El juez federal subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 1 de La Plata, Alejandro Daniel Esmoris, hizo lugar al pedido de la defensa de los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy y resolvió en favor de la aplicación del “2×1” para el período en que estuvieron detenidos en prisión preventiva, a partir del precedente “Muiña” de la Corte. La Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de la jurisdicción, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, se había opuesto a la solicitud y apelará la decisión.
En el portal Fiscales.gob.ar reseñan que «la resolución se produjo ante el pedido de Fernández y Dupuy, quienes fueron condenados en 2010 –mediante sentencias que se encuentran firmes– a 25 años de prisión y a prisión perpetua, respectivamente, por su participación en delitos y homicidios cometidos en la Unidad Penal Número 9 de La Plata».
El juez subrogante consideró que “más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y, por tal ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición –verbigracia: que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia-”, en referencia a la norma que contaba doble los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención.
Los fiscales Molina y Schapiro dictaminaron en sentido contrario a la argumentación del juez. Habían considerado “que la Ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, pues cuando se sancionó tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos”. Los fiscales habían advertido que “la aplicación al caso de la Ley 24.390 no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad”, respecto a lo que citaron la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, así como lo dictaminado por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH) en los casos “Masacre de Rochela vs. Colombia” y “Vargas Areco”.
El TOCF Número 1 había rechazado alrededor de quince recursos similares desde que se conoció el fallo de la Corte Suprema. En cada ocasión, con los votos de Pablo Vega y Germán Castelli; en tanto que Esmoris se había expedido en línea con lo que resolvió ahora, incluso antes del fallo del Máximo Tribunal.