San Luis (LaNoticia) 08-04-15. Jorge Aníbal Muse y Alberto Guillermo Domeniconi -abogado de la familia Escudero-, representantes de la Fundación Acción Ciudadana enviaron a legisladores provinciales y nacionales, oficialistas y opositores, una Declaración de Certeza sobre artículos constitucionales y leyes vigentes, a fin que respondan a favor o en contra de la existencia y vigencia de los mismos.
Esta es una nueva jugada que hace la familia Escudero con el fin de recuperar su campo en Estancia Grande, el que les fue expropiado violentamente por el gobierno provincial para, supuestamente hacer edificios públicos, pero que finalmente se dedicaron a la construcción de un hotel 5 estrellas privado, y que en la actualidad está desocupado sin obra -ni pública ni privada- alguna. Algo así como que les arrebataron sus tierras per jodere como dijera el italiano.
A continuación publicamos el comunicado de forma textual:
“La Fundación Acción Ciudadana, con personería jurídica reconocida por la Oficina de Fiscalización y Constitución de Personas Jurídicas, inscripta bajo el Nº 297-DCyFPJ-2012, con domicilio legal en Av. España Nº 1051, Ciudad de San Luis, hace saber a la opinión pública que ha solicitado a los diputados provinciales de los bloques: Frente Progresista Cívico y Social, Frente para la Victoria, Alianza Compromiso Federal, Alianza Frente Unidos por San Luis, Frente Justicialista Es Posible, y Frente Justicialista, y a los diputados nacionales que representan a los ciudadanos de San Luis en su conjunto, oficialistas y opositores, como así también a los senadores nacionales y provinciales, una fehaciente declaración de certeza sobre si confirman-ratifican o no, la plena vigencia de los Arts. 1 y 17 de la Constitución Nacional, y Arts. 35, 144 punto 12, 39 y 63 de nuestra Constitución Provincial. También les hemos requerido que informen en los mismos términos, la vigencia plena del art. 5º de la Ley General de Expropiaciones provincial Nº V-0128-2004.
Declaración de Certeza
La Fundación Acción Ciudadana, con personería jurídica reconocida por la Oficina de Fiscalización y Constitución de Personas Jurídicas, inscripta bajo el Nº 297-DCyFPJ-2012, con domicilio legal en Av. España Nº 1.051, Ciudad de San Luis, requiere a los Sres. Diputados de la Provincia de San Luis, informe a esta Fundación de manera fehaciente, si confirman-ratifican o no, la plena vigencia de los Arts. 1, y 17 de la Constitución Nacional:
Art. 1 La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente Constitución.
Art. 17 La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada… y Arts. 35, 144 punto 12, 39 y 63 de nuestra Constitución Provincial. También requerimos que informe en los mismos términos si el art. 5º de la Ley General de Expropiaciones provincial Nº V-0128-2004, se encuentra vigente.
Art. 35 La propiedad es inviolable. Todos los habitantes tienen derecho a la propiedad de sus bienes. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común.
Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y de expropiación por causas de utilidad pública, la que es calificada por ley y previamente indemnizada.
Art. 144 ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO:
Inc. 12 Calificar los casos de expropiación por causas de utilidad pública y autorizar la ejecución de las obras exigidas por el interés de la provincia.
Art. 39 Toda persona es inocente mientras no sea declarada su culpabilidad por sentencia firma de juez competente, dictada en debido proceso, ni puede ser penada o sancionada por acciones u omisiones que, al momento de producirse, no constituyen delito, falta o contravención.
Todos tienen derecho a ser juzgados por juez previamente competente. Nadie puede ser juzgado o investigado por comisiones o tribunales especiales, sea cual fuere la denominación que se les dé.
Nadie puede ser acusado o juzgado dos veces por un mismo delito, falta o contravención.
La ley penal más benigna se aplica retroactivamente. Ninguna norma, posterior al hecho de la causa, puede agravar la situación del imputado, procesado o condenado.
La duda actúa a favor del imputado.
Art. 63 En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.
Ley General de Expropiaciones:
Art. 5 La calificación de utilidad pública debe ser efectuada por el Poder Legislativo, sin que sea indispensable la enumeración individual de los bienes afectados.
La ley debe, sin embargo, delimitar el objeto de la expropiación en términos que no permitan extender la acción expropiatoria a otros bienes que aquellos que sean necesarios o convenientes para lograr la satisfacción para la comunidad que al Poder Legislativo procura llevar a cabo, dentro del ámbito de la presente ley.
Firmado: Jorge Aníbal Muse y Alberto Guillermo Domeniconi”.
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com