La Justicia tildó de “no esenciales” a los abogados y se desató la pelea.
San Luis (LaNoticia) 30-04-2020. Hace varios días el Colegio de Abogados hizo algunas peticiones al Gobierno y el Poder Judicial no dudó en meterse acusando al colegio de “desconocer los principios constitucionales”, esto desató un intenso cruce.
Desde el colegio de abogados le manifestaron al Gobierno la necesidad de que la “actividad profesional esencial que debe ser exceptuada porque son auxiliares de la Justicia” bajo esta premisa los abogaos pidieron que se exceptúe a los mismo d someterse ala cuarentena y poder trabajar.
El Superior Tribunal, luego de enterarse de la nota, decidió enviar una al colegio, en la misma los magistrados atacaron manifestando “por más que nos esforcemos no alcanzamos a visualizar la actividad particular de los abogados en estas normas de excepción” en simples palabras la Justicia sostiene que los abogados no son un servicio esencial.
En otro pasaje de la nota enviada por los jueces se refirieron como “afrenta al sistema republicano” que los abogados hayan enviado la nota al gobierno y no al Superior Tribunal, en este caso los jueces quisieron amparase en este sistema para intervenir en el pedido, pero cualquiera entiende que la nota enviada al gobierno es justamente porque allí donde resuelve el comité de crisis, no el Superior Tribunal.
Tras estas líneas, el colegio de abogas envió una nota muy fuerte al STJ:
SRA. PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Dra. LILIA ANA NOVILLO S___________/____________D
FLAVIA MOLINA ARLANDI, en mi carácter de Presidenta del COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, con cierto desagrado y sin salir de nuestro asombro, nos vemos en la obligación de dar formal respuesta a vuestra penosa nota de fecha 24/04/2020.- Con una informalidad impropia de una Alto Tribual, el/los autor/es de la misiva electrónica que se trata, en particular, en el punto 2) segundo párrafo, textualmente y con tintes despectivos, dice: “A decir verdad, esta petición es una afrenta al sistema republicano de gobierno consagrado en la Constitución Nacional y Provincial (art. 1 de la Const. Nac. 1 de la Const. Pcial) y es aún más grave, cuando ha sido solicitada por profesionales del derecho, que desconocen el principio constitucional de división de Poderes del Estado y lo establecido en el art. 8 de nuestra Constitución Provincial que prohíbe la delegación de facultades en otros poderes del estado, como así también, de los arts. 189 y 190 del mismo cuerpo legal referidos a la inviolabilidad funcional e independencia del Poder Judicial y a la exclusividad de la función judicial respectivamente”.- En primer lugar, debemos destacar que ese Superior Tribunal, debería considerar–al menos-, a la hora de dirigirse a estos “profesionales del derecho”, que los mismos, están actuando en representación del Colegio de Abogados y Procuradores de
la Ciudad de San Luis, por lo tanto, debería -mínimamente- guardar el debido respeto, por tratarse de una institución –honorable por cierto- que existe, se ha mantenido y resistido en el tiempo, con antelación a que los Sres. Ministros ocuparan sus cargos.- En segundo lugar, y con carácter previo a adentrarnos al análisis constitucional, y tal como lo dijéramos precedentemente, sorprende vuestras desafortunadas manifestaciones, máxime, si desde el primer día y tan luego de conocidas las distintas normativas de aislamiento social, preventivo y obligatorio impuestas por el Gobierno Nacional, trabajamos mancomunadamente los Colegios Profesionales, ese Superior Tribunal y el Gobierno Provincial (Ministerio de Justicia y Comité de Crisis).- Entonces, nos preguntamos, que malintencionado análisis hizo el alto cuerpo para concluir que los representantes de este colegio profesional desconocemos la “división de poderes”?, la “inviolabilidad funcional e independencia del poder judicial”?, lamentablemente lo que sí desconocemos es como llegaron a semejante conjetura, empero, debemos aceptar que el/los autor/es de tan desafortunada nota así lo consideran, porque así lo ha/n escrito.- La nota que en su oportunidad le remitiéramos al MINISTRO DE JUSTICIA -que en copia se le entregó a los Sres Ministros del Superior Tribunal-, refiere a diversos temas, entre ellos, uno de los más preocupante para los actores del derecho, esto es, el restablecimiento del servicio de justicia, donde y tal como ud mismo lo reproduce en su nota –poco feliz-, se peticiono establecer pautas claras de trabajo y reanudación del servicio de justicia, y ello fue así, porque es el GOBIERNO de la Provincia a través del COMITÉ DE CRISIS quien puede habilitar y/o autorizar a los profesionales a circular para cumplir con sus tareas, reabrir los estudios jurídicos, etc.-
En este orden de ideas, y si bien nos parecía innecesaria la aclaración, hoy debemos hacerla.- Lo cierto es, que con aquellas manifestaciones nos referíamos a consensuar con la autoridad protocolos o reglas de actuación ante esta pandemia, pensando en la “vuelta a la actividad”, pensando en los profesionales liberarles, cuyas economías domésticas se han visto devastadas por esta particular situación, de modo alguno le estábamos solicitando al Ejecutivo Provincial que dicte la reanudación de términos, a esto último se lo solicitamos a ud., por así corresponder.- Insistimos, no desconocemos que es el SUPERIOR TRIBUNAL quien debe decretar la reanudación de los plazos procesales, no somos ignorantes aunque hayamos sido tratados como tales, por ello, su aclaración no nos ilumina, conocemos la ley, tanto que nos permitimos aconsejar la provechosa lectura de algunos otros artículos –a modo de ejemplo- de la carta magna Provincial que, parafraseando su propias manifestaciones contra este colegio profesional, “y es aun más grave” cuando el Superior Tribunal no los conoce.- Publicidad de los actos de gobierno. Artículo 9 de la Constitución de la Provincia de San Luis: “Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma, medio y modo que la ley determina, garantizando su plena difusión; en especial aquellos relacionados con la percepción, gastos e inversión de la renta pública y toda enajenación o afectación de bienes del Estado Provincial. La violación a esta norma produce la nulidad absoluta del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que le correspondan a los intervinientes en el acto”.- Resulta oportuno tener presente esta norma, ya que cuando ud. voluntaria y deliberadamente decidió no
publicar –por un tiempo- los ACUERDOS de ministros, omitió cumplir con esta manda constitucional, con la gravedad que ello implica.- Del mismo modo ocurre, cuando a criterio de este Colegio de Abogados, ese Superior Tribunal legisla mediante acordadas o a través de un reglamento electrónico colmado de normas de procedimiento, y si es asi, eso querría decir que ustedes “…desconocen el principio constitucional de división de Poderes del Estado y lo establecido en el art. 8 de nuestra Constitución Provincial que prohíbe la delegación de facultades en otros poderes del estado…” tal como manifestaran en su nota, porque según el art. 144 inc. 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis, aquello sería competencia exclusiva y excluyente de la Legislatura.- En definitiva, los invitamos a retomar el camino de la debida comunicación, y sobre todo, el debido respeto.- Por otra parte, sin perjuicio de comprender la situación de Emergencia Sanitaria actual, y habiendo avanzado en la concreción de protocolos de actuación profesional, es que solicitamos la REANUDACION de los términos procesales.- Sin otro particular motivo, aguardando una inmediata y favorable respuesta, saludamos a la Sra. Presidente muy atte.-
FLAVIA MOLINA ARLANDI (Presidenta CAPSL) Y firman los demás miembros del Directorio del CAPSL