Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial condenó este martes a Camila Soledad González y Carlos Franco Miranda a la pena de prisión perpetua por considerarlos coautores del delito de homicidio criminis causa de Paulo Daniel Videla, ocurrido el 28 de mayo de 2024.
El veredicto fue dictado de manera unánime por el tribunal integrado por María Eugenia Zabala Chacur (presidenta), Hugo Guillermo Saa Petrino y Gustavo Ariel Parrillis (vocales), tras una extensa jornada en la que se escucharon los últimos testimonios, se cerró la etapa probatoria y las partes presentaron sus alegatos finales.
EL ALEGATO DE LA FISCALÍA
Durante su alegato, la fiscal de juicio Virginia Palacios sostuvo que la hipótesis acusatoria quedó plenamente demostrada a lo largo del debate. Detalló uno por uno los elementos probatorios, entre ellos, el vínculo previo entre Camila González y la víctima, que habría facilitado el acceso al domicilio de Videla, así como el robo de su teléfono celular, cuya venta permitió reconstruir el recorrido del aparato y vincular a los acusados con el hecho.
La fiscal también destacó el testimonio de un taxista, quien afirmó haber trasladado a González y Miranda desde la casa de la víctima hasta una vivienda del barrio Pucará, donde vendieron objetos robados, entre ellos el teléfono.
A partir de esta evidencia, Palacios sostuvo que se configuró la figura de homicidio criminis causa, un delito que contempla una única sanción: prisión perpetua.
LA QUERELLA
La abogada Stefania Poma de Otaegui, representante de la familia Videla, adhirió al pedido del Ministerio Público Fiscal. En su intervención, expresó: “Soy una joven abogada que recién inicia su camino en materia penal. Creo firmemente en la justicia y transmito el pedido de justicia de toda la familia de la víctima”.
LAS DEFENSAS PIDIERON LA ABSOLUCIÓN
Los defensores José Luis Guiñazú (por González) y Federico Putelli (por Miranda) solicitaron la absolución de sus asistidos. Argumentaron que no se alcanzó el grado de certeza requerido para una condena, y pusieron en duda tanto la autoría como la calificación de criminis causa.
Guiñazú cuestionó la falta de pruebas científicas: “Estamos en el año 2025 y no se cotejó una sola muestra de ADN ni otro rastro genético”. Señaló además que gran parte de la acusación se basa en presunciones y conclusiones.
Putelli, por su parte, resaltó que no hay testigos que ubiquen a su defendido en el lugar del crimen. También señaló que el taxista que los habría trasladado no pudo identificar a Miranda en la rueda de reconocimiento.
En su alegato, Guiñazú describió a González como una persona que vive desde hace años en un “estado de vulnerabilidad estructural” a causa de su adicción a las drogas, y pidió que el tribunal lo tenga en cuenta al momento de dictar sentencia.
Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, citando jurisprudencia nacional e internacional que reconoce el “derecho a la esperanza”. Este concepto, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, tribunales provinciales y organismos internacionales, establece que toda persona condenada debe tener una expectativa real de recuperar su libertad en algún momento, siempre que haya demostrado un proceso genuino de rehabilitación, en consonancia con la garantía constitucional que establece que una pena privativa de la libertad no debe tener un fin meramente punitivo, sino estar orientada a la rehabilitación y reinserción social.