A pesar de que en las ciudades ya existen infinidades de cámaras, en todas las calles, bancos, escuelas ahora sumaran cascos tecnológicos a ocho motociclistas del cuerpo de Tránsito que recorren las calles porteñas todos los días con una cámara insertada en sus cascos para registrar infractores.
Las cámaras graban en formato de video todo lo que los Agentes de Tránsito observan a su paso en sus recorridos.
El mismo día, los videos llegan al Centro de Procesamiento de Infracciones del Cuerpo de Agentes de Tránsito en donde descargan las imágenes y las procesan para detectar posibles infracciones.
Ahora el Gobierno porteño anunció que planean llegar a las 23 cámaras, sumando 5 en julio y 10 a lo largo del segundo semestre.
Desde la Secretaría de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires detallaron que “esta tecnología comenzó a utilizarse en marzo de 2015 con muy buenos resultados”.
“La incorporación de esta tecnología permite optimizar los tiempos, planificar recorridos que van cambiando según necesidad, responder a pedidos de vecinos y regresar a las zonas más conflictivas”, agregaron además.
Actualmente en el territorio porteño se labran 1.300 infracciones mediante este método por día.
Vigilar y Castigar
Es la obra escrita por el pensador francés postmoderno Michel Foucault publicada en 1975. Esta obra, a través de un estudio del derecho penal estudia la presencia de las relaciones de poder, las tecnologías de control, y la microfísica del poder, presentes en nuestra sociedad.
Ésta, desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena ha sufrido mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de las mismas, no su humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene, sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económicos de las sociedades occidentales; se trata entonces de un estudio de los métodos punitivos de cara a la economía y la política. (Por ejemplo hacer obras faraónicas para cobrar una multa, o la carencia de políticas claras a evitar la muerte en incidentes de tránsitos)
La segunda tesis se basa en la afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y de técnicas que sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de ellos un objeto de saber. La tesis consiste en que las prácticas penales no son tanto consecuencia de las teorías jurídicas, cuanto un capítulo de la anatomía política.
1) No centrar el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja;
2) Abordar los métodos punitivos desde la perspectiva de la táctica política y no meramente como consecuencia de la ley;
3) Analizar la historia del derecho penal y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscar si ambas dependen de un mismo proceso de formación epistemológico–jurídico.
4) Examinar si el desplazamiento de la pena del cuerpo al alma, y la inserción de un saber científico en el ámbito normativo, implican un cambio en la forma como el cuerpo se ve atravesado por las relaciones de poder.
Administrar la cantidad de sufrimiento, es decir, debe ser cuantificable; dicha producción debe estar sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone determinado castigo; y el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca al delincuente que fue víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de la justicia sobre el delito.
Esta forma de castigo se ejerce por varias razones; una es la razón política en la que el delito se observa como si se hubiese cometido directamente contra el monarca, pues al provenir la ley del soberano ésta es su semejanza misma, por lo que si es quebrantada, se quebranta al rey.
El suplicio es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una función jurídico-política, pues restituye la soberanía lesionada. Otra razón es la económica, según la cual el suplicio se entiende bajo al sistema de producción de los siglos XVI y XVII, en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano, no tienen el valor que les confiere una economía industrial.
El suplicio hace parte de la práctica jurídica porque revela la verdad y realiza el poder.
En el segundo capítulo, “Castigo”, el autor muestra cómo a partir del siglo XVIII la pena que se imponía sobre el cuerpo del condenado, en espacios públicos, empieza a extinguirse. Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues “La ejecución pública se percibe ahora como un foco en el que se reanima la violencia”. Con el ocultamiento del castigo -Filmar las infracciones de tránsito desde una cámara- se dan ciertas consecuencias, a saber: primero el castigo pasa a ser parte de la conciencia abstracta, se trata de que sea la certidumbre de ser castigado y no el suplicio público lo que persuada el no cometer crímenes.
