La defensa de Milagro Sala recurrió el fallo de la Cámara de Apelaciones jujeña, que revocó la prisión domiciliaria de la líder de la Tupac Amaru y diputada del Parlasur, argumentando un «profundo desconocimiento» por parte de los camaristas sobre el sistema de derecho internacional y denunció que la decisión significó un «nuevo hecho de hostigamiento», al apuntar contra las medidas presentadas por los abogados de la dirigente social y no dar aviso del recurso fiscal, que habilitó el fallo revocatorio de la prisión domiciliaria. «De cumplirse la sentencia, sería violatoria de la medida cautelar dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)», subrayaron los abogados de la referente de la Tupac.
«La decisión recurrida constituye un patente caso de sentencia arbitraria. A lo largo de su razonamiento, los magistrados efectúan sucesivas citas de jurisprudencia obsoleta, o que no trata sobre el tema bajo estudio y desconocen aviesamente la doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuestión a tratar», sostuvieron los abogados de Sala.
La apelación presentada ayer por la mañana es crítica del fallo revocatorio firmado por los camaristas Néstor Hugo Paoloni, Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y Emilio Carlos Cattan, al señalar una serie de errores y confusiones expresadas para dar aval al pedido de la fiscalía y ordenar la vuelta de la diputada del Parlasur al Penal de Alto Comedero. En los fundamentos, los jueces «confundieron a la CIDH con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)», «pasaron por alto el rango constitucional de los tratados internacionales que son superiores a las leyes nacionales» y «utilizaron un concepto errado sobre el principio de igualdad respecto a otros detenidos con prisiones preventivas», son algunos de los señalamientos de la defensa.
Además, los letrados sostuvieron que los camaristas protagonizaron «un nuevo hecho de hostigamiento y violación del legítimo ejercicio al derecho de defensa» al responsabilizar a los abogados de la defensa de demorar, con reiterados recursos, una «condena» y no una sentencia contra Milagro Sala. También se denunció la falta al debido proceso por «no haber corrido vista a la defensa del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y sobre el que basaron el fallo, dejando de lado todos los planteos realizados por los abogados de la dirigente social».
«Tienen que darle cumplimiento a nuestra cautelar», exigió el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Francisco Eguiguren, tras conocerse el fallo de la Cámara de Apelaciones jujeña y ese fue uno de los principales argumentos de la apelación de la defensa: «el carácter obligatorio de las resoluciones dictadas por la CIDH». En la apelación, la defensa recordó que esas resoluciones están reconocidas por orden constitucional y de «acuerdo a la doctrina vigente de la Corte Suprema».
«Al fundamentar sus planteos, los magistrados citaron el fallo `Fontevecchia´, que nada tiene que ver con el caso de Milagro Sala, por dos razones. En primer lugar porque allí se trata de una resolución de la Corte Ineramericana de Derechos Humanos y no de la Comisión. Y en segundo lugar, porque en `Fontevecchia´ la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) establece que las resoluciones de los organismos internacionales son obligatorias, pero que no pueden revocar fallos de la CSJN», advirtieron desde la defensa.
En la apelación también se desarma otro de los argumentos de los jueces, el planteo de los magistrados en función de los requisitos que impone la ley en relación a la prisión domiciliaria también es incorrecto porque la CIDH establece que el cambio de modalidad de detención debe otorgarse en base al riesgo de vida de Milagro Sala dentro del penal producto del constante hostigamiento contra su persona. Según los argumentos de la apelación, los camaristas dicen que se viola el principio de igualdad porque todas las personas que están en prisión preventiva podrían exigir lo mismo, pero eso ha resultado errado, ya que las personas son iguales frente a iguales circunstancias. Esto significa que el caso vale para todos aquellos que tengan en riesgo su vida y no para todos los que tengan dictada una prisión preventiva.
Otro argumento fallido de los magistrados es el considerar que el caso debería haber sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto que allí están pendientes los recursos extraordinarios sobre la prisión preventiva de la diputada del Parlasur. La utilización de ese planteo, señaló la defensa, es equivocado puesto que la CIDH no se pronunció sobre el tema de fondo –que efectivamente es ese-, sino sobre la irreparabilidad del daño al que estaba expuesta Milagro Sala en el penal.
“Lo resuelto por la Cámara no solo conlleva exponer al Estado Argentino en una posición de responsabilidad frente al concierto de naciones, sino que implica poner en juego la vida y la integridad personal de Milagro Sala, mediante su traslado a un establecimiento en el que el máximo organismo internacional de derechos humanos ha dicho que corre riesgo su supervivencia misma”, concluyeron los abogados en su presentación.