Se conoció finalmente el anunciado decreto de cambio de rector en la Universidad Nacional de Villa Mercedes (UNViMe), lo que desató una ola de duras críticas de parte del oficialismo provincial.
Cabe decir que este decreto dice que se limitan las funciones del Rector Dr. Schwartz, no que se lo reemplaza, destituye o se da por finalizado su mandato. Es una cuestión técnica de lenguaje que ojalá no dé lugar a interpretaciones problemáticas.
Pero no es ese el tema que me ocupa ahora, sino los duros conceptos de la senadora nacional Negre de Alonso. En el Senado planteó una cuestión de privilegio que no corresponde por un tema así y luego en muchas declaraciones señaló que la designación del Dr. Rivarola como nuevo rector de la UNViMe es una intervención, que viola la autarquía universitaria y que estamos ante una ruptura del proceso democrático de elección de autoridades propio de las universidades nacionales.
Intervención
No se trata de una intervención, porque la UNViMe al no haber completado su normalización, ni tener autoridades surgidas de sus claustros, sigue dependiendo del ejecutivo nacional, por eso es regida por un rector normalizador.
Esta universidad creada por Ley 26542 de diciembre de 2011, debió ser normalizada a los cuatro años de designado su primer rector normalizador conforme lo que marca la ley 24521. Está a la vista que no se hizo.
Cabe reconocer que el ex Rector Dr. Schwartz es quien se preocupó más que ningún otro anterior por avanzar en esa normalización, estando en marcha el calendario electoral pertinente. Al no contar la UNIViMe con autoridades elegidas por sus integrantes, su rector normalizador es un funcionario más del Poder Ejecutivo Nacional; por lo tanto puede ser removido del mismo modo que un ministro o funcionario menor.
No hay avasallamiento a la Constitución ni a ley alguna. Si la UNViMe estuviese normalizada una intervención se da con intervención del legislativo nacional y por pocas y bien definidas causas. No ocurre así en este caso, en que lo decretado es un acto propio de lo que se denomina “poder discrecional” de la autoridad.
Dijo además la senadora que se viola la autarquía universitaria. Nuevo error. Por su fogosa oratoria o por desconocimiento, dejó de lado que según el Art 59 de la ya citada ley 24521, la autarquía universitaria rige para lo económico financiero. Quizás la senadora quiso referirse a la autonomía, la que por lo ya dicho no está afectada en este caso puntual.
Causas y consecuencias
No necesariamente un presidente debe dar explicaciones al cambiar a miembros de su equipo de gobierno. Se pueden arriesgar opiniones al respecto y de hecho así está ocurriendo, pero la verdad la conocen seguramente el presidente y su ministro de educación.
En cuanto a las consecuencias, no se puede hacer futurología, pero las declaraciones del nuevo rector, Dr. David Rivarola, son muy claras en que no hay vocación alguna por dejar de lado todo aquello que esté legalmente en marcha.
¿Y por casa?
Dejemos de lado este cambio de rector en la UNViMe hasta que veamos qué camino se hace al andar de Rivarola.
Si de universidades se trata veamos que esta escaramuza con lo nacional, no nos tape la realidad local.
Ante tanta declaración de incumplimiento de leyes que encabeza con su tradicional fuerza oratoria la senadora Negre de Alonso, es oportuno ver qué pasa con nuestras Universidades Provinciales.
Universidad de La Punta
Fue creada por Ley 5266/2001, tras varias reformas y después del cambio de nomenclatura de leyes, hoy se la presenta como creada por Ley II-0034-2004; una forma de querer que se olviden muchas cosas previstas en la ley primera y que se dejaron de lado.
