San Luis (LaNoticia) 31-07-18. Evelin Nieto Randazzo, en carácter de pareja y apoderada de Gabriele Rubbiani, hizo la denuncia por hechos que hacen recordar las fotos tomadas en 2013 que acompañan esta nota.
La denuncia se hizo en la Fiscalía de turno y es contra el oficial de apellido Muñoz, perteneciente a la guardia de la Unidad Nº 1 de Penados Mayores y contra Érica Cecilia Andrada, ambos vinculados al Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
En la denuncia, Randazzo expone su pareja sufrió una crisis de lumbago agudo, lo que lo llevó a quedar temporalmente paralizado el 18 de julio pasado, por lo que solicitó asistencia médica, algo que no le fue suministrada en abierta contraposición a lo que establece la Ley. No obstante esto, un médico particular le receta una medicación, la cual fue comprada por Randazzo, pero a pesar de haberla dejado en la penitenciaría no se las colocaron sino hasta que reclamó en reiteradas ocasiones.
Pero la cosa no quedó ahí, toda vez que el 26 pasado, en el recreo Rubbiani, pasadas las 19:00 y luego de haberse superado inconvenientes en las líneas telefónicas, el interno en reiteradas oportunidades pide hacer uso de su derecho, pero que el oficial Muñoz se lo niega permanentemente, y ante la insistencia de Rubbiani decidió castigarlo enviándolo al calabozo de castigo, lo que según Randazzo agravó su cuadro de salud debido a las bajas temperaturas y la alta humedad del lugar, algo que quien padece un lumbago agudo debe evitar. “Todas estas vejaciones por tan solo pedir un llamado telefónico”, señala la denunciante.
En la denuncia ante Fiscalía de turno, se hace mención a la denuncia que hiciera Graciela Dubrez, presidente del Observatorio Internacional de Prisiones por posible tráfico de drogas en el SPP –clic acá para ver archivo-; y las fotografías filtradas a la prensa por requisas realizadas a internos desnudos que fueron publicadas por medios nacionales –clic acá para ver archivo-, las que acompañan esta nota.
Esas fotos desencadenaron el pedido de renuncia al director Inocencio Carpio, a pesar de que la requisa no se realizó en su gestión, y las menciona Randazzo en su denuncia porque precisamente asegura que su pareja fue desnudado por personal masculino y expuesto ante personal femenino “lo que conlleva a una falta grave por parte de este servicio penitenciario ya que debería siempre resguardarse el pudor, la dignidad e integridad sexual del requisado, por lo que claramente se está OMITIENDO los derechos y garantías que prevé la ley vigente”, afirma.
Érica Cecilia Andrada
Por su parte, la denuncia contra Andrada tiene que ver en su calidad de personal a cargo de la biblioteca Martín Fierro del SPP. Allí Rubbiani efectúa estudios, y debido a que no lo dejaban comunicarse telefónicamente con su pareja para ponerla en conocimiento de su estado de salud y los padecimientos que debió sufrir, aprovechó para enviarlo un correo electrónico, lo que llevó a Andrada a realizar un informe en el cual señala que Rubbiani no es un buen ejemplo para su pares por haber enviado un correo electrónico a familiares, informe que llevó a que el interno fuera castigado en su derecho a estudiar.
La denuncia por apremios ilegales, la realizó conforme a lo establecido en el artículo 144 bis del Código Penal, titulado “Delitos contra la integridad Individual”, que castiga “con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;
3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142,
1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;
3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;
4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;
5. Si la privación de la libertad durare más de un mes. la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años”.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com