La justicia pasa a descargar la ejecución de las penas al ámbito administrativo, y en el ámbito teórico penal se empieza a afirmar que lo que busca la justicia no es el castigo, la imposición de la pena, sino reformar, corregir.
Donde prevalece castigar menos, pero mejor; con una severidad más atenuada, pero de manera más universal y necesaria.
Bajo estas dos premisas, la jurídica y la económico-política, se presentan, además del suplicio el cual aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de castigar.
En una se ve al infractor como aquel que ha roto el pacto social y que, por tanto, representa una afrenta para toda la sociedad. En este caso, ya no es el soberano quien impone justicia, sino la sociedad entera contra el delincuente la que ejerce su derecho de defensa. El castigo se ejerce como forma de recalificar a los individuos como sujetos de derecho, haciendo uso de signos que aseguren la aceptación universal y la certidumbre de que el delito es castigado.
La segunda visión concibe el castigo no como representación, sino como técnica de coerción de los individuos, que somete al cuerpo y deja un rastro en el mismo; es el proyecto de la institución carcelaria y es ejercido por el aparato administrativo. De estas tecnologías de poder prevalecerá la segunda, imponiéndose entonces el ejercicio físico del castigo junto con la prisión como su soporte institucional.
El objeto de la pena ya no es el cuerpo sino el alma. Para el pensador francés, a través del castigo penal, si bien se castigan ciertas acciones, objetos jurídicos definidos, no sólo se está juzgando esto, sino que se están juzgando también pasiones, instintos, anomalías. Pues su función consistiría en dar una justificación científica al castigo legal de por qué juzgar no simplemente las infracciones, sino a los individuos, no ya sólo lo que han hecho, sino lo que son. Se trata de la sustitución de la semiotécnica punitiva por una nueva política del cuerpo.
En tanto el poder produce una realidad, ámbitos de objeto, rituales de verdad, obtiene conocimiento del individuo y, al mismo tiempo, produce un determinado tipo de individuo.
Lo anterior explica por qué la institución deviene en la forma privilegiada de castigo, pues arquitectónicamente la prisión permite una vigilancia invisible, implica la existencia de funcionarios que están continuamente examinando y, por tanto, realizando una función de jueces, obliga al trabajo rítmico en forma de ejercicio.
Para los sistemas panópticos tal como la prisión ha sobrevivido y ha triunfado como lugar del castigo, teniendo mutaciones impensadas y que a pesar de no lograr realmente la terminación o disminución de los accidentes, incidentes de tránsitos o delitos, pues el sistema carcelario no estaría destinado a suprimir las infracciones, sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas; no tanto para docilitar a los individuos, como para someterlos.
En conclusión, lo anterior implica que los mecanismos de poder se insertarían en las diferentes esferas de la sociedad.
La transformación que sufre el castigo en las formas penales muestra en la misma el ejercicio del poder sobre los individuos de una sociedad en general. Desplazamiento de la pena ejercida sobre el cuerpo a una pena que se ejerce sobre el alma. Desplazamiento de la tortura física y pública, a un castigo que toca ligeramente el cuerpo, que intenta no producir dolor físico, pero que ejerce poder y control por medio de otras disciplinas del saber, como por ejemplo la psiquiatría. Desplazamiento que se da no como humanización del castigo sino como forma de normalizar y volver útil al individuo para que sea productivo.
Se trata de una difusión de los mecanismos de poder en las diferentes instituciones sociales. En palabras de: “intenté, precisamente, mostrar que la idea de una tecnología de los individuos, un cierto tipo de poder, se ejercía sobre los individuos a fin de domesticarlos, configurarlos y guiar su conducta como una especie de correlato estricto del nacimiento de un tipo de régimen liberal”. Estilo carcelario que no se da sólo en lo penitenciario, sino en el razonamiento, mecanismo de regulación que se extiende a las escuelas, las fábricas y los cuarteles.
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