San Luis (LaNoticia) 18-06-2019. Un fallo con perspectiva de género de la Justicia Civil dio que hablar esta semana, cuando varios medios de comunicación se hicieron eco de la noticia y en sus titulares rezaron que: “Justicia ordena pagar al ex esposo la suma de 8 millones de pesos porque la demandante se dedicó a los quehaceres hogareños y al cuidado de los hijos.”
Sucedió luego de la separación de la pareja, cuando las diferencias económicas se sintieron. La mujer se dedicó durante treinta años a la tarea de ama de casa y al cuidado de los hijos de ambos, ella profesional en química, dejó de lado sus actividades para dedicarse de lleno al hogar, previo acuerdo con su ex pareja.
El marido la abandonó a los 60 años, edad en la que es complejo el desarrollo laboral y/o alguna salida alternativa, por no decir imposible, más aún en los tiempos que corren.
La situación económica del ex marido, sin embargo, muy lejos de los pesares económicos de la mujer, -tras haber logrado un importante desarrollo- fue lo que la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92 evaluó y adoptó para ello, la Perspectiva de Género que puede leerse a las claras en su fallo cuando dice: “La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. (…) En la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa».
Al respecto consultamos la opinión de la reconocida abogada, especialista en Perspectiva de Género, que ha sentado varios precedentes en la vecina provincia de Mendoza, Dra. Carolina Jacky, quien aseguró que: “este fallo va en la dirección correcta, justamente juzgar con perspectiva de género es lo que mandan las Convenciones CEDAW y BELEM DO PARA.
Va más allá de la compensación que establece nuestro Código Civil, y tiene que ver con la violencia económica y/o patrimonial- Este caso es jurisprudencia, con casos aislados se va construyendo la nueva jurisprudencia en la materia.
La noticia ha impactado por el monto de la condena, pero ya existen antecedentes en la materia, lo que significa que nuestra Justicia comienza a capacitarse y a entender este nuevo paradigma.
Hay que estudiar cada caso, sus particularidades, y en base a ello resolver buscando la equidad. Desde ya que el trabajo de ama de casa es un trabajo, y también hay que tener presente el desarrollo personal de esa mujer que dejó sus estudios, su otro trabajo o profesión para hacerse cargo de las tareas domésticas.
No basta con la división por mitades de una sociedad conyugal, hay más cosas para poner en la balanza, algo que hay que evaluar ante el caso concreto. Como dije, en este caso impacta el monto, pero seguramente este tiene una íntima relación con el nivel de vida que llevaba ese matrimonio, y que seguramente ella, ante el divorcio, resultaría afectada en su calidad de vida.
Esta compensación es EQUIDAD, es lo que se persigue con las normas. No olvidemos que las dos Convenciones nombradas y la Ley 26.485 crean una discriminación positiva a favor de la mujer. Vienen a poner orden en una relación desigual de poder, determinó Carolina Jacky.