La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de drones e impuso requisitos obligatorios que incluyen exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia para quienes quieran operar estos vehículos aéreos no tripulados.
El «reglamento provisional de los vehículos no tripulados» fue publicado en el Boletín Oficial a través de la resolución 527, donde se establece que las correspondientes autorizaciones se tramitarán a través del denominado Casillero Aeronáutico Digital (CAD).
En principio, clasifica a los vehículos no tripulados en tres categorías de acuerdo a su tamaño:
a) Pequeños, de hasta diez (10) kilogramos de peso vacío
b) Medianos, de entre DIEZ (10) y ciento cincuenta (150) kilogramos de peso vacío
c) Grandes, de más de ciento cincuenta (150) kilogramos de peso vacío
Del mismo modo, divide a las actividades en las que es posible utilizarlos en uso recreativo y no recreativo. El primero es la «operación del vehículo aéreo pilotado a distancia o del sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación».
En tanto, no se no se considera recreativo o deportivo el uso de estos vehículos para: la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros y la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.
Controles y edad mínima
Entre otras cuestiones, la extensa normativa de la ANAC señala que quienes operen drones deberán «contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina».
Asimismo, indica que «los miembros de la tripulación remota de un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia de esta categoría deberán ser mayores de 16 años de edad»; no obstante aclara que «cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones».
También advierte que «ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas».
Estrictos con el uso no recreativo
Yendo a los detalles de los requisitos para quienes deseen pilotar vehículos o sistemas de vehículos no tripulados, salvo que se trate de uso exclusivamente deportivo, recreativo o de esparcimiento, la lista empieza con la obligatoriedad para los propietarios u operadores de «contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación».
También deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar que incluirá como mínimo:
1) procedimientos para el despegue y aterrizaje
2) procedimientos en ruta
3) procedimientos ante la eventual pérdida de enlace con los datos de control (data link)
4) procedimientos para abortar ante la eventual falla un sistema crítico
5) procedimientos para evaluar la zona de operación
6) procedimientos para la identificación de riesgos y peligros potenciales y para su mitigación
7) identificación de los responsables de la operación y el de todos los miembros de la tripulación remota (piloto/s y observador/es)
8) requisitos para la calificación de los piloto/s remoto/s y observador/es
Los drones que no fueran destinados a uso recreativo deberán contar con «medidas adecuadas para su protección contra actos de interferencia ilícita, conforme a la reglamentación que oportunamente aprobará la autoridad aeronáutica» y estar inscriptos en un registro especial, «que será organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves». Dichos vehículos aéreos pilotados a distancia deberán llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura.
Entre otras prohibiciones terminantes están las de tripular más de un dron con el mismo control remoto y la de volar drones totalmente autónomos, es decir, la de hacer funcionar vehículos en los que no hay intervención humana. Además, se aclaran las alturas máximas y mínimas, así como los espacios que deben mantenerse libres de drones.
Falta de reglamentación internacional sobre el tema
En los considerandos de la reglamentación de la ANAC –que puede ser consultada completa a partir de la página 13 del Boletín Oficial haciendo clic acá– se recuerda que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) «se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos».
En ese marco, se añade: «Como consecuencia de la carencia de una norma internacional en la materia, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales».
Por eso, remarca que «resulta necesario» se regulen con «carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación».
El objetivo principal de este marco normativo provisional es «lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional», que en el caso de los vehículos aéreos no tripulados significa «velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie», indica la resolución de la ANAC.