Unos 6.046.873 hondureños están convocados a participar en los comicios generales del próximo 26 de noviembre, en las que escogerán representantes a cargos de elección popular mediante el voto directo y secreto.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) afirmó que para estas elecciones hay 691.873 ciudadanos llamados a votar, lo que representa un incremento del 11,44 por ciento con respecto a 2013.
¿Qué cargos serán elegidos?
– Un nuevo presidente o presidenta y tres designados, quienes iniciarán su gestión el 27 de enero de 2018.
– 20 diputados y 20 suplentes para el Parlamento Centroamericano.
– 28 diputados principales y 128 suplentes al Congreso Nacional.
– 298 alcaldes e igual número de vicealcaldes, así como 2092 regidores municipales.
Todos los cargos serán electos para ejercer por un período de cuatro años.
¿Cuáles serán sus funciones?
Son atribuciones del jefe de Estado cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, tratados y convenciones; garantizar la independencia y honor del país; nombrar y separar del cargo a funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
Además, dirigir la política y relaciones internacionales de la nación; administrar la Hacienda Pública; conducir la política económica y financiera del Estado, entre otras.
Por su parte, entre las obligaciones de los diputados está la creación, interpretación, reformas y derogación de leyes; elegir a los magistrados y suplentes de la Corte Suprema de Justicia; decretar restricciones o suspensiones de derechos según lo prescrito en la Constitución.
Los alcaldes deben sancionar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, para el obligatorio cumplimiento de los habitantes y demás autoridades.
¿Quiénes pueden aspirar a los cargos?
Según el artículo 238 de la Constitución de Honduras, pueden postularse a la Presidencia quienes hayan nacidos en el país, tengan 30 años de edad, gocen de derechos ciudadanos y sean del estado seglar (no pertenezcan al clero).
Los aspirantes a diputados deben ser hondureños de nacimiento, tener 21 años de edad, ejercer la ciudadanía y en estado seglar, así como haber nacido o residido por los últimos cinco años en el departamento que lo postula.
Los candidatos a alcaldes deben ser mayores de 18 años de edad, hondureños de nacimiento y originarios del municipio o haber vivido allí por más de cinco años consecutivos.
¿Quiénes no pueden ser electos?
No podrán aspirar a cualquiera de estos cargos de elección popular quienes hayan ejercido funciones en instancias del Estado durante un año antes de los comicios generales.
Según la normativa, no podrán ser electos secretarios y subsecretarios de Estado, magistrados del Tribunal Supremo Electoral, el fiscal general, miembros del Tribunal Superior de Cuentas; procurador general, funcionarios en servicio activo o miembros de cualquier cuerpo armado, entre otros.