San Luis (LaNoticia) 25-07-17. Las autoridades de la lista única del frente Avanzar Cambiemos para San Luis continúan la lucha judicial para evitar las internas.
En un escrito de 26 fojas, las autoridades de la lista única del frente Avanzar Cambiemos para San Luis le plantearon a la (In)Justicia Electoral Provincial los por qué les están avasallando sus derechos en la insistencia de los jueces apegados al poder de los hermanos Rodríguez Saá para que ese frente vaya a internas.
En el escrito queda basado el criterio de que la lista que responde al `Pupa´ Agúndez no fue admitida por la Junta Electoral del frente y que pasaron todos los plazos legales sin que Agúndez y su gente recurriera el criterio de la Junta, por lo cual quedó firme y consentido el fallo ese y éste es, según la Ley, es el verdadero paso legal para saber si hay internas o no.
“Se le debe aplicar a esta Lista el mismo criterio que el aplicado por la Sra. Juez a la `Lista 75 PARA SAN FRANCISCO´ en el mismo resolutorio cuando POR FIN!!! DANDO MERITO A LO RESUELTO POR LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA RESUELVE: `Atento a lo informado por la Junta Electoral partidaria a fs. 370/375 y no habiendo sido parte del decisorio del Tribunal Electoral Provincial de fecha 20/07/2017 (actuación 7526043 del INC 935/1), Exclúyase a la lista N° 75 Para San Francisco´. EL DECISORIO NO ES APLICABLE A LA LISTA 83 `COMITÉ PRESIDENTE RAUL ALFONSIN´ QUE TAMPOCO ES PARTE DEL DECISORIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL QUE NO LO MENCIONA NI TIENE PRESENTE EN SU FUNDAMENTACION”, dicen en el escrito.
Por otro lado, sostienen que “no es aplicable por lo dicho y porque Usted no puede omitir la siguiente cuestión conducente para la resolución de la causa: que en el único e infundado planteo de Agundez y Quevedo nunca se acreditó en que carácter lo deducían, cuál era su interés legítimo, su carácter de afiliados, menos aún acreditaron o invocaron el de precandidatos. Pero su negligencia y omisiones, que han sido reiteradas (y permanentemente dispensadas o suplidas por los jueces electorales y ahora por el tribunal electoral, en aras de arrastrarnos por la fuerza a una contienda en la que no tenemos adversario) radica principalmente en que en tal presentación los Dres. Agundez y Quevedo no indicaron ninguna vinculación con la Lista denominada `Comité Presidente Raul Alfonsin´ y solo se presentaron a título personal a plantear cuestionamientos exclusivamente respecto del Acta del 8 de junio de 2017, suscripta por todos los Presidentes de los Partidos que integran el Frente”.
Como si hasta este momento no hubiera quedado claro el planteo, señalan que “a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional inútil, lo manifestado en nuestra presentación del día 14 de junio de 2017 a las 24 horas, en el sentido de que habiendo compulsado el presente expediente y consultado en Secretaría Electoral no se había realizado hasta ese momento ninguna presentación por ante el Juzgado Electoral de cualquiera de las listas de las presentadas y proveídas por nuestra Junta Electoral Partidaria, por lo que acusamos el vencimiento fatal del plazo para impugnar las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria, debidamente notificadas, según lo establecido en ley XI-0965-2017 y en la cláusula 12 del Acta Constitutiva de Alianza Transitoria (fs.1/6) , artículo 8 Reglamento Electoral de la Alianza (fs. 15/21), mediante su publicación en el sitio http://avanzarycambiemosporsanluis.blogspot.com el día 12 de junio de 2017 a las 23,49 horas, razón por la que las mismas se encuentran firmes y consentidas. Que, en consecuencia, LA JUNTA ELECTORAL SOLO OFICIALIZÓ UNA LISTA (Consenso y Unidad por San Luis), la fue presentada ante la Secretaría del Juzgado Electoral el 14 de junio de 2017 a las 23,30 horas, circunstancia que, sumada a nuestra presentación del 14 de Junio a las 24,00 horas MARCAN QUE HAY UNA Y SOLO UNA LISTA OFICIALIZADA POR LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA”.
“Permítasenos reiterar aquí que los propios impugnantes, en el caso Derra (quien participa sin acreditar aún el carácter en que lo hace), han aceptado expresamente que la resolución de la Junta electoral que les rechazó la Lista ha quedado firme, esto es que omitieron, olvidaron o no quisieron recurrirla ante la Justicia Electoral, seguramente en el conocimiento de los vicios esenciales de que adolecía la presentación de la Lista. Así surge expresamente de la presentación obrante a fs. 199/202, específicamente fs. 200 in fine y vuelta”, señalan como prueba de que no puede haber internas admitido por quienes intentan, fuera de plazos legales, lograrlas.
Carlos Rubén Capella
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