La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, emitió veredicto condenatorio contra un hombre de la Villa de Merlo acusado de abusar sexualmente de su hija de crianza.

La denuncia la radicó la mamá de la adolescente damnificada en 2019, cuando tomó conocimiento del hecho. Pero el abuso tuvo lugar seis años antes, cuando la menor tenía 11 años.

JUICIO ORAL

El juicio oral para definir la situación procesal del acusado comenzó el pasado 14 de octubre, instancia en la que se desarrollaron las testimoniales y la reproducción de la Cámara Gesell (Nota completa AQUÍ).

Hoy, la jornada de debate inició con los alegatos del Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire.

Luego de referirse a la prueba tenida en cuenta para acreditar el hecho y la participación del acusado en el mismo, el Fiscal afirmó que “es evidente que ha habido un abuso sexual. Existe probado en autos un hilo conductor que no presenta fisura alguna, relativo al relato de la menor”, el que, según estimó, fue coincidente tanto al momento de confesarle la situación de abuso a su madre, a otras dos personas de su confianza, como en su declaración en Cámara Gesell.

Por lo expuesto, solicitó para el acusado la pena de 8 años de cárcel, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el inciso b, cuarto párrafo, del artículo 119 del Código Penal de la Nación.

Seguidamente, los abogados defensores del acusado, Dres. Salvador Hugo Scarso y Javier Marcelo Estrada, manifestaron que “la causa que nos trae hoy a debate evidencia un rompimiento permanente del nexo de causalidad”, asegurando que el hecho de abuso no pudo ser probado porqué, a criterio de la defensa, tal hecho no ocurrió.

Según relataron, el móvil de la denuncia fue una especie de venganza de la denunciante -mamá de la damnificada-, al enterarse de que su ex pareja había formado otra familia.

“Esta es una simple venganza de una nueva relación del señor “–” con otra persona. Es una planificación a los fines de la fabricación de una denuncia de abuso, que está extremadamente golpeada por prueba en contrario”, sostuvo la defensa.

Presentados sus argumentos, pidieron la absolución lisa y llana de su defendido por el beneficio de la duda.

Luego de escuchar a las partes, el tribunal integrado por los Dres. Sandra Elizabeth Piguillem, Juan Manuel Saá Zarandón y María Claudia Uccello resolvió: declarar al acusado CULPABLE como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple, agravado por el inciso b, indicado en el quinto párrafo del artículo 119 del Código Penal Argentino, condenándolo a sufrir la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de las circunstancias que favorecieron la realización del hecho.

Nota aclarativa: por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.

Para más información sobre los tipos de abuso sexual, agravantes y penas previstas en el Código Penal Argentino, hacer clic en el siguiente enlace: http://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=419780