San Luis (LaNoticia) 30-08-17. Lo hizo la madre de dos menores que había denunciado a su ex pareja por presuntos abusos contra sus hijas. Mañana habrá una marcha.
Andrea Calderón es madre de dos jóvenes menores de edad (12 y 15 años). Convivían con su última pareja, pero por diálogos que mantuvo con sus hijas, éstas le confirmaron que su pareja abusaba de ellas. A raíz de ello, el 7 de noviembre del año pasado radicó la denuncia en el Juzgado de Instrucción Nº 1. De la investigación judicial realizada, se demostró restos de drogas en orina en una de las menores -aparentemente las dopaba para no tener resistencia en sus presuntos abusos-, videos donde se ve a su ex pareja colocando una cámara en el baño al momento en que la menor si iba a bañar y luego bajando la cámara del lugar. Todo esto, sumado al informe de la Cámara Gesell, entre otras pruebas, el juez Cadelago Filippi caratuló el expediente como abuso sexual simple y gravemente ultrajante, ambos agravados por convivencia; tras lo que le dictó la prisión preventiva.
Ante este fallo de Cadelago Filippi, el abogado patrocinante del imputado por abuso sexual, apeló ante la Cámara del Crimen Nº 2, integrada por Hugo Saá Petrino, Fernando De Viana y Gustavo Miranda Folch, quienes el 24 de agosto pasado decidieron hacer lugar a la apelación, por lo que se dispuso su inmediata libertad, aunque el proceso y la imputación siguen su curso.
Es por ello que Calderón se presentó ante Fiscalía para denunciar al fiscal de Cámara, Fernando `Chulo´ Rodríguez y a los tres integrantes de la Cámara del Crimen Nº 2.
En el caso de Rodríguez, la denuncia es por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” por entender que dictaminó tomando en cuenta parte de la pericia y no la totalidad de la misma, en cuanto a una de las menores, cuando la madre asegura que las dos fueron víctimas de su ex pareja. En el caso de los camaristas, aludió un fallo confuso que “deja desamparadas a mis hijas menores de edad”.
Fallo de la Cámara
El fallo por el cual la Cámara del Crimen Nº 2 deja en libertad al presunto autor de los abusos sexuales, tiene una gran contradicción, puesto que analiza el fallo de Cadelago Filippi asintiendo que el juez demostró la semiplena prueba para demostrar, en esta instancia, la culpabilidad del imputado; pero decide suspender la prisión preventiva porque entiende que, como el imputado tiene domicilio en San Luis, no actuaría de manera tal de esquivar la acción de la Justicia.
Decimos que es contradictorio, porque precisamente para disponer la prisión preventiva de un imputado, hay que observar que no tenga domicilio en el lugar que es juzgado y que nada indique que podría esquivar o entorpecer el accionar de la justicia.
Pero…
Pero, siempre tiene que haber un pero con nuestra poco querida (In)Justicia de San Luis. El pero es precisamente que este criterio jamás es utilizado ni por jueces ni por camaristas, toda vez que ellos siempre prefieren imponer prisión preventiva por la gravedad del delito perseguido o por la cantidad de pena dispuesta para determinado delito, tómese por caso demostrativo el caso Lorenzetti, donde la (In)Justicia de San Luis negó sistemáticamente la quita de la prisión preventiva y jamás tuvo en cuenta las verdaderas causas para dictarlas como lo son la falta de domicilio en el lugar donde se es juzgado y que algo indique que se pueda entorpecer el accionar judicial.
¿Qué habrá que en este caso los muchachos de la Cámara Nº 2 decidieron analizar lo que nunca analizan?
Carlos Rubén Capella
lanoticiaensl@gmail.com