La ley vigente
ARTICULO 3°.- La reglamentación, el proyecto institucional y los estatutos que en su consecuencia se dicten, en el ejercicio de la autonomía y autarquía acordadas, deberán garantizar: … b) Se prevea que el órgano colegiado de Gobierno Superior de la Universidad tenga funciones normativas generales, de definición de políticas y de control, reservando las funciones ejecutivas a los órganos unipersonales; c) Se asegure la representación de docentes, estudiantes y graduados en los Consejos Académicos de las Facultades, sobre la base de un régimen autónomo de gobierno democrático; …
Pese a los muchos años de existencia de esta universidad provincial no ha dado ningún paso para dar cumplimiento a tener un órgano de gobierno colegiado y con representación de docentes, estudiantes y graduados.
Tampoco se sabe de un estatuto que la organice en lo académico, económico y administrativo. Al menos no hay en la web institucional nada que indique su existencia. Una reglamentación tan importante debe ser pública y al alcance de toda la comunidad. No hacerlo da pie a suspicacias y maniobras “non sanctas”.
Van ya dieciséis años de incumplimiento de la ley. A nadie se le mueve un pelo por esto, ni siquiera a la oposición.
En el año 2015 y amparándome en la ley V-0924-2015 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA le pedí al por entonces Rector Interino de la ULP, y hoy diputado provincial, Dr. Marcelo Sosa, informes acerca del no cumplimiento de esa exigencia legal.
El Dr. Sosa nunca respondió pese a su obligación legal. Lo que puede interpretarse claramente como que no tenía argumentos para justificar esas carencias.
Presenté la acción de amparo por mora a que me habilita la ley, la que fue rechazada por el juez por cuestiones formales.
En el año 2016 formulé un pedido similar al actual rector de la ULP Lic. Fernando Salino, la que tampoco fue respondida en el plazo de ley. Nueva acción de amparo por mora que por cierto se tramita con la prisa que la justicia usualmente le imprime a las cuestiones que afectan al gobierno feudal.
Universidad Provincial de Oficios Eva Perón
Esta más reciente universidad provincial también parece estar incumpliendo con la ley de creación. Ya que ésta precisa en su
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo designará una comisión normalizadora cuyas facultades serán determinadas mediante el respectivo Decreto de designación.-
A la fecha no se conoce de comisión normalizadora alguna, al menos nada se dice ella en el ítem autoridades de la web institucional. Hay un rector, el Ing. Joaquín Surroca, quien al pedido de información que le formulara el año pasado, respondió que sí existía un estatuto, que como en el caso de la ULP, tampoco está incluido en la web institucional, por lo que no se puede saber qué grado de conocimiento y aplicación tiene. No es cuestión de que el rector diga que el estatuto está, sino que sea público.
La paja en el ojo ajeno
Vemos con demasiada frecuencia que tanto la dirigencia como funcionarios del feudo adolfo-albertista, son muy rápidos y enérgicos en reclamar a otros que hagan lo que ellos no hacen aquí.
En el caso de la UNViMe no hay inconstitucionalidad, ni incumplimiento de ley alguna.
La designación de Schwartz fue parte del arreglo político entre el gobierno nacional y el provincial a cambio de apoyo legislativo. Estos arreglos suelen ser frecuentes y se deshacen cuando una de las partes cambia de rumbo o de adhesiones partidarias.
Los hermanos Rodríguez Saá se unieron al kirchnerismo y participan de las duras calificaciones que se hacen al gobierno del Presidente Macri; no es de extrañar por lo tanto, que éste pierda confianza en quien ha sido propuesto por quienes así lo agreden o descalifican.
Estamos frente al cambio de un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, nos podrá parecer más o menos oportuno, conveniente o atinado, pero no hay ilegalidad alguna.
Mientras en San Luis los integrantes de este gobierno persisten en ignorar o violar nuestras leyes y Constitución; inventan en otros, inconstitucionalidades inexistentes.
Así van logrando que los sanluiseños desconozcan o no se preocupen de los atropellos institucionales que sufren.
Si se respetara nuestro marco legal, dejaríamos de vivir en un feudo y quienes forman parte de él, no quieren perder sus beneficios. Mucho menos molestar a los amos.