadura tuvo que ver con una «guerra revolucionaria” que tuvo origen en la “revolución marxista» que «se proponía someter a la Argentina y a los países de Sudamérica en satélites de Rusia».
«Enfrentábamos una guerra contra los terrorista marxistas que amenazaban la paz nacional con la creación de ejércitos clandestinos», añadió Menéndez y justificó los resultados al sostener que «eran combatientes y sabían que asumían riesgos». También afirmó que el régimen militar «jamás persiguió a nadie por sus ideas políticas nacionales».
Sobre esas expresiones, el abogado querellante Claudio Orosz manifestó que Menéndez «es un megalómano, un asesino y un genocida. Tiene una concepción oligárquica y antipopular» porque «sostiene que el accionar militar se había dado en el marco de una tercera guerra mundial y que él es un general vencedor. Incluso está convencido que va a tener monumentos en las plazas por todo lo que hizo».
La sentencia dictada corresponde a la causa denominada `Roselli´ y los hechos tienen que ver con los tres militantes de la JUP, Ana María Villanueva, Carlos Delfín Oliva y Jorge Manuel Diez, que se encontraban en la intersección de Caraffa y Octavio Pinto, en la ciudad de Córdoba, en la mañana del 2 de junio de 1976, y al advertir la presencia policial escaparon en un automóvil, pero a pocas cuadras fueron interceptados y trasladados a una zona descampada donde fueron fusilados, hechos luego notificados oficialmente como un «enfrentamiento subversivo».
Por los mismos hechos, el 26 de marzo de 2012 fueron condenados a prisión perpetua los autores materiales: los ex integrantes del Comando Radioeléctrico, Pedro Nolasco Bustos, Jorge Vicente Worona y José Filiberto Olivieri.
En esa oportunidad, Menéndez fue separado del juicio debido a que las pericias médicas oficiales habían considerado que el represor no contaba con las condiciones adecuadas de salud para afrontar el proceso de enjuiciamiento.