Viviana Oste es la Jueza del Juzgado de Familia Nº 2, no trabaja sola, en su tarea varias funcionarias judiciales están allí acompañándola, a esta altura nos preguntamos si podrán dignificar la labor judicial.
Cuando las mujeres hablan de violencia de género o violencia contra la mujer, se habla de situaciones de opresión donde a quien hay que resguardar es a la mujer, víctima, persona insegura, que no podrá defenderse con facilidad, ni refutar los dichos del violento con simpleza, tampoco podrá enfrentarlo o discutirle, esa mujer necesita ser oída lentamente porque así serán sus palabras proyectadas en el pedido de ayuda, en la denuncia, en el lamento.
Cuando se habla de violencia Sra. Oste y funcionarias del Juzgado de Familia Nº 2, con Secretaría en Violencia, se habla de responsabilidades que sí le competen a ese Juzgado y a esa Secretaría, que juzgan a favor del victimario, resguardando los derechos del violento y volviendo a lesionar y re victimizar a la víctima, cuestión entendida además, como violencia institucional por lo que el Estado es responsable y es quien deberá responder por estos actos que dañan severamente a la damnificada y a la Justicia.
Nos preguntamos, ante situaciones de semejante vulnerabilidad si la Jueza y sus funcionarias conocen la Ley 26.485, la que es harta conocida, y ha sido presentada en cada oportunidad de violencia por escrito y ampara A LAS MUJERES VÍCTIMAS pero que siguen desconociendo tal vez conociéndola, como si sacarse las situaciones de violencia de encima fuera el único objetivo, por cierto, muy lamentable.
LA LEY PREVIENE, SANCIONA Y ERRADICA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER MEDIANTE DECRETO N° 9.681 DE PROMULGACIÓN DE LA LEY N° IV – 875 -2013, POR EL CUAL LA PROVINCIA ADHIRIÓ A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARÁ Y A LA LEY NACIONAL N° 26.485.
Si consideramos que la policía no quiere tomar denuncias porque ya está llevando el caso la Justicia, y que ir al Juzgado no es cosa fácil para las mujeres violentadas, menos exponer su situación delante de todos quienes estén en situación de espera de ser atendidos, y mucho menos lo es aún escuchar de quien debe recepcionar la denuncia que su situación está agotada por esa vía que debe acudir por la vía pertinente, ¿??
Nos preguntamos casi en la plena confusión mental, cuál es la vía donde el resguardo que se busca en lo judicial es pertinente en el Juzgado de violencia, sino es otro que ÉSE.
Tener que insistir para que se tome la denuncia por violencia, PARA QUE SE CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE PETICIÓN DE AUDIENCIA ESPONTÁNEA y esperar hasta las casi 15 horas con advertencia de tendrás que volver mañana, ¿Por qué?
¿Acaso hay que llegar con lesiones físicas graves para que se accione?
Queremos explicar que todas las violencias tienen la misma importancia, que todas las violencias están interrelacionadas y que además una denota la presencia de la otra.
Existen varios tipos de violencia, la física, la psicológica, el hostigamiento psicológico, la violencia simbólica, la violencia económica, la patrimonial, la laboral, entre otras.
¡TODAS SON VIOLENCIAS!
Si una mujer sufre violencia física, psicológica, hostigamientos, violencia económica y patrimonial, está siendo devastada de su propia oportunidad de vida.
Eso es violencia Sra. Oste y funcionarias, porque mientras Ustedes definen si les parece o no considerar la denuncia, lo planteado, la petición, lo solicitado, la mujer damnificada es la que padece situaciones de vulnerabilidad.
¿Algo más se le puede arrebatar a una mujer que se le ha quitado todo? Se le ha afectado en un amplio sentido en lo emocional y en lo material. Y no hablamos de reparación económica Sras. Hablamos de conservar el pan de cada día, DERECHO BÁSICO Y FUNDAMENTAL QUE USTEDES DEBEN RESGUARDAR.
Porque es violento que le permitan al violento ahondar en las violencias.
Sra. Oste reducir una situación sostenida de violencia, (consideremos todas las violencias mencionadas, porque la económica es un tipo de violencia), no puede reducirse a un conflicto patrimonial, cuando lo que denuncia es violencia y cuando lo que se peticiona es un derecho básico, cuando la devastación ocurre en la esfera íntima, personal y económica; es violencia.
Asistir a la Justicia es, ser testigo de las anteojeras patriarcarles que propician casi, se avale por no sacar el casi, la conducta del violento y además se resguarde su economía y patrimonio.
¡Mujeres patriarcales! ¿Qué sería de Ustedes, si debieran recorrer los pasillos de esos Tribunales, pidiendo por ustedes mismas y padeciendo los fallos que favorecen al violento?
Denegar nuevamente una posibilidad de trabajo, es ser responsable de demasiadas responsabilidades: miseria judicial, miseria económica, violencia, re victimización, violencia institucional, ser también responsable de que el Estado sea quien deba reparar el daño ocasionado, y sobre todo responsable de favorecer y asegurarle al violento la impunidad de su violencia.
¿Cabe preguntarse dada las situaciones vivenciadas, si los Juzgados de Familia están respetando las leyes que protegen y resguardan a la mujer? O son sólo un dibujo, un supuesto sin uso.
¿Si conocen las leyes a las que la provincia adhirió, por qué no las respetan, ni hacen cumplir? La Ley 26.485 es de aplicación transversal y de simple aplicación, es sólo conocimiento.
Someter a una víctima de violencia a condiciones más indignas en vez de resguardar un proceso de derecho es no erradicar la violencia contra las mujeres. Justo lo contrario sostiene la Ley: `para erradicar la violencia contra las mujeres´.
Sras. Juezas son ustedes quienes deben reintegrar a las víctimas a una vida digna y garantizarla. Nunca favorecer al victimario.