San Luis (LaNoticia) 22-11-2019. Luego de varios meses de reuniones, ida y vueltas, finalmente se llegó a un acuerdo por unanimidad, y se aprobó la nueva ordenanza que regula la actividad nocturna, que reemplazará la normativa vigente desde 2001.
La primera de las grandes modificaciones es la edad para el ingreso, desde ahora los mayores de 16 años podrán ingresar a los locales nocturnos, pero no podrán comprar alcohol, algo que deberá ser bien controlado por el municipio. Sin embargo, desde los boliches entregarán una pulsera a los menores para que los trabajadores de las barras no les vendan bebidas alcohólicas.
Otra de las modificaciones, es que los boliches deberán exhibir la habilitación mediante código QR, cámaras de seguridad dentro de los locales, con grabaciones que deberán durar por lo menos 10 días en almacenamiento.
En seguridad, los boliches podrán contratar agentes privados para el interior de sus locales, mientras que la policía deberá brindar sus servicios en la entrada.
Mientras que las categorías de los boliches serán las siguientes:
Discoteca: “Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad de baile, con libre acceso para personas mayores de 16 años. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y en el caso de que se contrataran números en vivo, deberán contar con escenario adecuado. Estarán autorizados a funcionar con expendio de bebidas alcohólicas sólo para concurrentes mayores de 16 años, quedando prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; asimismo estarán autorizados a funcionar con anexo de bar y/o restaurante, para lo cual deberá adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad”.
Las discotecas funcionarán los jueves de 23 a 5 horas, y los viernes, sábado y vísperas de feriado de 23 a 6. El resto de los días, podrán funcionar de 22 a 2 horas, con una tolerancia de 30 minutos para el cese de su actividad. En temporada de verano, las discotecas abrirán de 21 a 6 horas los jueves, viernes, sábado y vísperas de feriado; y de 20 a 4 horas el resto de los días.
Además, estos comercios “estarán autorizados a funcionar con anexo de bar y/o restaurante, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad”.
Locales bailables para menores: “Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad de baile, con acceso libre para personas mayores de 13 años y menores de 17 años”. Estos locales “estarán autorizados a funcionar con expendio de bebidas no alcohólicas, y/o con anexo de bar”.
Pub con pista: “Son aquellos locales donde se presta servicio de restaurante, se difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con pista y actividad bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar el 70% de la superficie útil del local. En el caso de que se contraten números en vivo, deberán contar con escenario adecuado. Si el espectáculo es inconveniente para menores, queda terminantemente prohibido el ingreso de los mismos”. En estos locales también estará prohibida la venta de alcohol a menores.
Los pubs funcionarán de 21 a 4 los jueves, viernes, sábados y víspera de feriado; y el resto de los días de 20 a 2 horas. En verano, el horario de los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriado será de 21 a 4.30, con el resto de los días funcionando de 20 a 4 horas. En todos esto casos también se va a aplicar la tolerancia de 30 minutos para el cierre.
Salones de eventos: “Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole privado y/o pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad”. Estos salones podrán funcionar en horario diurno como nocturno, con un horario de cierre establecido a las 5 de la madrugada.
Federico Capella
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